DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6814-D-2018
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE PROHIBICION DEL COBRO DE TARIFAS O CUALQUIER CARGO POR EL USO DE LA ENERGIA, POR TRANSPORTISTAS O DISTRIBUIDORAS.
Fecha: 31/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Ley de igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios de electricidad.
Artículo 1°: Agréguese el segundo párrafo al artículo 44° de la ley 24.065, que dirá:
“Se prohíbe el cobro previo de tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto del uso de la energía o sistema prepago, por parte de las transportistas o distribuidoras a los usuarios finales”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La política de empobrecimiento energético a la que se está sometiendo a nuestra sociedad, tiene como contracara el enriquecimiento desproporcionado de los dueños de las empresas del rubro.
En esta lógica, la dinámica que imponen desde el Gobierno actual es el de mayor despojo a los más desprotegidos, a la vez de garantizar las ganancias extremas de las grandes compañías energéticas. En este caso las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
En este sentido, la instalación de los dispositivos prepagos para el consumo de electricidad en los hogares, se encuadra en esta lógica que le asegura el cobro y la ganancia previa a la utilización de dicha energía, a sabiendas que una vez agotado el crédito, simplemente se corta el servicio.
Se vulnera la propia lógica de la ley 24.065 que enuncia en el artículo 2°, inciso c) “Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad”.
En los hechos, es discriminatorio porque se instalaron los primeros dispositivos prepagos en las zonas más humildes. Ninguno en los barrios residenciales. Además, se llevó a cabo de manera inconsulta a los consumidores; de facto. Con la complicidad del Ente que debiera velar por el cuidado de las regulaciones que defienden a la ciudadanía ante estos hechos que avasallan derechos y las propias leyes emanadas de nuestro Poder Legislativo.
“Aquello que no se legisla explícitamente para el débil se legisla implícitamente para el fuerte” señalaba Raúl Scalabrini Ortíz. En este caso se legisló para que no sucediera, pero queda en evidencia que cualquier norma menor modifica el espíritu de una ley. Es por esta razón que debemos ser más meticulosos en el arte de legislar, para evitar los excesos que producen otras instituciones alejadas de la legitimidad que nos otorgan a los representantes del pueblo.
Lejos estamos de la justicia social que aclamamos si no podemos revertir estas medidas que nos impone el “mercado”. Nosotros debemos velar para que no sea posible vulnerar los principios que se entienden por Servicios Públicos, por Igualdad, por No Discriminación, y por Confiabilidad.
“El régimen actual del servicio público (a nivel constitucional) prevé un eje central que tiende a sostener un régimen jurídico que pone en el centro al usuario, a partir de un claro mandato: la necesidad de su tutela jurídica y económica como medio de garantizar otros derechos fundamentales y, en el fondo, su dignidad como persona humana” (González Mora). El contexto político que busca configurar la Administración actual, es dar un giro a estas condiciones, reduciendo al Estado a garantizar únicamente la rentabilidad de las empresas o de los empresarios, eliminando cualquier posibilidad de interferencia jurídica que sea a favor del consumidor, del usuario, de la gente.
Con este breve párrafo agregado a un artículo de la ley 24.065, buscamos evitar la mercantilización extrema de los servicios públicos esenciales, a costa de la resignación de derechos básicos de nuestra sociedad.
Por otra parte, es obvio que no se tienen en cuenta los más damnificados que existen por estas medidas, cómo son los electrodependientes o aquellas personas discapacitadas que se deberán trasladar a realizar las cargas prepagas para que no se les corte el suministro de energía. Ese desprecio que ejercen las empresas, con la complicidad del gobierno, tiene como consecuencia la exclusión de sectores empobrecidos de la ciudadanía. Aún más. Estamos ensanchando la brecha de los que menos tienen.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares, que acompañen con su aprobación, este proyecto. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES) |