DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7092-D-2012
Sumario: DEFENSA DEL USUARIO DE CAJEROS AUTOMATICOS. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y MONTO DE COMISIONES.
Fecha: 05/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
DEFENSA DEL USUARIO DE CAJEROS
AUTOMATICOS. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y MONTO DE COMISIONES.-
Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad que toda
entidad comprendida en la ley 21.526 debe informar previamente a cada operación realizada
en cajeros automáticos y/o buzones electrónicos, el monto de la comisión que se debitará de la
cuenta del usuario.
Artículo 2°: El usuario tendrá derecho a optar por
continuar o cancelar la operación, luego de ser informado por parte de la entidad bancaria del
monto de la comisión a debitarse.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la
presente norma será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá a su cargo la
reglamentación y fiscalización del adecuado cumplimiento de la misma.
Artículo 4º: -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se ha bancarizado obligatoriamente
la mayoría de los sueldos, las jubilaciones y pensiones. Muchos trabajadores y beneficiarios de
la seguridad social no pudieron optar por la bancarización o no de su cuenta sueldo. Incluso, ni
siquiera se puede elegir en que entidad bancaria queda radicada la cuenta y por ende, a que
red de servicios pertenece, sea Banelco o Red Link.
Asimismo, los usuarios padecen de desinformación
respecto de las comisiones que se le debitan de cualquiera de sus cuentas cuando realizan una
operación. Generalmente los usuarios desconocen las variaciones o las nuevas comisiones que
se crean, como así también las operaciones que conllevan o no un recargo al usuario. También
desconoce, ya que no se le informa, los importes a debitar.
La creación de nuevas comisiones es muchas veces
facultad exclusiva de las entidades bancarias. Por ejemplo, así lo refleja la columna "El
defensor de los consumidores" escrita por Pablo Chamatropulos del día domingo 17 de junio de
2012 en el Diario Popular, donde advierte a los usuarios acerca de un nuevo cargo abusivo que
perjudica a los titulares de Caja de Ahorro del Banco Provincia. Este artículo informaba que el
Banco Provincia pretendía cobrar $ 8,50 por cada operación que se haga en cajero automático
Banelco y $ 6,80 por cada operación en cajeros Link. Ante este abuso y la falta de información,
la Asociación de Consumidores PADEC intimó al Banco Provincia para que se abstenga de
aplicar este nuevo cargo referido al uso de la Cuenta de Caja de Ahorro hasta tanto informe de
modo cierto, completo y detallado cuáles son los costos reales que traslada a los usuarios.
Recordemos que la Constitución Nacional en
su artículo 42 establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno".
El presente proyecto pretende garantizar a
los usuarios de tarjeta de débito los derechos contemplados en este primer párrafo del articulo
mencionado, al otorgarles una información "adecuada y veraz" sobre los montos que se le
debitarán por cada operación. Asimismo, cumplirá con el derecho a la libre elección por parte
del consumidor. Solo se puede elegir libremente cuando se conocen las opciones
existentes. Por ello es que se otorgará a los usuarios
el derecho a optar por cancelar la operación si no desea abonar el importe que se le
informó.
El mismo artículo constitucional en su segundo
párrafo determina que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..." Por
ende, estamos obligados como uno de los poderes del estado a legislar en el sentido
protectorio que obliga la Carta Magna.
Con el mismo sentido, nuestra legislación interna
contempla en el Artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) el derecho a la
Información por parte del usuario. Expresamente dice que "El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada
con claridad necesaria que permita su comprensión".
La jurisprudencia se ha expresado respecto
del derecho de los consumidores en el uso de tarjetas de débitos en cajeros automáticos.
Así en fecha quince de mayo de dos mil ocho, la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en la causa "BIENIAUSKAS CARLOS c/ BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO ", los jueces indicaron que correspondía en el
caso la aplicación de la LDC por tratarse de una típica relación de consumo. Asimismo,
expresaron que
"Al tratarse de una ley de orden público cabe aplicar sus disposiciones dirigidas a restablecer el
equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como
su parte débil".
Así también la sala B de la Cámara de Apelaciones
de Trelew condenó en autos "Dirección General de Defensa del Consumidor y Protección de
Derechos c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/Contencioso Administrativo -Presunta
Infracción Ley 24.240" Expte. 000590/2009 a la entidad bancaria a pagar una multa por
infracción a la Ley 24.240 de Derecho al Consumidor. Según argumentaron los camaristas,
existe relación de consumo entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó
el servicio de cajeros automáticos. De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros
automáticos se constituye en proveedor y solidariamente responsable con cualquiera de los
otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de
Defensa del Consumidor.
Por todo lo expuesto, y en defensa de los derechos
de los consumidores, tal como lo marca la constitución, a tener acceso a una información
adecuada y veraz, que le permitirá optar por la utilización de un servicio, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARBIERI (A SUS ANTECEDENTES) |