DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6360-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES A LA ASOCIACION CIVIL " CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA".
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, deje sin efecto la medida
cautelar que suspende del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la
Asociación Civil 'Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de
Servicios de Acción Comunitaria' por considerarla injusta y excesiva.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el siguiente proyecto la
medida cautelar adoptada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor,
dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, respecto de la Asociación Civil
'Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción
Comunitaria'.
El viernes 24 de Agosto del corriente
año la asociación civil fue suspendida preventivamente del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores por la Subsecretaria María Lucila Colombo, quien
inicio un sumario y suspendió su matrícula. La medida adoptada deviene excesiva
por injusta, ya que la fundamentación del expediente hace expresa mención al Art.
4 de la Ley 24.240, no siendo aplicable a la información que la Asociación
"Consumidores Libres" ha difundido en fecha 24 de Agosto del corriente.
La Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor deja claramente establecido en su artículo 56 inciso 'G',
que es competencia de las asociaciones "organizar, realizar y divulgar estudios de
mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra
información de interés para los consumidores".
En el mismo sentido
el Decreto 2089/93, en su artículo 10 deja establecido respecto del mencionado
artículo 56 que "en los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación,
se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor
correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la
reglamentación". Resulta evidente, de esta manera, que la medida cautelar
adoptada respecto de la publicación de relevamientos de precios al consumidor
realizada por la Asociación Consumidores Libres no se encuentra alcanzada por el
decreto 2089/93 que solamente exige información cuando de controles de
calidad se trata.
A partir de la resolución N° 47/12,
que pone en cabeza de la Secretaría de Comercio Interior la posibilidad de
modificar el Registro de Asociaciones de Consumidores nos preocupamos,
especialmente por el perfil y las características de los funcionarios en quienes ha
recaído la potestad de dar de baja o sancionar a las asociaciones.
La Asociación Consumidores Libres,
desde hace 15 años, publica este relevamiento o medición sin haber recibido
jamás sanción alguna, por lo que ha sido esta, una medida arbitraria, fundada
exclusivamente en intenciones políticas tratando de evitar la difusión de datos
contrarios a la versión oficial sobre la economía del país en general.
Se trata, evidentemente, de sancionar
con el fin de intimidar a los que opinan distinto, aplicando una matriz que pretende
generar tensión y miedo.
Con esta medida quedó demostrada
la discrecionalidad en el retiro o la continuidad de las asociaciones y nuestra
inequívoca preocupación puesta de manifiesto al solicitar a las Asociaciones de
Defensa a los Consumidores y Usuarios, opinión respecto de la Resolución
47/2012.
En especial consideración de la
actividad que desarrolla la asociación civil respecto de derechos de consumidores y
usuarios, resulta sumamente preocupante la mencionada suspensión ya que la
asociación interpone acciones legales en defensa de consumidores y usuarios
llevando adelante la defensa de sus derechos.
Manifestando preocupación y repudio
por las medidas adoptadas respecto de la Asociación se han presentado en esta
Honorable Cámara diversos proyectos que evidencian que, una importante
cantidad de legisladores, entienden la arbitrariedad de la decisión, máxime cuando
de persistir la suspensión, se verían afectados todos aquellos consumidores y
usuarios que por intermedio de Consumidores Libres, han iniciado acciones
legales.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1265/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6281-D-2012 y 6360-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 | 02/11/2012 |