DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6897-D-2018
Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PARA LIBRERIAS. CREACION.
Fecha: 02/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
SANCIONAN
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LIBRERÍAS
Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen tarifario especial de servicios públicos para Librerías.
Artículo 2°.- Sujetos Comprendidos. Gozan de los beneficios de la presente todas las librerías, entendiéndose por tales, aquellos locales comerciales cuya actividad principal sea la venta de libros.
Artículo 3°.- Servicios Comprendidos. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente Ley los servicios públicos de electricidad, gas y agua. Esta enumeración no es taxativa, pudiendo incluirse en el futuro los servicios que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Características del Régimen. Los sujetos comprendidos en el presente régimen, gozan de una tarifa diferenciada, con subsidio comprendido entre el 40% y el 60% del total de las facturas de agua, gas y electricidad, de acuerdo al criterio establecido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Vigencia del beneficio. El subsidio establecido en la presente ley tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir del 1 de enero de 2019 podrán autorizarse reestructuraciones tarifarias para cada semestre calendario, no superiores a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) elaborado por el INDEC en el semestre anterior.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se seguirán aplicando los beneficios establecidos por la Resolución 327/2016 del Ministerio de Producción y sus modificatorias.
Artículo 6°.- Aplicación inmediata del beneficio. Promulgada la presente ley, los Organismos de Aplicación de la misma, tomarán las medidas necesarias para la devolución a los usuarios comprendidos las sumas que correspondan por la aplicación de los beneficios en ella establecidos y debiendo informarlo en un lapso no mayor a 60 días a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Readecuación presupuestaria. El Poder Ejecutivo establecerá las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- Invitación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar normas en igual sentido, para el ámbito de sus exclusivas competencias.
Artículo 10.- Aplicación. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comunicación. Comuníquese el Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se presenta tiene por objeto contribuir mediante una disminución de las tarifas de servicios públicos a la protección de las librerías, en tanto espacios culturales de encuentro, reflexión, discusión y formación de lectores en cada una de sus comunidades.
Forma parte del entramado cultural local ya que funciona como ámbito de circulación y repercusión de las inquietudes de la sociedad que las aloja. Así, la librería se erige en un agente dinamizador cultural, con una función social en su región.
A diferencia de las plataformas digitales o los comercios de grandes superficies, el principal aporte de la librería es el trato personalizado del librero de cabecera, profesional capacitado para orientar, sugerir y despertar interés en los lectores. Así, el librero, suma al simple hecho comercial de vender un libro, el valor del intercambio de ideas, generando un espacio donde se produce un hecho cultural, el de la promoción de la lectura y el pensamiento crítico. De ahí, la importancia de preservarlas y sostenerlas.
En la actualidad, las librerías de nuestro país están atravesando serias dificultades como resultado de las políticas de ajuste, la apertura indiscriminada de importaciones y la caída del consumo. El descontrolado aumento de las tarifas de servicios públicos, en paralelo a la caída de las unidades vendidas, está provocando una disminución tal de la rentabilidad de la actividad librera, que pone en riesgo su subsistencia. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires, de las 467 librerías abiertas al público a fines del 2015, se estima que un 15% ha cerrado sus puestas en los últimos dos años o está en serios riesgo de hacerlo. El último relevamiento de la Cámara Argentina del Libro (CAL) revela que desde el 1 de enero de 2016 a la fecha han cerrado 35 pequeñas librerías, 30 han cerrado sucursales, fueron absorbidas por cadenas o debieron reducir sus espacios.
Esto, asimismo, ha tenido un impacto directo en el empleo del sector. Según el mismo relevamiento, sólo en librerías el personal ha caído un 15% desde el 2016 y la Federación Argentina de Industrias Graficas y Afines (FAIGA) ya ha denunciado la pérdida de más de 5.000 puestos de trabajo en la industria gráfica.
El consenso en nuestra sociedad acerca de la necesidad de preservar estos espacios, es indudable. Este mismo Congreso sancionó la Ley de Defensa de la Actividad Librera (25.542), única en Sudamérica, que, al establecer un precio único para los libros, protege a las librerías frente a los grandes comercializadores, detiene el establecimiento de precios monopólicos y la hiperconcentración de las ventas, todo lo cual hubiera significado la desaparición de nuestras librerías.
Frente a la crisis actual y al impacto negativo de los aumentos tarifarios, es necesario nuevamente que este Congreso acompañe a la actividad librera.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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