DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7425-D-2016
Sumario: REINTEGRO POR COMPRAS DE ARTICULOS DE ILUMINACION CON TECNOLOGIA "LED" EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA. REGIMEN.
Fecha: 21/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS DE ARTICULOS DE ILUMINACION CON TECNOLOGIA LED EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA
ARTÍCULO 1: Establécese un régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado para aquellos consumidores finales que adquieran, mediante una compra registrada, artículos de iluminación con tecnología LED.
ARTICULO 2° - Reintégrase al consumidor final la totalidad del Impuesto al Valor Agregado abonado en concepto de artículos de iluminación, siempre que éstos utilicen tecnología LED, estén destinados a usarse conectadas a la red eléctrica nacional y sean de producción nacional. En los artículos importados el reintegro será de un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de referencia.
ARTÍCULO 3º. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar la modalidad de reintegro en función al volumen de compra de los productos mencionados en el artículo 2º; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones por otros medios de pago electrónico siempre que éstos contengan un sistema de registro admitido por el fisco.
ARTÏCULO 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, pudiendo requerirse la intervención, en el marco de sus competencias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º. Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a suscribir acuerdos con la autoridad de aplicación del presente régimen, para garantizar el alcance de los beneficios de esta ley a todos sus beneficiarios.
ARTÍCULO 6º. Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:
a) Impuesto al Valor Agregado
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará la forma, plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito.
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7º. A los efectos de la aplicación de la presente ley y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º. Las disposiciones contenidas en el Título I de la presente ley regirán dentro del marco de la emergencia energética, según Decreto PEN N° 134/15. La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo de la situación de Emergencia Energética que está viviendo el país, la presente ley tiene como finalidad incentivar el ahorro de energía generando un beneficio tanto para el Estado como para el consumidor, fomentar la industria nacional, promover el cuidado del medio ambiente y propiciar el blanqueo de la economía por vía de los medios de pago electrónicos.
Las luminarias LED consumen alrededor de 10 veces menos energía que una bombilla halógena, y la mitad de la energía de las bombillas LFC (Lámpara Fluorescente Compacta). Si tenemos en cuenta que la iluminación significa entre el 15% y el 25% del consumo de electricidad de un hogar, el reemplazo de todas las bombillas eléctricas por luminarias LED significaría un ahorro mayor al 10% en el consumo de energía eléctrica residencial. Dicho ahorro superaría, en algunos casos, el 20% del consumo, habilitando automáticamente al usuario a obtener la tarifa diferenciada por disminución de consumo respecto de períodos anteriores.
Por otro lado, el usuario no sólo se beneficia por la posibilidad concreta de reducir el consumo mediante la utilización de las bombillas LED, sino también por su durabilidad significativamente mayor.
Si bien, en términos de precios relativos, una lámpara led cuesta 400% más que una incandescente, ésta tiene una duración estimada de 25.000 horas, mientras que la bombilla incandescente dura 1000 horas aproximadamente. Es decir que para conseguir 25.000 horas de iluminación necesitamos 25 bombillas incandescentes mientras que utilizando las leds solo necesitaríamos una sola bombilla. Por consiguiente, con la utilización de la iluminación led reduciríamos el costo en un 80 %.
La tecnología LED favorece al usuario tanto a la hora de comprar la bombilla, como al tiempo de ponerla en funcionamiento. Sin embargo, requiere una inversión inicial que mucha gente no puede afrontar, y es por eso que este proyecto busca facilitar al público el acceso a esta tecnología.
A su vez, las PyMES locales se verán beneficiadas por la quita del IVA sobre sus productos finales, lo que vendrá acompañado de un aumento sobre la demanda de tales artículos.
La implementación del beneficio exclusivamente a operaciones realizadas con medios de pago electrónicos contribuiría a la desmonetización de la economía, dificultando acciones de evasión impositivas.
La reducción en el consumo energético como resultante de la aprobación de esta ley sería un beneficio para la sociedad en su conjunto, no sólo por lo previamente expuesto sino también desde su aporte al cuidado del medio ambiente, al reducir el desperdicio de recursos.
Por otra parte, el Estado se vería beneficiado por la baja en el consumo energético al reducir también la inversión en infraestructura al momento de transportarla y generarla, como así mismo el gasto a la hora de importarla (hoy Argentina es importador neto de energía). La utilización de recursos en subsidios al consumo energético se vería también optimizada.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) |