DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6730-D-2017
Sumario: SUSPENSION DE LA TRANSFERENCIA DE CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, A TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, Y EL CONTROL SOCIETARIO.
Fecha: 21/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
La suspensión de la Fusión de TELECOM con CABLEVISIÓN, el cumplimiento del pago de los Bonos adeudado a los trabajadores y la defensa del servicio universal a todos los usuarios y consumidores
ARTÍCULO 1°. - Se suspende la transferencia de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONINA a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el control societario de la empresa TELECOM ARGENTINA SA por CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°. - TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA debe cumplir con los Pliegos de privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) consistente en el pago del 10% de la ganancia imponible y emitiendo en dicha proporción los Bonos de participación en las ganancias para todos los empleados vinculados a dicha empresa, y para quienes hayan perdido su relación laboral y/o sus descendientes.
ARTÍCULO 3°. - Se suspende la Fusión de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONINA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA hasta que se garantice la prestación y acceso de la población a los diversos servicios de telecomunicaciones, que debe ser universal, a todas las localidades y zonas del país.
ARTÍCULO 4°. - Se suspende la Fusión de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONINA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA hasta que se garanticen los puestos y condiciones de trabajo, en un convenio único de la actividad de todos los trabajadores de CABLEVISIÓN, TELECOM, PERSONAL, ARNET, FIBERTEL Y NEXTEL.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como primera resolución y fundamento la suspensión de la fusión de TELECOM ARGENTINA S.A. con CABLEVISIÓN S.A. por oposición al reforzamiento de un monopolio de las telecomunicaciones en diversas áreas y regiones de la Argentina que afectará a los trabajadores, usuarios y consumidores.
1ra PARTE: VULNERA DERECHOS DE LA POBLACIÓN Y EL MARCO LEGAL
El gobierno actual, pese a los anuncios de que presentaría un proyecto de ley de las telecomunicaciones, sólo emitió decretos “regulatorios” que modificaron sustancialmente las leyes vigentes. Es así como fue eliminado la Autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). Estos decretos concentran en una nueva autoridad de Aplicación (ENACOM) comandada por un directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional donde todos sus directores pueden ser removidos directamente por el presidente de la Nación “sin expresión de causa” (conf. art. 5º del dto. 267/2015).
La fusión de TELECOM ARGENTINA S.A. con CABLEVISIÓN S.A se basa en el Decreto de “necesidad y urgencia” N° 267/2015 y el Decreto 1340/2016 que violan el marco legal que regula las telecomunicaciones de nuestro país, como ser la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), ley nº 26.522, y la Ley de Telecomunicaciones "Argentina Digital", ley n° 27.078, como así también la Constitución Nacional Arts. 41, 45, 48, 161; afectando derechos individuales y colectivos de los trabajadores, usuarios y consumidores.
La vulneración del marco regulatorio mediante sucesivos decretos favoreció a la empresa CABLEVISIÓN del grupo Clarín, que primero adquirió Nextel donde se produjeron cientos de despidos y cambios en las condiciones de trabajo, al punto que NEXTEL fue vaciada y absorbida como empresa de telecomunicaciones. Ahora se pretende profundizar ese camino en una escala muy superior con TELECOM ARGENTINA SA. Los decretos de “Necesidad y Urgencia” nº 267/2015 y nº 1340/2016 atentan contra derechos como la libertad de expresión y acceso a la información y defensa de la “competencia” al favorecer una concentración monopólica tanto en materia de contenidos como de infraestructura, interconexión, transporte, comercialización y exhibición final de flujos de la comunicación. Es el caso del grupo Clarín que consolida una posición dominante a través de diarios, canales de televisión, radios, revistas, canales de cable y otros medios digitales que se complementan con Cablevisión, Nextel, Fibertel y Telecom (Arnet y Personal) que pasarían a formar parte de CABLEVISIÓN HOLDINGS SA. De ese modo la supuesta separación de los contenidos y la infraestructura pasa a ser una ficción porque mantiene los mismos accionistas en ambas empresas.
La “convergencia tecnológica” y el “cuádruple play” vienen avanzando desde hace años en cada una de las empresas, es decir en este caso en TELECOM y CABLEVISIÓN, sin necesidad de Fusión.
Recientemente Telecom dejó de brindar el servicio de la operadora internacional incomunicando a los usuarios con países que no tienen DDI (Discado Directo Internacional). También dejó de brindar el servicio de operadora nacional y tarjetas prepagas, que afectan a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad (jubilados y desocupados) anticipando un negocio concentrado, con tarifas desreguladas, que vulneran derechos elementales de la comunicación e información de la población, los usuarios y los trabajadores.
La Ley 22.285 de servicios de comunicación audiovisual establecía la imposibilidad de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión (entre ellos TV y TV Digital) a empresas prestatarias de servicios públicos, entre las cuales se encuentra TELECOM ARGENTINA SA. Las redes troncales y de dispersión de TELECOM ARGENTINA S.A. y CABLEVISIÓN S.A. son las únicas en la mayor parte de la región centro y norte del país, donde esta Fusión viene a consolidar un único operador.
A esto se agrega que el decreto 1340/16 dispone "vacaciones regulatorias" durante quince años de gracia a las empresas que están operando para que “maduren las redes”. Estableciendo la ausencia de una intervención regulatoria que favorece una concentración monopólica que concentra sus “inversiones” en las redes de última milla más “rentables” desinvirtiendo en el resto de las zonas y usuarios.
Según estadísticas del Ministerio de Modernización la conectividad que hoy se menciona como un recurso básico, solo alcanza a una de cada tres personas en Argentina.
2da PARTE: VULNERA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
TELECOM ARGENTINA S.A. adeuda la obligación que asumió de emisión de los títulos (bonos de participación en las ganancias) a sus empleados junto con la licitación para la prestación del servicio público de telecomunicaciones desde la privatización. Una obligación prevista en el art. 29 de la ley 23.696, de Reforma del Estado y capítulo I inc. 1.2, j del dto. 62/90.
Dicho incumplimiento generó miles de juicios y movilizaciones de los trabajadores a la sede de Telecom, al Ministerio de Trabajo (Alem 650) y al Congreso Nacional, donde se realizaron audiencias públicas masivas y se presentaron dos proyectos de ley: el primero del diputado Néstor Pitrola (Expte. 9828-D-14) –que reunió la firma de 13 legisladores nacionales- y el segundo del diputado Héctor Recalde (Expte. 4319-D-2015) –con la firma de 16 diputados.
El decreto 395/92 (inciso 4) que dictó el Poder Ejecutivo en beneficio de las empresas Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A para eximir de dicha obligación, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema (en el fallo "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional” Expte. Nº 4490/99) el 12 de agosto de 2008. El fallo del máximo tribunal nacional hizo desaparecer toda indeterminación jurídica sobre la obligación de pagar los Bonos de participación en las ganancias a los empleados de TELECOM DE ARGENTINA SA, que continúa incumpliendo esta obligación legal mientras presiona a los trabajadores de diferentes formas para que levanten los juicios, en una práctica extorsiva, abusiva e ilegal que vulnera derechos legales y elementales de los trabajadores argentinos.
Por todos estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL PLA, ROMINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ SELIGRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) |