DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6286-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LA ASOCIACION CONSUMIDORES LIBRES DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Expresar su más enérgico repudio a la
suspensión preventiva de la Asociación Consumidores Libres del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores por parte de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor, motivadas en el contenido de sus declaraciones sobre
índices de precios que están claramente amparadas en el derecho a la libre
expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 24 de agosto de 2012 la
Subsecretaría de Defensa al Consumidor sancionó a la Asociación Consumidores
Libres por haber realizado mediciones y relevamientos que de acuerdo a dicha
dependencia estatal no tendrían el suficiente rigor científico ni metodológico como
para poder ser divulgados públicamente, afectando así las disposiciones de la Ley
de Defensa al Consumidor. La idea de que las expresiones de asociaciones que
trabajan cuestiones de interés público, como por ejemplo los índices de precios y
su correlación con otros datos de gran importancia institucional, es contraria a una
norma que tiene como fin último el resguardo de los ciudadanos, es insólita e
implica una flagrante violación a la libertad de expresión.
De acuerdo a los estándares de
libertad de expresión que tiene la Argentina, hay ciertas expresiones que están
protegidas especialmente en tanto hacen referencia a cuestiones de interés
público que forman parte esencial del debate democrático. En este sentido,
existen requisitos estrictos para restringir este derecho. Los límites a un derecho
deben ser razonables y proporcionados para proteger un interés público en un
estado democrático. En este sentido, cabe preguntarse si incluso cuando los
argumentos esgrimidos por la Subsecretaria fueran ciertos, la medida
administrativa igual no es desproporcionada para el fin que se supone intenta
proteger.
De acuerdo a la Resolución Expte. N°
S01; 0319180/2012 las mediciones y relevamientos de precios carecerían de
sustento metodológico y rigor científico y esto habilitaría la facultad de la
Subsecretaría de suspender preventivamente a una asociación de consumidores
del registro nacional que las agrupa, con el objetivo de evitar exponer a los
consumidores a informaciones falsas.
De acuerdo al artículo
56 inciso g de la ley de Defensa al Consumidor, las asociaciones de consumidores
pueden "organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad,
estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los
consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación,
se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor
correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la
reglamentación;". Asimismo, de acuerdo al reglamento de la ley la autoridad de
aplicación, esto es, la Secretaría de Comercio y en particular la Subsecretaría de
Defensa al Consumidor, podrán dar de baja del Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores que violen las disposiciones de la ley. En este sentido, pareciera
que una medida como la que estamos repudiando no debería ser cuestionada.
Sin embargo, llama particularmente la
atención que desde una dependencia estatal que está fuertemente dedicada a
fraguar los datos que efectivamente se necesitan para conocer efectivamente los
índices de precios, la inflación y los datos sobre pobreza e indigencia, se tome una
medida tan severa sin siquiera analizar detalladamente los datos cuestionados.
Cualquier tipo de sanción a expresiones libres, y particularmente sobre cuestiones
de interés público que merecen una protección especial, corre riesgos de ser
desproporcionada y genera a todas luces un efecto intimidatorio para otras
asociaciones que se dediquen a difundir informaciones de este tipo.
Por los motivos expuestos, le solicito a
mis colegas que me acompañen en el repudio a la sanción contra la Asociación
Consumidores Libres.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1263/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5973-D-2012, 5962-D-2012, 5992-D-2012, 6063-D-2012, 6103-D-2012 y 6286-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 | 02/11/2012 |