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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6307-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL "CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA".

Fecha: 06/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
- Cuáles han sido las evaluaciones técnico jurídicas llevadas adelante por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, para fundamentar la suspensión del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la organización no gubernamental "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada; qué áreas han intervenido y en su caso se faciliten los informes de competencia que avalen la medida;
- Siendo que la Asociación "Consumidores Libres" releva, hace 18 años en los principales supermercados y negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, la variación de precios de 38 productos de la Canasta Básica de Alimentos, y que dicho resultado es puesto a consideración de los ciudadanos en el portal de internet que la entidad posee (http://consumidoreslibres.net/): por qué la Subsecretaría de Defensa del Consumidor advierte, recién con la difusión del informe de agosto de 2012, inconsistencias técnicas en la elaboración de los datos, que motivan la suspensión;
- En qué fecha la Subsecretaría de Defensa del Consumidor convocará al Consejo Consultivo que integra junto con las entidades de Defensa de los Derechos del Consumidor, para tratar este y otros temas que hacen a la naturaleza del organismo del Estado y a la misión que tienen las asociaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La organización no gubernamental "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria releva hace 18 años, y cada 15 días, la variación de precios de 38 productos de la Canasta Básica de Alimentos en los principales supermercados y negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, tomando las bocas de expendio de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya. El resultado del estudio es puesto a consideración de los ciudadanos en el portal de internet que la entidad posee, el cual constituye una referencia de la evolución de los productos alimenticios de consumo masivo, así como un indicador del proceso inflacionario que existe por el incremento que iguales productos experimentan en el tiempo.
El pasado 24 agosto la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a cargo de María Lucila Colombo, notificó a Consumidores Libres el inicio de un sumario y la suspensión de la matrícula del Registro Nacional de Asociaciones de Defensa del Consumidor. La suspensión del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores está sustentada en la difusión, por parte de la entidad, de índices particulares de inflación en la canasta básica sin publicar cómo elabora esos datos.
La medida disciplinaria sobrevino luego de que el relevamiento para el mes de agosto elaborado por Consumidores Libres fuera publicado en un medio gráfico de circulación nacional.
El accionar de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor provocó el repudio de más de 18 asociaciones de defensa del consumidor, las que exigen la convocatoria urgente al Consejo Consultivo de dicha Subsecretaría para tratar esta cuestión, que se entiende de una gravedad institucional sin precedentes por la arbitrariedad que reviste la medida.
La Organización no Gubernamental Consumidores Libres tiene una trayectoria iniciada en 1992, que comenzó con una investigación que aportó al desarrollo de las normas IRAM para los profilácticos y a la creación de la Dirección del Control de Calidad y del Registro Nacional de preservativos. Asimismo, desde la entidad se llevaron adelante investigaciones sobre la calidad de las hierbas medicinales, de los guantes de uso biomédicos y de los pañales descartables, y se continuó con tarifas y contratos de empresas privatizadas de servicios públicos, siempre defendiendo el derecho de los usuarios.
A partir de su quehacer diario han iniciado acciones judiciales de incidencia colectiva contra los injustificados aumentos tarifarios, entre ellos contra el denominado "Rebalanceo Telefónico" en 1998, así como también contra aumentos en trenes y subterráneos, tarifas de gas, agua potable, cloacas y energía eléctrica. En este sentido, también han promovido numerosas acciones frente a entidades bancarias y tarjetas de crédito por cobros indebidos, por las que los usuarios damnificados pudieron recibir devoluciones de dinero.
Los antecedentes en defensa de los derechos de usuarios y consumidores que ha promovido Consumidores Libres se ven hoy violentados por la medida dispuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Esta medida, entendemos, pretende acciones ejemplificadoras a aquellas instituciones que disuenan con los datos oficiales elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en relación a la evolución de los índices de precios y de la inflación. El silenciamiento impuesto a quienes oponen los números oficiales de inflación con estudios objetivos y veraces nos ubica a todos los ciudadanos en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que se impide el acceso a información de interés público de calidad, así como nos desprotege en nuestros derechos como usuarios y consumidores garantizados constitucionalmente.
El ocultamiento pretendido del proceso inflacionario, el más regresivo de los impuestos, no hace más que agravar la situación de asalariados, jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales, ya que su no sinceramiento impide la concertación de medidas, entre todos los sectores de nuestra sociedad, que contribuyan a su abordaje y solución.
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria en su artículo 56° inciso g) es clara en la autorización que tienen las asociaciones para divulgar estadísticas de precios, así:
"g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación."
La Subsecretaria de Defensa del Consumidor se basó en esta Ley para sancionar a la ONG Consumidores Libres, pero utilizó para justificarla el texto del art. 4 de la referida ley, que dice:
"Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
Observamos que este artículo hace referencia a proveedores, nada dice de las asociaciones de defensa del consumidor. Nos preguntamos: ¿desconoce la Ley quién debe velar por su cumplimiento?
Por lo expuesto, y en defensa de las libertades, derechos y garantías expresadas en nuestra Constitución Nacional, solicito a mis pares acompañamiento en el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1456/2012 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 20/11/2012