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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6101-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR MARIA LUISA COLOMBO, SOBRE LOS MOTIVOS DE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, A LA COOPERATIVA LIMITADA DE PREVISION DE SERVICIOS COMUNITARIOS CONSUMIDORES LIBRES.

Fecha: 30/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
Citar a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor María Lucila Colombo, en virtud del artículo 71 de la Constitución Nacional y artículo 204 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin que informe los motivos de suspensión preventiva del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Cooperativa Limitada de Previsión de Servicios Comunitarios Consumidores Libres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto citar a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor María Lucila Colombo, con el objeto que explique las razones por las cuales se suspendió preventivamente del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Cooperativa Limitada de Previsión de Servicios Comunitarios Consumidores Libres (Consumidores Libres).
Citar a los funcionarios es una atribución del Congreso de la Nación plasmada en el artículo 71 de la Constitución de la Nación cuando dice que "Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes".
Además el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados expresa que "Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución".
El día lunes 27 de agosto de 2012 se hizo pública la suspensión preventiva a Consumidores Libres por parte de la Subsecretaria de Defensa de los Consumidores.
María Lucila Colombo expresó: "la Ley de Defensa del Consumidor no deja lugar a dudas: las personas tienen derecho a recibir una información clara, veraz y comprensible. Y, en ese sentido, la difusión y educación en consumo son tareas centrales de las Asociaciones".
Además declaro: "Lo que ponemos en cuestión es la veracidad de los números difundidos y la metodología que sostiene dichas elaboraciones. Lamentablemente, algunas asociaciones llevan adelante este tipo de "índices" cuya elaboración metodológica es a todas luces insuficiente para ser tomada y los difunden como si fueran la verdad revelada. Por eso me pregunto cuáles son los intereses que están defendiendo, en lugar de promover los derechos de los consumidores. Las Asociaciones no deberían prestarse al juego de las corporaciones".
Consumidores Libres se fundó en el año 1992 y desde entonces se dedica a realizar distintas investigaciones en el ámbito de la defensa de los consumidores, hace algunos años atrás comenzó a efectuar cada 15 días un relevamiento de precios de 38 productos de la Canasta Básica de Alimentos en los principales supermercados y negocios barriales de la Ciudad de Buenos Aires.
Ese relevamiento de precios que se efectúa cada 15 días fue publicado por el diario Clarín el día viernes 24 de agosto de 2012 y el hecho generó la suspensión preventivamente del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por parte del gobierno nacional.
Héctor Polino, fundador y representante legal de Consumidores Libres, manifestó "Si nos suspenden la matrícula no existimos como ONG y si nos sacan del Registro todas las acciones legales que hemos iniciado en defensa de los consumidores quedan en la nada".
Claramente este hecho constituye un nuevo atropello a la libertad de expresión porque no permite que una entidad pueda dar a conocer un relevamiento de precios.
En nuestro país la libertad de expresión se encuentra garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos ambos con jerarquía constitucional.
Por último quiero destacar que Raymond Aron, politólogo francés, realizó una clasificación de los sistemas políticos en base a la libertad de prensa existente, sosteniendo que para poder determinar el grado democrático de un sistema político se debe verificar cuál es el margen de la libertad de prensa. Nos encontraremos frente a una consolidación democrática cuando mayor sea el grado de libertad de prensa.
Es decir que el rol de la libertad de prensa es esencial en un sistema democrático y por tal motivo no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por la sanción aplicada a Consumidores Libres.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA