DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7140-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        ARTICULO 1º - Sustituyese el artículo 
9º bis de la Ley Nº 22.802 por el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 9 bis: En todos aquellos casos 
en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a UN PESO ($ 1,00)  
y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre 
a favor del consumidor.
	        
	        
	        En todo establecimiento en donde se 
efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto 
en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas 
medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
	        
	        
	        ARTICULO 2º - Los establecimientos 
tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para 
cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
	        
	        
	        ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La anterior modificación al artículo que 
pretende sustituir el presente proyecto de ley se realizado en noviembre del año 
2006, el objetivo del mismo buscaba, como el presente, favorecer al consumidor, la 
evolución de los precios en estos casi 8 años ha desactualizado el importe plasmado 
en la actual norma.
	        
	        
	        Ante el cotidiano incumplimiento de esta 
norma, es conveniente replantear y repensar este tema yendo a las causas que 
originaron que se sancionara una ley de estas características.
	        
	        
	        Las monedas de un centavo nunca 
pudieron ser incorporadas al hábito de cambio de dinero de los argentinos. Y sin 
embargo los precios y tarifas contemplan su existencia, como una estrategia de 
venta, que de paso engaña al consumidor.
	        
	        
	        Ante la implementación de la ley de 
redondeo, los comerciantes dicen que no hay monedas de bajo valor circulando. Eso 
ya es sabido, y por ello la ley.
	        
	        
	        Por la circunstancia descripta y 
agiornando la norma a los actuales tiempos solicito el acompañamiento de mis pares 
a la presente iniciativa
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |