DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7139-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 47, SOBRE MULTAS.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Art 1°).- Modificase el inciso b del artículo 47
de la ley 24.240 (LDC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a
PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000)"
Art 2°).- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La incorporación al bloque
constitucional de los derechos de los consumidores (art. 42 CN) se vio reforzada con las
modificaciones que se agregaron a la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), entre
ellas merece destacarse la importancia que se le otorgó a la faz punitiva ya que hasta
entonces el derecho de daños solo se circunscribía a la prevención y a la reparación del
daño injustamente causado, o como lo determina más claramente el moderno derecho de
daños al injustamente sufrido.
El nuevo enfoque también integra al
derecho de daños algunas cuestiones sancionatorias, orientadas al desmantelamiento
pleno de los efectos del ilícito.-
Tal lo que sucede por ejemplo,
cuando quien contraria el ordenamiento jurídico, causando un daño a otro, actúa
deliberadamente con el propósito de obtener redito de esa actividad (se traduzca ese en el
ingreso de bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el
menoscabo).
La punición sirve para alcanzar
objetivos fundamentales en materia de retribución social, tanto para los transgresores a la
ley como para quienes la obedecen. Si los primeros pudiesen impunemente, o con
beneficios, transgredir el ordenamiento jurídico, aquellos que obedecen al sistema
deberían soportar una porción desproporcionada dentro de un esquema que requiere
sacrificios recíprocos y equivalentes a todos los ciudadanos.
La punición refuerza esta convicción y
al mismo tiempo cumple una función disuasiva futura para todos.
"Sin el sentido de retribución,
habremos perdido el sentido de lo malo. La retribución mediante una punición es una
expresión social de desaprobación hacia el ilícito y si esta punición (retribución) no es
dada, el reconocimiento de tal desaprobación comunitaria prácticamente desaparece. Una
comunidad que está presta a perdonar al que transgrede la ley puede, finalmente,
terminar condonando crímenes"
Por lo expuesto considero necesario
que las sanciones punitivas se mantengan actualizadas en sus valores, para que no resulte
más económico dañar que prevenir, los montos vigentes fueron introducidos por la ley
26.361 en el año 2008.-
En consideración a las razones
brevemente vertidas en el presente proyecto solicito en acompañamiento de mis pares a la
presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |