DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6332-D-2018
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION 20/2018 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Artículo 1°: Deróguese la resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Artículo 2: Declárese nulo todo concepto por recupero del crédito a favor de los productores de gas que figure en las facturas de gas de los usuarios.
Artículo 3: Todo monto cobrado o debitado en virtud de la resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía será devuelto en efectivo o quedará a cuenta para el pago de futuras facturas, a opción de cada usuario.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del a resolución 20/2018, el Secretario de Gobierno de Energía habilitó a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas a cobrar un monto extra en virtud de la depreciación del peso argentino respecto al dolar estadounidense.
De esta manera, serían los usuarios y consumidores quienes afrontarían el impacto de la devaluación sobre el gas distribuido entre abril y septiembre. El único “beneficio” que tendría la población es la posibilidad de pagarlo en 24 cuotas.
La situación económica que vive la población argentina es crítica. Los salarios no fueron actualizados acorde a la depreciación del peso, pero los precios de los bienes de consumo,los combustibles y los servicios sí lo hicieron.
Ahora, el Poder ejecutivo quiere sumar a la espalda de los ciudadanos argentinos la supuestas pérdidas monetarias de las empresas distribuidoras de gas. Desde todo punto de vista, al norma resulta absurda, inconstitucional e ilegal.
En cuanto a la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 17 protege el derecho a la propiedad privada y el 42 establece que Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Más aún, el mismo artículo ordena a las autoridades a proveer protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, así como de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Mediante la resolución 20/18, el Poder Ejecutivo no está brindando protección a sus ciudadanos, sino que está vulnerando los derechos de propiedad y trato digno.
Asimismo, el Código Civil y Comercial es claro en cuanto a la eficacia tempral de las normas en su artículo 7: “La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.
Por último, resulta pertinente recordar que el ente que debería controlar a las empresas de gas es el ENARGAS. En varias ocasiones, sus reglamentaciones han establecido que la empresas distribuidoras de gas no pueden trasladar las coberturas frente al tipo de cambio a la revisión de tarifa integral. Paradójicamente, en este casi sí podrían trasladar la diferencia de cambio.
La conclusión es clara. La resolución 20/2018 pretende cobrar de manera retroactiva por consumos que los usuarios ya han pagado. Esta norma es violatoria de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación y los derechos de los usuarios y los consumidores, por lo que debe ser derogada con urgencia.
Tendiendo a las razones expuestas, solicito a mis colegas el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SNOPEK (A SUS ANTECEDENTES) |