DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6585-D-2015
Sumario: REGIMEN DE OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACION EN EL PRODUCTO DEL COSTO POR ETAPA - COSTO ESTIMADO.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
OBLIGATORIEDAD DE
INCORPORACIÓN EN EL PRODUCTO DEL COSTO POR ETAPA - COSTO
ESTIMADO
Art 1°. Objeto.- La presente ley tiene
por objeto brindar una mayor información al consumidor reafirmando lo
establecido en el art 42 de la CN y en absoluta concordancia con el art 4 de la ley
24240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria 26361.
Art 2°. Finalidad.- La finalidad
perseguida por la norma es la debida transparencia en la formación de precios,
afectada en algunos casos por algunos de los actores de los circuitos de
comercialización convencionales.
Art 3°. Obligatoriedad de
Incorporación en el producto del costo por etapa.- Los productores de bienes que
integren la canasta básica de alimentos, así como aquellos de consumo masivo y
cuya individualización se realizará a través de la vía correspondiente, deberán
consignar de manera clara y visible a través de un etiquetado, cuya
reglamentación estará a cargo de la autoridad de aplicación nacional en
coordinación con las autoridades de aplicación locales, el precio de costo de los
productos que comercialicen.
Asimismo los distribuidores tendrán la
misma obligación en idénticos términos referida al costo de distribución.
En el caso de los productos de venta
al peso, tanto el productor cuanto el distribuidor cumplirán con su obligación
colocando el etiquetado en la unidad de venta. Si dicha unidad fuera fraccionada
para su venta minorista, el comerciante deberá reproducir proporcionalmente
dichos costos publicando de manera destacada, clara y legible el costo estimado y
el costo de venta por peso o unidad de venta.
Art 4°. Costo estimado.
Determinación. Obligación de exhibición del mismo.- Del cumplimiento del
etiquetado establecido en el artículo precedente, podrá establecerse un costo
estimado de los productos ofrecidos para su venta. Dicho costo, resultante de la
suma de los costos de producción y distribución, deberá ser exhibido y publicado
junto con el precio de venta a efectos de permitirles a los
consumidores realizar comparaciones
y tomar decisiones informadas al momento de la compra.
Art 5°.- Infracciones.-. Serán
consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
La venta de productos que no cumpla
con el etiquetado establecido en el art 3 de la presente ley.
La falta de exhibición del costo
estimado comparativo con el precio de venta en todos los productos a los que se
hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
Cualquier forma de difusión,
publicidad o promoción de productos que no cumplan con los nuevos criterios
establecidos.
El ocultamiento o la negación de la
información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
Las acciones u omisiones a cualquiera
de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus
reglamentaciones.
Art 6°. Procedimiento y sanciones.-
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles
de las sanciones establecidas en las leyes 22.802 (de Lealtad Comercial) y 24.240
(de Defensa del Consumidor), según corresponda y de acuerdo al procedimiento
que establezca la autoridad de aplicación.
Art 7°. Entrada en vigencia de las
nuevas obligaciones.-La obligatoriedad de Incorporación en el producto de costo
por etapa , así como la exhibición del costo estimado requerido a los sujetos
obligados en la presente medida, entrará en vigencia a partir del momento que así
lo establezca la Autoridad de Aplicación de esta ley.
Art 8°. Complementariedad.- Esta ley
es complementaria de las leyes vigentes en materia de Defensa del Consumidor y
Lealtad Comercial.
Art. 9° .Vigencia de la ley.-La
presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 10°. De forma.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos meses el fuerte
aumento sufrido por algunos productos de primera necesidad, juntamente con
comportamientos fuertemente especulativos de algunos sectores, produjo efectos
en la población en general y en los sectores más desfavorecidos en particular,
generando temor y privaciones. Aquellos productos que por su aumento
desmedido resultaban inalcanzables, dejaron de formar parte de la dieta y la forma
de vida de muchos argentinos.
Muchas veces hemos escuchado
respecto de algunos productos especialmente, que el precio que se paga al
productor por el mismo es realmente bajo en relación al precio en que lo
encontramos en los comercios y escuchamos como la culpa se reparte entre unos
y otros sin saber en realidad quien se queda con la diferencia y si realmente esa
diferencia está justificada.
Los circuitos de comercialización, a la
vez que han ido generando una brecha en la relación entre proveedores y
consumidores, han obstruido la transparencia de las operaciones que añadían. Los
costos de producción en ocasiones son subvalorados y los precios que se pagan a
los productores no cubren los mínimos que se requerirían para permitir la
continuidad de su actividad.
La falta de la debida transparencia en
la formación de los precios, origina peligrosos desequilibrios en la capacidad de
negociación de sus actores afectando generalmente a productores y consumidores
(eslabones primero y último de la cadena).
El sistema establecido, permite y
facilita que en la cadena de comercialización de los alimentos, algunos de los
actores participantes, sin justificativos reales, aproveche la oportunidad para
generar una excesiva ganancia en los productos que pasan por sus manos en ese
proceso.
Los productos aumentan así su precio
sin que el consumidor pueda saber a qué obedece ese aumento y quien se
beneficia en realidad del mismo. Este último eslabón de la cadena, que
generalmente es empleado, docente, jubilado o subocupado es el que ve afectada
su economía de manera más decisiva.
En esa línea es que venimos a
proponer nuevas medidas para transparentar de manera eficaz el proceso de
formación de precios para que el consumidor este realmente informado y pueda
decidir a la hora de realizar su compra, conociendo con mayor grado de certeza
las circunstancias que encarecen un producto y pudiendo tomar medidas contra las
conductas especulativas que resultan recurrentes a lo largo de los años.
El consumidor podrá a partir de esta
nueva herramienta de publicación de costos, conocer no sólo el costo estimado de
los productos que se ofrecen, sino también comparar los distintos precios de venta
de los mismos en los diferentes establecimientos comerciales, resultando de ello
un control informal de precios por parte de los consumidores en detrimento de
conductas fuertemente especulativas, y en defensa de sus derechos y en
aplicación plena del derecho a la información del consumidor y a través de la
mayor transparencia en la formación de precios, tutelando la situación de los
eslabones más débiles en la cadena, y reequilibrando la capacidad de negociación
de estos actores en el desarrollo de sus roles respectivos.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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