DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6101-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR MARIA LUISA COLOMBO, SOBRE LOS MOTIVOS DE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, A LA COOPERATIVA LIMITADA DE PREVISION DE SERVICIOS COMUNITARIOS CONSUMIDORES LIBRES.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Citar a la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor María Lucila Colombo, en virtud del artículo 71 de la
Constitución Nacional y artículo 204 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, a fin que informe los motivos de suspensión preventiva del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Cooperativa Limitada de
Previsión de Servicios Comunitarios Consumidores Libres.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
tiene por objeto citar a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor María
Lucila Colombo, con el objeto que explique las razones por las cuales se
suspendió preventivamente del Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores a la Cooperativa Limitada de Previsión de Servicios
Comunitarios Consumidores Libres (Consumidores Libres).
Citar a los funcionarios es una
atribución del Congreso de la Nación plasmada en el artículo 71 de la
Constitución de la Nación cuando dice que "Cada una de las Cámaras puede
hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las
explicaciones e informes que estime convenientes".
Además el artículo 204 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados expresa que "Todo
diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo
y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para
que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de
la Constitución".
El día lunes 27 de agosto de 2012
se hizo pública la suspensión preventiva a Consumidores Libres por parte de la
Subsecretaria de Defensa de los Consumidores.
María Lucila Colombo expresó: "la
Ley de Defensa del Consumidor no deja lugar a dudas: las personas tienen
derecho a recibir una información clara, veraz y comprensible. Y, en ese
sentido, la difusión y educación en consumo son tareas centrales de las
Asociaciones".
Además declaro: "Lo que ponemos
en cuestión es la veracidad de los números difundidos y la metodología que
sostiene dichas elaboraciones. Lamentablemente, algunas asociaciones llevan
adelante este tipo de "índices" cuya elaboración metodológica es a todas luces
insuficiente para ser tomada y los difunden como si fueran la verdad revelada.
Por eso me pregunto cuáles son los intereses que están defendiendo, en lugar
de promover los derechos de los consumidores. Las Asociaciones no deberían
prestarse al juego de las corporaciones".
Consumidores Libres se fundó en el
año 1992 y desde entonces se dedica a realizar distintas investigaciones en el
ámbito de la defensa de los consumidores, hace algunos años atrás comenzó a
efectuar cada 15 días un relevamiento de precios de 38 productos de la
Canasta Básica de Alimentos en los principales supermercados y negocios
barriales de la Ciudad de Buenos Aires.
Ese relevamiento de precios que se
efectúa cada 15 días fue publicado por el diario Clarín el día viernes 24 de
agosto de 2012 y el hecho generó la suspensión preventivamente del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores por parte del gobierno nacional.
Héctor Polino, fundador y
representante legal de Consumidores Libres, manifestó "Si nos suspenden la
matrícula no existimos como ONG y si nos sacan del Registro todas las
acciones legales que hemos iniciado en defensa de los consumidores quedan
en la nada".
Claramente este hecho constituye
un nuevo atropello a la libertad de expresión porque no permite que una
entidad pueda dar a conocer un relevamiento de precios.
En nuestro país la libertad de
expresión se encuentra garantizada por el artículo 14 de la Constitución
Nacional, por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos ambos con
jerarquía constitucional.
Por último quiero destacar que
Raymond Aron, politólogo francés, realizó una clasificación de los sistemas
políticos en base a la libertad de prensa existente, sosteniendo que para poder
determinar el grado democrático de un sistema político se debe verificar cuál es
el margen de la libertad de prensa. Nos encontraremos frente a una
consolidación democrática cuando mayor sea el grado de libertad de
prensa.
Es decir que el rol de la libertad de
prensa es esencial en un sistema democrático y por tal motivo no podemos
dejar de expresar nuestra preocupación por la sanción aplicada a
Consumidores Libres.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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