DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6291-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION QUE RESULTAN DEL "INSTRUCTIVO PARA LA PRENSA", DISPUESTO POR EL ENARGAS EN FUNCION DE LA AUDIENCIA PUBLICA PARA DEBATIR EL NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL, A REALIZARSE EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Fecha: 15/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Expresar preocupación por los límites a la libertad de expresión que resultan del “instructivo para la prensa” dispuesto por el ENARGAS en función de la audiencia pública para debatir el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural que se realizará el 16 de septiembre de 2016.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los aumentos tarifarios de los servicios públicos, que tuvieron lugar en el primer semestre del año, han suscitado numerosas movilizaciones y expresiones de preocupación de la población al ser desmedidos y abruptos. Sumados a los despidos, suspensiones, la pérdida del poder adquisitivo del salario, el tarifazo de los servicios públicos conmocionó a la gran mayoría de los argentinos y argentinas.
Por estos motivos, la población demuestra un fundado interés en la participación de la audiencia pública para debatir el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural convocada para el día 16 de septiembre tal cual lo señala la RES. 3957/2016 del ENARGAS “Se ha apreciado un notable interés de parte de la ciudadanía en participar en la audiencia convocada, lo que se evidencia en las consultas y solicitudes de inscripción recibidas, tanto en forma personal como virtual”.
Cabe destacar que mediante el Decreto 1172/2003 el Poder Ejecutivo Nacional ha aprobado el "Reglamento General de Audiencias Públicas" con la intención de garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública. Y en sus fundamentos establece “Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.”
Por lo expuesto, es preocupante que el ENARGAS disponga un “instructivo para la prensa” que incluye mecanismos de restricción para la cobertura periodística del evento como por ejemplo que, una vez realizada la inscripción, los periodistas tendrán confirmada su cobertura recién a las 8 de la mañana del mismo viernes de la audiencia.
El instructivo señala que “por razones de espacio” impedirán el ingreso de equipos de televisión. Si bien la audiencia será transmitida vía streaming, de manera limpia, es decir que cada medio interesado podrá tomar la señal emitida, se trata de una lesión a la libertad de expresar otras miradas sobre la audiencia, ya que sólo se podrá ver lo que quiera mostrar el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de su camarógrafo autorizado.
Sin dar más motivos que los limitantes “técnicos”, el instructivo de prensa señala que quienes realizan trabajo de prensa para los municipios, ministerios, legisladores o gobernaciones o instituciones no podrán acreditarse.
El Sindicato de Prensa de Rosario en un comunicado oficial publicado el 13 de septiembre señala que el “instructivo para la prensa” incluye “excesivos requisitos para lograr la acreditación y el ingreso a la audiencia, diseñados para desalentar o bien impedir la participación de los periodistas”
En el mismo sentido, la Mesa Nacional de Trabajadores de Prensa “rechaza de plano, (...) un nuevo esfuerzo que desde el gobierno nacional se realiza para tapar, o por lo menos dificultar, la mirada periodística y ciudadana hacia una audiencia que debería ser receptora de las expresiones más diversas y plurales como base de todo sistema democrático.”
Como señala el Decreto 1172/2003 “La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.” La cobertura periodística, la difusión por todos los medios de lo que allí se debata, la posibilidad que circulen diversas miradas sobre un mismo acontecimiento contribuyen a la finalidad de la audiencia pública. Las limitantes técnicas y los procedimientos administrativos no pueden servir para lesionar la libertad de expresión en un evento de la magnitud y la importancia social que reviste esta audiencia.
Es por lo motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación de la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA (A SUS ANTECEDENTES) |