DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6890-D-2010
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LEY APLICABLE A OPERATORIAS DE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO Y COMPRA: MODIFICACION DE LA LEY 24240.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Art. 1º: Modifíquese el art. 3º de la
ley 25.065
Artículo 3º - Ley
aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y
Tarjeta de Compra quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán
las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del
Consumidor (ley 24.240).
Art. 2º: Incorpórese a la ley 24.240
como capítulo IX bis el siguiente:
CAPITULO VIII
BIS: DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DÉBITO
Art. 36 bis
Definición.
Se entiende como
Tarjeta de Débito aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes
para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean
debitados directamente de una cuenta sueldo, cuenta de ahorro o cuenta corriente
bancaria del titular.
Art. 36 ter :Igualdad
en los beneficios.
La institución bancaria
no podrá denegar a los titulares de Tarjeta de Débito en virtud de la cuenta
sueldo establecida por la ley 26.590 servicios o beneficios que son brindados a
otros titulares de Tarjeta de Débito de la misma institución bancaria.
Art. 36 quater: De los
beneficios o promociones.
En los casos que las
instituciones bancarias establezcan beneficios o promociones para los usuarios de
tarjeta de débito, las mismas deberán establecer claramente:
a) descripción clara
y completa del beneficio o promoción, adecuada al consumidor y cumpliendo los
términos del art. 9º de la ley 22.802;
b) el plazo de
duración del beneficio y/o promoción y su alcance geográfico;
c) condiciones y
requisitos completos para su obtención; en caso de tratarse de beneficios o
promociones con locales comerciales, identificación clara de los locales
adheridos;
d) plazo de pago
del beneficio, que no podrá exceder de las noventa y seis horas hábiles;
e) gastos que
pudieren resultar al beneficiario la obtención del beneficio.
Art. 36 quinquies:
Divulgación.
La institución bancaria
deberá divulgar los requisitos del artículo precedente. A tal efecto, deberá:
a) Exhibir en cada
una de las sucursales la información del artículo 36 quater, en letra Times New
Roman, Nro. 16.
b) Disponer la
exhibición con las mismas características en los locales adheridos a la promoción
en cuestión.
c) Publicarlo en su
página web.
Art. 36 sexies:
Información a la Autoridad de Aplicación.
Con al menos quince
(15) días de anterioridad al inicio del beneficio o promoción, la institución bancaria
deberá informar los datos precedentes a la autoridad de aplicación de esta ley en
cada jurisdicción. La Autoridad de Aplicación conservará dicha comunicación a los
fines de la correcta aplicación de esta ley."
Art. 3º : Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 4º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tarjeta de débito es definida en la
ley 25.065 de Tarjetas de crédito en su art. 2 e) como
"Tarjeta de Débito:
Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar
compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de
una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular."
La tarjeta de débito en nuestro
sistema era utilizada básicamente para realizar extracciones de cajeros
automáticos bancarios o para identificarse frente a las entidades financieras.
Ahora, a partir del "corralito
bancario", los haberes mensuales de los trabajadores en relación de dependencia
comenzaron a abonarse mediante el depósito en una cuenta bancaria asociada a
una de estas tarjetas - la llamada "cuenta sueldo" -; y mediante el decreto
1387/2001 se estableció que quienes efectúen sus operaciones mediante tarjeta
de débito obtendrían una devolución del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a dicho consumo.
Estas dos circunstancias produjeron
un notorio aumento en el consumo realizado mediante dicho instrumento,
consumos que previamente se realizaban en efectivo o, en su defecto, con tarjeta
de crédito. Tal protagonismo fue el cobrado por el instrumento, que fue objeto de
diversas promociones de parte de las entidades bancarias. Así, mediante la compra
con diversas tarjetas de débito, uno puede obtener el reintegro de un porcentaje
de la compra, hasta el 20%.
Sin embargo, la legislación se ha
quedado atrás. La única normativa que se ocupa de la tarjeta de débito es la
mencionada ley 25.065, pero que la define y no regula sus particularidades. Como
legislación supletoria, se determina la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, y creemos que es éste el instrumento adecuado para salvaguardar a
los usuarios de tarjeta de débito, es su gran mayoría trabajadores en relación de
dependencia, quienes se hallan en una posición de desigualdad frente a los
conglomerados bancarios.
Así, este proyecto pretende y regular
su utilización. En primer lugar, se busca asegurar un trato igualitario para con los
clientes que son titulares de una cuenta sueldo, a quienes en la mayoría de los
casos se le ha impuesto la entidad bancaria y que no son consumidores directos de
productos bancarios y, por tanto, se encuentran en una difícil posición
negocial.
Asimismo, se busca una regulación
uniforme y en defensa del consumidor en lo que se refiere a las promociones
vigentes, mediante las cuales se incentiva el consumo y que muchas veces
ocasionan malos entendidos, dado que las bases y condiciones no son
adecuadamente informadas al consumidor. Mediante el mecanismo que se
incorpora con esta ley, el banco deberá informarla a la Autoridad de Aplicación, lo
cual logrará que el consumidor acceda a información veraz, completa y adecuada
y, en su caso, agilizará y dará certeza a la resolución de los reclamos.
Asimismo, se busca mayor rapidez en
el reintegro de los montos cuya devolución se promociona, una medida necesaria
en función del carácter alimentario de los haberes en cuestión.
Por todo ello, solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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