DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6272-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio de los organismos que correspondan, proceda de manera
inmediata a arbitrar los mecanismos legales pertinentes a efectos de designar a
los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Defensa
de la Competencia (25.156), sancionada en agosto de 1999, dispuso la creación
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el que a la fecha no ha sido
conformado.
No obstante ello, la mencionada norma
determinó las competencias durante el proceso de transición, estableciendo que
"la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continuará entendiendo y
tramitando las causas en trámite y las que se promuevan hasta la constitución del
Tribunal
En la actualidad, la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia es un organismo desconcentrado de la Secretaria
de Comercio interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
De ello se desprende
que la Secretaria de Comercio Interior es autoridad con facultad para aprobar o
rechazar las fusiones y adquisiciones de empresas, decisiones netamente de
índole técnica.
Ello es fuertemente
criticado por la doctrina, en tanto las decisiones pasarían de ser técnicas a ser
políticas, lo que no es un tema menor, en tanto el bien jurídico tutelado por la
legislación en la materia es el "interés económico general", que representa el
excedente total de todos los agentes del mercado. Se maximiza en mercados
perfectamente competitivos y se altera negativamente en mercados con ausencia
de competencia.
En mercados donde la competencia no
es perfecta, el perjuicio recae directamente en los consumidores y productores,
afectando la función de bienestar social, dado que para los primeros, implica una
pérdida en el beneficio que se obtiene por adquirir un bien o servicio, y para los
segundos, representa una disminución en las ganancias que reciben como
consecuencia del funcionamiento del mercado
Este contexto a nivel
microeconómico, puede traducirse en un aumento en los precios, con la
consecuente reducción en la capacidad adquisitiva de nuestros ciudadanos, ya
que sus ingresos sufren una baja en función de los precios relativos.
A nivel
macroeconómico, el resultado es un posible proceso de inflación, con aumentos
en los costos de las empresas y la potencial pérdida de fuentes de trabajo.
En virtud de los
relevantes efectos económicos y sociales, este Congreso, al crear la legislación de
defensa de la competencia, dispuso que su control y aplicación se encuentre en
manos de un órgano eminentemente técnico e independiente.
Es por ello que la
concreta creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se erige en
una necesidad que llenará el actual "vacío jurídico" y subsanará la incertidumbre
jurídica existente, que no sólo afecta a nuestro mercado interno sino que
trasciende las fronteras de nuestro país, involucrando a la región.
Ello es así debido a que
nuestro Estado ha signado instrumentos internacionales en el marco del Mercado
Común del Sur en el que ha informado como órgano de aplicación de la Ley de
Defensa de la Competencia a "[...] la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (CNDC) o, en el momento de su conformación, el Tribunal Nacional
de Defensa de la Competencia (TNDC) [...]" (Entendimiento sobre Cooperación
entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados partes del
Mercosur para la aplicación de sus leyes nacionales de competencia"
[Mercosur/Cmc/Dec. 04/04] y "Entendimiento sobre Cooperación entre las
Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados partes del Mercosur
para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional"
[Mercosur/CMC/ Dec. 15/05]).
Es claro que la aplicación
de la Ley de Defensa de la Competencia por órganos distintos a los establecidos
en la misma Ley y en los instrumentos internacionales mencionados, no sólo
implica un alejamiento de lo establecido por este Congreso, poniendo en riesgo
una parte vital de nuestra economía, sino que afecta la responsabilidad que como
Estado asumimos al adherir al Protocolo de Ouro Preto, debido a que su artículo
38 dispone: "Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este
Protocolo". Así ha sido expresado por nuestra compañera de bloque, la Diputada
Nacional María Angélica Torrontegui en ocasión de presentar una iniciativa con
igual finalidad. (5191-d-2006).
Es por lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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