DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7137-D-2016
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891 -. MODIFICACIONES, SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS, Y TERMINALES MOVILES.
Fecha: 12/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.891 DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES
Artículo 1°. - Sustituyese el artículo 7° de la Ley 25.891 por el siguiente:
“Artículo 7°. - Crease en el ámbito de la ENACOM, el Registro Nacional de Usuarios, y Clientes de Servicios, y Terminales Móviles, en donde se deberá, en forma obligatoria, contemplar la siguiente información:
a) Datos personales del cliente o usuario de servicios de comunicaciones móviles, tales como nombre y apellido y/o razón social, domicilio, cuit y/o cuil.
b) Tipo de Servicio contratado por el cliente o usuario.
c) Datos de identificación de la terminal o equipo móvil, siendo fundamental el IMEI del equipo.
El Registro deberá, ante requerimiento de persona interesada, efectuar un informe con los datos con que se cuenten ya sea sobre un usuario, cliente o terminal móvil.”
Artículo 2°. - Sustituyese el artículo 8° de la Ley 25.891 por el siguiente:
“Artículo 8°. - Determinase la obligación para las empresas de servicios de comunicaciones móviles, de informar ante el Registro creado en el artículo anterior toda información sobre usuarios y clientes del servicio de comunicaciones móviles, y sobre las terminales móviles, debiendo asociar las denuncias de extravío o hurto de terminales con el IMEI correspondiente.
Asimismo, podrán solicitar la incorporación de dichos datos al registro, aquellos usuarios que hayan adquirido una terminal móvil en el extranjero.”
Artículo 3°.- Incorpórese a la Ley 25.891, como artículo 14° bis el siguiente texto:
“Artículo 14° bis. Aquellos locales comerciales que se encuentren habilitados para la compra y venta de equipos o terminales móviles, deberán solicitar al momento de la adquisición de un equipo o terminal móvil usado, el pertinente informe al Registro Nacional de Usuarios, y Clientes de Servicios, y Terminales Móviles a los fines de corroborar que el IMEI no se encuentra informado como extraviado o robado. Solo en caso de que el informe arroje resultado negativo, el adquirente del equipo podrá gozar de buena fe.”
Artícul 4° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que venimos a presentar la iniciativa de modificación de la Ley 25.891, que encuentra puntos en común con diversos proyectos que ya han sido presentados en esta Honorable Cámara (9003-D-2014, 2057-D-2016, 3052-D-2016, entre otros), principalmente en su finalidad, ya que se pretende contar con mejores herramientas que permitan atemperar o atenuar un hecho cada vez más recurrente en nuestra realidad cotidiana, como es el robo o hurto de equipos o terminales móviles. -
Dicha situación en este último tiempo se ha agravado, ya que fueron de público conocimiento hechos delictivos de robos de celulares seguidos de muerte.
Que es evidente que existe un mercado ilegal de venta de equipos que favorece este tipo de hechos delictivos, que debe ser atacado.
Que, por ello, resulta necesaria la readecuación del Registro que se encuentra regulado en la Ley 25.891, respetando la idea originaria, pero agregando como dato fundamental la consignación del IMEI del equipo o terminal móvil, que es un número único de 15 cifras que permite lo permite identificar.
Ello, permite poseer un Registro Nacional que deberá depender de la ENACOM, en donde constará, todo lo referido al equipo, y se posibilita que el Registro emita informes, que permitan corroborar si un equipo se encuentra denunciado como robado o perdido. -
Así, se pone como una obligación de los locales que se encuentren habilitados para la compra o venta de terminales móviles, de solicitar dicho informe con carácter previo a la compra de cualquier equipo móvil a los fines de corroborar que el mismo no se encuentra denunciado como robado o extraviado, y quien no lo hiciera no podrá alegar su buena fe, en la adquisición de dicha terminal, siendo en consecuencia pasible de las sanciones que se establecen en la Ley 25.891
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |