DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6116-D-2014
Sumario: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. INSTALACIONES Y TAREAS A DOMICILIO, FIJACION DE DIA Y HORARIO ESPECIAL. LIMITE DE ESPERA. INCUMPLIMIENTO.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS. INSTALACIONES Y TAREAS A
DOMICILIO. FIJACIÓN DE DIA Y HORARIO ESPECIAL. LIMITE
DE ESPERA. INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 1º: Las
empresas prestadoras de servicios domiciliarios, ya sean públicos o
privados, deberán fijar un horario especial dos veces por semana de 6:00
a 8:00 horas y 18:00 a 20:00 horas para realizar altas y bajas de
instalaciones en domicilio y/o trabajos de servicio técnico y/o cualquier
otro acto que requiera el consumidor o usuario.
Asimismo, dichas empresas
no podrán establecer lapsos horarios para la concurrencia al domicilio que
excedan las 2 (dos) horas.
En caso de no concurrencia
en la fecha y horario establecido, se procederá a sancionar a la empresa
prestadora con una multa que fijará Defensa del Consumidor de la
Jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público
conocimiento, la relación entre las empresas prestadoras de servicios y
los usuarios y consumidores se rige por medio de un contrato de
adhesión, que tienen como característica distintiva que las cláusulas del
mismo ha sido formuladas por una sola de las partes, las empresas. La
otra parte, los usuarios y consumidores, solo pueden aceptarlo o
rechazarlo sin posibilidad de discusión alguna sobre su contenido,
generando una relación asimétrica la cual permite a una de las partes
imponer diferencias que pueden lesionar la equidad de la relación.
Producto de esta situación
vemos como en los últimos años se incrementaron los reclamos por parte
de los usuarios y consumidores respecto a los horarios que fijan las
empresas para la realización de instalaciones, bajas y tareas de servicio
técnico a domicilio. Horario que por lo general solo se ofrece en horas
diurnas, en días laborables y con lapsos de tiempo de aproximadamente
6 horas. Esta situación provoca que los usuarios y consumidores deben
estructurar su tiempo en favor de las necesidades de la empresa, siendo
que la lógica de la relación indica que, habiendo contratado un servicio,
es la empresa prestadora la que debe estructurar su viabilidad operativa,
a quien contrató el servicio que presta; situación que se agrava cuando la
empresa incumple no concurriendo en la fecha y hora pautada.
El presente proyecto
propone desnaturalizar esta desigualdad, producto de la simetría
mencionada en la relación, mediante la implementación de dos normas
como son la fijación de horarios especiales, determinados días de la
semana, y un límite que no puede exceder las 2 (dos) horas para la
concurrencia al domicilio, lo cual evita las largas esperas de la
actualidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |