DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6107-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO DEL CONSUMIDOR A NO RECIBIR PUBLICIDAD O MENSAJES, POR CUALQUIER TIPO DE MEDIO, SOBRE UNA COSA O SERVICIO NO SOLICITADO.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Derecho del consumidor a no recibir
publicidad o mensajes comerciales no solicitados
ARTÍCULO 1º - Se modifica el
artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que queda redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 35. - Prohibiciones. Queda
prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio,
sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere
un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a
manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el
receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la
restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Quedan asimismo prohibidos los
envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin indicación de una forma
simple, fehaciente y eficiente para solicitar su suspensión. Una vez efectuada tal
solicitud, los envíos deberán cesar."
ARTÍCULO 2º - Se agrega el
artículo 35 bis a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo
siguiente:
"Artículo 35 bis. Queda
específicamente prohibido enviar mensajes de texto (servicio de mensajes cortos
o SMS) no solicitados desde un aparato de marcado automático. Se entiende por
'aparato de marcado automático' cualquier tipo de equipo que almacene números
de teléfono y envíe los mensajes utilizando un generador aleatorio o secuencial de
números.
Esta prohibición reconoce únicamente
las siguientes dos excepciones:
a) Podrán enviarse mensajes con
propósitos no comerciales.
b) Podrán enviarse mensajes
comerciales relacionados con transacciones ya realizadas o una relación
previamente establecida, siempre y cuando el usuario receptor haya prestado
expresamente el consentimiento previo a recibir estos mensajes."
ARTÍCULO 3º - Se agrega el
artículo 35 ter a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo
siguiente:
"Artículo 35 ter. Las operadoras
prestadoras de servicios de telefonía celular deben establecer un mecanismo
mediante el cual sus clientes puedan denunciar todo mensaje de texto (servicio de
mensajes cortos o SMS) que consideren un mensaje comercial no solicitado.
Recibida la denuncia, estas operadoras deben realizar lo siguiente:
a) Si el número celular desde el que se
envió el mensaje fuera cliente de la propia operadora que recibió la denuncia, la
operadora deberá comprobar si se trata efectivamente de un mensaje que viole lo
establecido por esta ley. Si así lo fuera, la operadora deberá suspender la línea y
denunciar al cliente a la autoridad nacional de aplicación.
b) Si el número celular desde el que se
envió el mensaje no fuera cliente de la propia operadora, esta operadora deberá
informar a la operadora prestadora correspondiente. Recibida la denuncia, la
operadora prestadora deberá realizar lo establecido en el punto 'a'."
ARTÍCULO 4º - Se agrega el
artículo 35 quater a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo
siguiente:
"Artículo 35 quater. En ningún caso el
envío de un único mensaje de texto (servicio de mensajes cortos o SMS) por parte
del consumidor generará una suscripción automática para recibir mensajes de
texto, cualquier tipo de contenido, o participar de sorteos o concursos que le
generen cualquier tipo de cargo o costo al consumidor. El envío de un mensaje de
texto por parte de un consumidor a una empresa que brinde cualquier tipo de
servicio o contenido a través de mensajes de texto autoriza a la empresa a cobrar
una única vez por el envío de un único mensaje o contenido, o una única
participación en un sorteo o concurso.
El costo final para el consumidor de
cualquier tipo de servicio que presten las empresas a las que se refiere este
artículo contra el envío de un único mensaje de texto debe figurar de manera clara
y fehaciente en cualquier tipo de publicidad de la que se valgan estas empresas
para promocionar sus servicios."
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto propone modificar la Ley
de Defensa del Consumidor para impedir, de modo general, que los consumidores
reciban mensajes comerciales no solicitados y, específicamente, que los usuarios
de telefonía celular reciban estos mensajes a través de mensajes de texto (SMS).
Además, este proyecto busca impedir que los consumidores, al enviar un único
mensaje para recibir un único mensaje con información o cualquier tipo de
contenido, o servicio, queden sujetos a un cargo automático impuesto por la
empresa prestadora de estos contenidos o servicios.
Con la creciente popularidad de los
teléfonos celulares a partir de los primeros años de la década del 2000, los
usuarios de telefonía celular comenzaron a recibir cada vez más mensajes
publicitarios no solicitados. En la gran mayoría de los casos, los usuarios carecen
de un mecanismo sencillo para dejar de recibir estos mensajes, con lo cual
terminan por acostumbrarse a una innecesaria molestia cotidiana. Además,
muchos de los mensajes comerciales no solicitados están diseñados para intentar
estafar a los consumidores. Este proyecto propone actualizar la legislación, de
modo de evitarles molestias y contratación de servicios no solicitados a los
usuarios.
El envío de mensajes comerciales no
solicitados a través de mensajes de texto (SMS) constituye una modalidad
específicamente problemática de SPAM (envío de mensajes no solicitados). A
través de esta modalidad, los usuarios pueden ser fácilmente engañados. Se ha
sugerido que los usuarios tienden a confiar más en los mensajes no solicitados
que reciben a través de mensajes de texto que en los que reciben a través de
otras vías, como por ejemplo el correo electrónico (e-mail). (1) Además, con el
auge de los teléfonos con pantalla táctil, es más sencillo para los usuarios apretar
accidentalmente un enlace que los lleve a contratar un servicio no deseado. (2) La
asociación GSM (asociación que reúne a las diferentes prestadoras de servicios
de telefonía celular alrededor del mundo) llevó a cabo un estudio mundial que
comprobó que el 70% de los mensajes comerciales no solicitados enviados a
través de mensajes de texto estaban diseñados para estafar a los consumidores.
(3)
El mecanismo que este proyecto
propone en su artículo 3 para combatir el envío de mensajes comerciales no
solicitados a través de mensajes de texto está inspirado en el servicio de denuncia
de spam que implementó la Asociación GSM, adoptado discrecionalmente en
nuestro país por la compañía de telefonía celular Personal. (4) Si este proyecto
resultara aprobado, el mecanismo dejaría de ser discrecional para la compañía
Personal y se extendería obligatoriamente a las demás compañías de telefonía
celular. De este modo, los problemas causados por el envío de mensajes
comerciales no solicitados a través de mensajes de texto se reducirían
ampliamente.
Finalmente, respecto de la prohibición
de suscripción automática para recibir cualquier tipo de mensaje, servicio o
contenido, con cargo, contra el envío de un único mensaje de texto por parte del
consumidor, reconocemos que se trata de un tema diferente. No es estrictamente
un envío de mensajes no solicitados, puesto que la suscripción se realiza contra
un primer mensaje enviado por el consumidor. Sin embargo, los usuarios suelen
desconocer las irrazonables consecuencias que el envío de un único mensaje
acarrea, que suele ser la suscripción a un cargo automático no deseado, que
muchas veces es elevado o se torna elevado por acumulación, del cual suele
resultar engorroso darse de baja. Este proyecto no busca de ninguna manera
prohibir la suscripción voluntaria a un servicio con cargo automático. Sin embargo,
prohíbe que dicha suscripción se realice a través de un mecanismo que facilita el
abuso de la confianza de los consumidores, como lo es el envío de un único
mensaje de texto. Consideramos apropiado aprovechar que este proyecto regula
aspectos relacionados con los derechos de los consumidores respecto de los
mensajes de texto para incluir aquí también esta prohibición.
Por estos motivos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |