DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6307-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL "CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA".
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
- Cuáles han sido las
evaluaciones técnico jurídicas llevadas adelante por la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor, para fundamentar la suspensión del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores a la organización no gubernamental
"Consumidores Libres" Cooperativa Limitada; qué áreas han intervenido y en su
caso se faciliten los informes de competencia que avalen la medida;
- Siendo que la Asociación
"Consumidores Libres" releva, hace 18 años en los principales supermercados y
negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, la variación de precios de 38
productos de la Canasta Básica de Alimentos, y que dicho resultado es puesto a
consideración de los ciudadanos en el portal de internet que la entidad posee
(http://consumidoreslibres.net/): por qué la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor advierte, recién con la difusión del informe de agosto de 2012,
inconsistencias técnicas en la elaboración de los datos, que motivan la
suspensión;
- En qué fecha la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor convocará al Consejo Consultivo que
integra junto con las entidades de Defensa de los Derechos del Consumidor, para
tratar este y otros temas que hacen a la naturaleza del organismo del Estado y a la
misión que tienen las asociaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La organización no gubernamental
"Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción
Comunitaria releva hace 18 años, y cada 15 días, la variación de precios de 38
productos de la Canasta Básica de Alimentos en los principales supermercados y
negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, tomando las bocas de expendio
de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya. El resultado del estudio es puesto a
consideración de los ciudadanos en el portal de internet que la entidad posee, el
cual constituye una referencia de la evolución de los productos alimenticios de
consumo masivo, así como un indicador del proceso inflacionario que existe por el
incremento que iguales productos experimentan en el tiempo.
El pasado 24 agosto la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor, a cargo de María Lucila Colombo, notificó a
Consumidores Libres el inicio de un sumario y la suspensión de la matrícula del
Registro Nacional de Asociaciones de Defensa del Consumidor. La suspensión del
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores está sustentada en la
difusión, por parte de la entidad, de índices particulares de inflación en la canasta
básica sin publicar cómo elabora esos datos.
La medida disciplinaria sobrevino luego
de que el relevamiento para el mes de agosto elaborado por Consumidores Libres
fuera publicado en un medio gráfico de circulación nacional.
El accionar de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor provocó el repudio de más de 18 asociaciones de
defensa del consumidor, las que exigen la convocatoria urgente al Consejo
Consultivo de dicha Subsecretaría para tratar esta cuestión, que se entiende de
una gravedad institucional sin precedentes por la arbitrariedad que reviste la
medida.
La Organización no Gubernamental
Consumidores Libres tiene una trayectoria iniciada en 1992, que comenzó con una
investigación que aportó al desarrollo de las normas IRAM para los profilácticos y
a la creación de la Dirección del Control de Calidad y del Registro Nacional de
preservativos. Asimismo, desde la entidad se llevaron adelante investigaciones
sobre la calidad de las hierbas medicinales, de los guantes de uso biomédicos y
de los pañales descartables, y se continuó con tarifas y contratos de empresas
privatizadas de servicios públicos, siempre defendiendo el derecho de los
usuarios.
A partir de su quehacer diario han
iniciado acciones judiciales de incidencia colectiva contra los injustificados
aumentos tarifarios, entre ellos contra el denominado "Rebalanceo Telefónico" en
1998, así como también contra aumentos en trenes y subterráneos, tarifas de gas,
agua potable, cloacas y energía eléctrica. En este sentido, también han promovido
numerosas acciones frente a entidades bancarias y tarjetas de crédito por cobros
indebidos, por las que los usuarios damnificados pudieron recibir devoluciones de
dinero.
Los antecedentes en defensa de los
derechos de usuarios y consumidores que ha promovido Consumidores Libres se
ven hoy violentados por la medida dispuesta por la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor. Esta medida, entendemos, pretende acciones ejemplificadoras a
aquellas instituciones que disuenan con los datos oficiales elaborados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en relación a la evolución de
los índices de precios y de la inflación. El silenciamiento impuesto a quienes
oponen los números oficiales de inflación con estudios objetivos y veraces nos
ubica a todos los ciudadanos en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que
se impide el acceso a información de interés público de calidad, así como nos
desprotege en nuestros derechos como usuarios y consumidores garantizados
constitucionalmente.
El ocultamiento pretendido del proceso
inflacionario, el más regresivo de los impuestos, no hace más que agravar la
situación de asalariados, jubilados, pensionados y beneficiarios de programas
sociales, ya que su no sinceramiento impide la concertación de medidas, entre
todos los sectores de nuestra sociedad, que contribuyan a su abordaje y
solución.
La Ley de Defensa del Consumidor Nº
24.240 y su modificatoria en su artículo 56° inciso g) es clara en la autorización
que tienen las asociaciones para divulgar estadísticas de precios, así:
"g) Organizar, realizar y divulgar estudios de
mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de
interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación,
se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes,
quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación."
La Subsecretaria de Defensa del
Consumidor se basó en esta Ley para sancionar a la ONG Consumidores Libres,
pero utilizó para justificarla el texto del art. 4 de la referida ley, que dice:
"Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado
a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el
consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
Observamos que este artículo hace
referencia a proveedores, nada dice de las asociaciones de defensa del
consumidor. Nos preguntamos: ¿desconoce la Ley quién debe velar por su
cumplimiento?
Por lo expuesto, y en defensa de las
libertades, derechos y garantías expresadas en nuestra Constitución Nacional,
solicito a mis pares acompañamiento en el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1456/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2012 |