DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6167-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA MEDIDA ADOPTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACION QUE, DISPONE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES A LA ASOCIACION "CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS Y ACCION COMUNITARIA", REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES NUMERO 11.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Honorable Camara de Diputados de la
Nacion manifiesta su rechazo a la medida adoptada por la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor de la Nación, que dispone la suspensión preventiva del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores a la Asociación "Consumidores Libres Cooperativa Limitada
de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria", Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores Nº 11.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, el 24 de agosto de 2012, la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, organismo dependiente del
Ministerio de Economía de la Nación, resolvió suspender preventivamente del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación "Consumidores Libres
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria", porque en la
elaboración y difusión de un relevamiento de precios de una cantidad limitada de productos
alimenticios que la entidad realiza mensualmente, se " podría inducir a confusión o a la
diseminación de datos no veraces, generando potencialmente defectuosas elecciones en
materia de consumo de productos por parte de los consumidores y, consecuentemente, un
A partir del reconocimiento constitucional de
los derechos del consumidor establecido por la reforma de 1994 y previo a ello, desde la
sanción de la Ley Nº 24.240 , de Defensa del Consumidor, que reconoce a las
organizaciones de usuarios y consumidores y las legitima para accionar cuando resulten
objetivamente afectados o amenazados los intereses de los consumidores o usuarios, las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de estos derechos han
desarrollado innumerables acciones administrativas y judiciales que redundaron en
beneficio de los consumidores.
De ello, dan prueba la gran cantidad de
medios de comunicación masiva que reflejaron desde ese período hasta la actualidad en
diarios, revistas, radios, televisión,etc., la actividad de las organizaciones y los grandes
logros obtenidos en materia de contratos bancarios, medicina prepaga, cláusulas abusivas,
tarjetas de crédito, garantías de productos, suspensión de aumentos de tarifas en los
servicios públicos esenciales, etc. Asimismo, hay un reconocimiento público del mérito de
estas organizaciones que complementan y/o reemplazan al Estado en el rol protector de los
derechos del consumidor.
En ese contexto y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 24.240, artículo 56, inciso G, las organizaciones de consumidores
realizan relevamientos de precios que no representan índices de precios al consumidor ni
de canasta básica de alimentos, como los que realiza en Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, sino que tienen una finalidad informativa y meramente orientativa para los
consumidores.
El relevamiento de precios que dio origen a la
sanción aplicada tiene esa característica y las finalidades mencionadas y mal puede
interpretarse como suministrando información no veraz que provocaría confusión y
defectuosas elecciones en los consumidores.
La suspensión preventiva dispuesta por la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor contra " Consumidores Libres ", resulta arbitraria puesto que en el inciso
II de la misma, se presenta como fundamento de la misma el artículo 4* de la Ley 24.240, que se
refiere a la " obligación del proveedor a suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones
de su comercialización", norma en la cual no se encuentra comprendida la entidad de referencia por
cuanto el sujeto obligado por la misma el proveedor y no una entidad de consumidores.
Se reitera el error en el inciso V de la mencionada
resolución cuando cita el artículo 45 de la Ley 24.240 para afirmar que la autoridad de aplicación
puede, "en cualquier momento del sumario, como medida de tipo cautelar o preventiva inhibir o
hacer cesar una conducta que se repute en infracción a la Ley 24240 y su reglamentación". En primer
lugar incurre en el error citado en el párrafo precedente, por cuanto la inhibición prevista en la norma
citada se aplica al proveedor y no a una asociación de consumidores. Aún en el supuesto de que el
artículo citado pudiera aplicarse a la entidad suspendida, la medida que puede aplicarse consiste en
inhibir o hacer cesar una conducta , en este caso los relevamientos de precios . Pero lo que hace la
Subsecretaría es suspender la personería de la institución y no la conducta reprochada, con lo cual la
medida resulta arbitraria y contraria a derecho.
Por lo expuesto y entendiendo que la medida aludida en
la presente, constituye un agravio a la libertad de expresión y afecta el derecho de los consumidores
representados por la Asociación Consumidores Libres, es que solicitamos el apoyo a la presente
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1264/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6019-D-2012 y 6167-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 | 02/11/2012 |