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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6107-D-2013

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO DEL CONSUMIDOR A NO RECIBIR PUBLICIDAD O MENSAJES, POR CUALQUIER TIPO DE MEDIO, SOBRE UNA COSA O SERVICIO NO SOLICITADO.

Fecha: 30/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Derecho del consumidor a no recibir publicidad o mensajes comerciales no solicitados
ARTÍCULO 1º - Se modifica el artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35. - Prohibiciones. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Quedan asimismo prohibidos los envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin indicación de una forma simple, fehaciente y eficiente para solicitar su suspensión. Una vez efectuada tal solicitud, los envíos deberán cesar."
ARTÍCULO 2º - Se agrega el artículo 35 bis a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo siguiente:
"Artículo 35 bis. Queda específicamente prohibido enviar mensajes de texto (servicio de mensajes cortos o SMS) no solicitados desde un aparato de marcado automático. Se entiende por 'aparato de marcado automático' cualquier tipo de equipo que almacene números de teléfono y envíe los mensajes utilizando un generador aleatorio o secuencial de números.
Esta prohibición reconoce únicamente las siguientes dos excepciones:
a) Podrán enviarse mensajes con propósitos no comerciales.
b) Podrán enviarse mensajes comerciales relacionados con transacciones ya realizadas o una relación previamente establecida, siempre y cuando el usuario receptor haya prestado expresamente el consentimiento previo a recibir estos mensajes."
ARTÍCULO 3º - Se agrega el artículo 35 ter a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo siguiente:
"Artículo 35 ter. Las operadoras prestadoras de servicios de telefonía celular deben establecer un mecanismo mediante el cual sus clientes puedan denunciar todo mensaje de texto (servicio de mensajes cortos o SMS) que consideren un mensaje comercial no solicitado. Recibida la denuncia, estas operadoras deben realizar lo siguiente:
a) Si el número celular desde el que se envió el mensaje fuera cliente de la propia operadora que recibió la denuncia, la operadora deberá comprobar si se trata efectivamente de un mensaje que viole lo establecido por esta ley. Si así lo fuera, la operadora deberá suspender la línea y denunciar al cliente a la autoridad nacional de aplicación.
b) Si el número celular desde el que se envió el mensaje no fuera cliente de la propia operadora, esta operadora deberá informar a la operadora prestadora correspondiente. Recibida la denuncia, la operadora prestadora deberá realizar lo establecido en el punto 'a'."
ARTÍCULO 4º - Se agrega el artículo 35 quater a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece lo siguiente:
"Artículo 35 quater. En ningún caso el envío de un único mensaje de texto (servicio de mensajes cortos o SMS) por parte del consumidor generará una suscripción automática para recibir mensajes de texto, cualquier tipo de contenido, o participar de sorteos o concursos que le generen cualquier tipo de cargo o costo al consumidor. El envío de un mensaje de texto por parte de un consumidor a una empresa que brinde cualquier tipo de servicio o contenido a través de mensajes de texto autoriza a la empresa a cobrar una única vez por el envío de un único mensaje o contenido, o una única participación en un sorteo o concurso.
El costo final para el consumidor de cualquier tipo de servicio que presten las empresas a las que se refiere este artículo contra el envío de un único mensaje de texto debe figurar de manera clara y fehaciente en cualquier tipo de publicidad de la que se valgan estas empresas para promocionar sus servicios."
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone modificar la Ley de Defensa del Consumidor para impedir, de modo general, que los consumidores reciban mensajes comerciales no solicitados y, específicamente, que los usuarios de telefonía celular reciban estos mensajes a través de mensajes de texto (SMS). Además, este proyecto busca impedir que los consumidores, al enviar un único mensaje para recibir un único mensaje con información o cualquier tipo de contenido, o servicio, queden sujetos a un cargo automático impuesto por la empresa prestadora de estos contenidos o servicios.
Con la creciente popularidad de los teléfonos celulares a partir de los primeros años de la década del 2000, los usuarios de telefonía celular comenzaron a recibir cada vez más mensajes publicitarios no solicitados. En la gran mayoría de los casos, los usuarios carecen de un mecanismo sencillo para dejar de recibir estos mensajes, con lo cual terminan por acostumbrarse a una innecesaria molestia cotidiana. Además, muchos de los mensajes comerciales no solicitados están diseñados para intentar estafar a los consumidores. Este proyecto propone actualizar la legislación, de modo de evitarles molestias y contratación de servicios no solicitados a los usuarios.
El envío de mensajes comerciales no solicitados a través de mensajes de texto (SMS) constituye una modalidad específicamente problemática de SPAM (envío de mensajes no solicitados). A través de esta modalidad, los usuarios pueden ser fácilmente engañados. Se ha sugerido que los usuarios tienden a confiar más en los mensajes no solicitados que reciben a través de mensajes de texto que en los que reciben a través de otras vías, como por ejemplo el correo electrónico (e-mail). (1) Además, con el auge de los teléfonos con pantalla táctil, es más sencillo para los usuarios apretar accidentalmente un enlace que los lleve a contratar un servicio no deseado. (2) La asociación GSM (asociación que reúne a las diferentes prestadoras de servicios de telefonía celular alrededor del mundo) llevó a cabo un estudio mundial que comprobó que el 70% de los mensajes comerciales no solicitados enviados a través de mensajes de texto estaban diseñados para estafar a los consumidores. (3)
El mecanismo que este proyecto propone en su artículo 3 para combatir el envío de mensajes comerciales no solicitados a través de mensajes de texto está inspirado en el servicio de denuncia de spam que implementó la Asociación GSM, adoptado discrecionalmente en nuestro país por la compañía de telefonía celular Personal. (4) Si este proyecto resultara aprobado, el mecanismo dejaría de ser discrecional para la compañía Personal y se extendería obligatoriamente a las demás compañías de telefonía celular. De este modo, los problemas causados por el envío de mensajes comerciales no solicitados a través de mensajes de texto se reducirían ampliamente.
Finalmente, respecto de la prohibición de suscripción automática para recibir cualquier tipo de mensaje, servicio o contenido, con cargo, contra el envío de un único mensaje de texto por parte del consumidor, reconocemos que se trata de un tema diferente. No es estrictamente un envío de mensajes no solicitados, puesto que la suscripción se realiza contra un primer mensaje enviado por el consumidor. Sin embargo, los usuarios suelen desconocer las irrazonables consecuencias que el envío de un único mensaje acarrea, que suele ser la suscripción a un cargo automático no deseado, que muchas veces es elevado o se torna elevado por acumulación, del cual suele resultar engorroso darse de baja. Este proyecto no busca de ninguna manera prohibir la suscripción voluntaria a un servicio con cargo automático. Sin embargo, prohíbe que dicha suscripción se realice a través de un mecanismo que facilita el abuso de la confianza de los consumidores, como lo es el envío de un único mensaje de texto. Consideramos apropiado aprovechar que este proyecto regula aspectos relacionados con los derechos de los consumidores respecto de los mensajes de texto para incluir aquí también esta prohibición.
Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
COMUNICACIONES E INFORMATICA