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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6585-D-2015

Sumario: REGIMEN DE OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACION EN EL PRODUCTO DEL COSTO POR ETAPA - COSTO ESTIMADO.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACIÓN EN EL PRODUCTO DEL COSTO POR ETAPA - COSTO ESTIMADO
Art 1°. Objeto.- La presente ley tiene por objeto brindar una mayor información al consumidor reafirmando lo establecido en el art 42 de la CN y en absoluta concordancia con el art 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria 26361.
Art 2°. Finalidad.- La finalidad perseguida por la norma es la debida transparencia en la formación de precios, afectada en algunos casos por algunos de los actores de los circuitos de comercialización convencionales.
Art 3°. Obligatoriedad de Incorporación en el producto del costo por etapa.- Los productores de bienes que integren la canasta básica de alimentos, así como aquellos de consumo masivo y cuya individualización se realizará a través de la vía correspondiente, deberán consignar de manera clara y visible a través de un etiquetado, cuya reglamentación estará a cargo de la autoridad de aplicación nacional en coordinación con las autoridades de aplicación locales, el precio de costo de los productos que comercialicen.
Asimismo los distribuidores tendrán la misma obligación en idénticos términos referida al costo de distribución.
En el caso de los productos de venta al peso, tanto el productor cuanto el distribuidor cumplirán con su obligación colocando el etiquetado en la unidad de venta. Si dicha unidad fuera fraccionada para su venta minorista, el comerciante deberá reproducir proporcionalmente dichos costos publicando de manera destacada, clara y legible el costo estimado y el costo de venta por peso o unidad de venta.
Art 4°. Costo estimado. Determinación. Obligación de exhibición del mismo.- Del cumplimiento del etiquetado establecido en el artículo precedente, podrá establecerse un costo estimado de los productos ofrecidos para su venta. Dicho costo, resultante de la suma de los costos de producción y distribución, deberá ser exhibido y publicado junto con el precio de venta a efectos de permitirles a los
consumidores realizar comparaciones y tomar decisiones informadas al momento de la compra.
Art 5°.- Infracciones.-. Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
La venta de productos que no cumpla con el etiquetado establecido en el art 3 de la presente ley.
La falta de exhibición del costo estimado comparativo con el precio de venta en todos los productos a los que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción de productos que no cumplan con los nuevos criterios establecidos.
El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones.
Art 6°. Procedimiento y sanciones.- Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones establecidas en las leyes 22.802 (de Lealtad Comercial) y 24.240 (de Defensa del Consumidor), según corresponda y de acuerdo al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.
Art 7°. Entrada en vigencia de las nuevas obligaciones.-La obligatoriedad de Incorporación en el producto de costo por etapa , así como la exhibición del costo estimado requerido a los sujetos obligados en la presente medida, entrará en vigencia a partir del momento que así lo establezca la Autoridad de Aplicación de esta ley.
Art 8°. Complementariedad.- Esta ley es complementaria de las leyes vigentes en materia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Art. 9° .Vigencia de la ley.-La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°. De forma.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos meses el fuerte aumento sufrido por algunos productos de primera necesidad, juntamente con comportamientos fuertemente especulativos de algunos sectores, produjo efectos en la población en general y en los sectores más desfavorecidos en particular, generando temor y privaciones. Aquellos productos que por su aumento desmedido resultaban inalcanzables, dejaron de formar parte de la dieta y la forma de vida de muchos argentinos.
Muchas veces hemos escuchado respecto de algunos productos especialmente, que el precio que se paga al productor por el mismo es realmente bajo en relación al precio en que lo encontramos en los comercios y escuchamos como la culpa se reparte entre unos y otros sin saber en realidad quien se queda con la diferencia y si realmente esa diferencia está justificada.
Los circuitos de comercialización, a la vez que han ido generando una brecha en la relación entre proveedores y consumidores, han obstruido la transparencia de las operaciones que añadían. Los costos de producción en ocasiones son subvalorados y los precios que se pagan a los productores no cubren los mínimos que se requerirían para permitir la continuidad de su actividad.
La falta de la debida transparencia en la formación de los precios, origina peligrosos desequilibrios en la capacidad de negociación de sus actores afectando generalmente a productores y consumidores (eslabones primero y último de la cadena).
El sistema establecido, permite y facilita que en la cadena de comercialización de los alimentos, algunos de los actores participantes, sin justificativos reales, aproveche la oportunidad para generar una excesiva ganancia en los productos que pasan por sus manos en ese proceso.
Los productos aumentan así su precio sin que el consumidor pueda saber a qué obedece ese aumento y quien se beneficia en realidad del mismo. Este último eslabón de la cadena, que generalmente es empleado, docente, jubilado o subocupado es el que ve afectada su economía de manera más decisiva.
En esa línea es que venimos a proponer nuevas medidas para transparentar de manera eficaz el proceso de formación de precios para que el consumidor este realmente informado y pueda decidir a la hora de realizar su compra, conociendo con mayor grado de certeza las circunstancias que encarecen un producto y pudiendo tomar medidas contra las conductas especulativas que resultan recurrentes a lo largo de los años.
El consumidor podrá a partir de esta nueva herramienta de publicación de costos, conocer no sólo el costo estimado de los productos que se ofrecen, sino también comparar los distintos precios de venta de los mismos en los diferentes establecimientos comerciales, resultando de ello un control informal de precios por parte de los consumidores en detrimento de conductas fuertemente especulativas, y en defensa de sus derechos y en aplicación plena del derecho a la información del consumidor y a través de la mayor transparencia en la formación de precios, tutelando la situación de los eslabones más débiles en la cadena, y reequilibrando la capacidad de negociación de estos actores en el desarrollo de sus roles respectivos.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA