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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6050-D-2018

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, INCORPORANDO LA PROHIBICION DE PUBLICIDAD PRIVADA ENSOBRADA JUNTO A LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y NORMATIVA APLICABLE.

Fecha: 28/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
LEY 24.240. NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. DISPOSICIONES FINALES. SUSTITUYESE EL ARTÍCULO 25 SOBRE CONSTANCIA ESCRITA DEL CAPITULO VI “USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS”
Artículo 1°.- Sustituyese el Artículo 25 de la Ley 24.240, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240". Prohíbase la publicidad privada ensobrada junto a la facturación de los servicios públicos.
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
Artículo 2°.- Comunicase al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el expediente N° 8688-D-2016 de mi autoría, el cual al no haber sido sancionado en la Honorable Cámara de Diputados, caducó por imperio de la Ley 13.640.
El mismo tiene por objeto sustituir el artículo 25 de la Ley N° 24.240.
En el citado artículo se establece que la información y facturación de las empresas prestadoras de servicios públicos debe ser enviada a domicilio a través de una constancia escrita. El presente proyecto plantea la necesidad de introducir una modificación para que las empresas prestadoras de servicios públicos no introduzcan publicidad privada ensobrada al momento de enviarle la facturación de los servicios.
La modificación expuesta encuentra fundamento en el objeto de los contratos de concesión de servicio público, atento que los mismos se refieren exclusivamente a la prestación del servicio. Por lo tanto, la utilización de la correspondencia oficial para el envío de material de propaganda de entidades comerciales, permite inferir claramente la existencia de Contratos Comerciales entre las empresas prestadoras del servicio público y terceros, que nada tienen que ver con la naturaleza del contrato de concesión y en consecuencia son suscriptos en exceso a las facultades conferidas por el mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, dicha maniobra pone en manifiesto la obtención de un beneficio particular de carácter oneroso para las empresas distribuidoras, a costa de la manipulación de la mecánica de facturación en detrimento de los derechos de los usuarios y el Estado.
Es preciso destacar que el presente Proyecto fue impulsado debido a que los usuarios de servicios públicos han recibido publicidad financiera de empresas prestamistas, hecho que ha motivado sendas denuncias por parte de las asociaciones de consumidores por tratarse de prácticas que fomentan la usura y esmerila una adecuada educación financiera que apunta hacia un consumo inteligente, lo cual claramente atenta contra los preceptos de la Educación al Consumidor dispuesta en la Ley 24.240. Ello, atento que en todo caso, la utilización de publicidad adjunta a la facturación, no debe ser el crédito a tasas de usura, sino la difusión de políticas de Estado en beneficio del bien común.
La Constitución Nacional en su artículo 42° protege a los consumidores y usuarios de servicios públicos y otorga a las autoridades la potestad de la protección de esos derechos y la legislación para la prevención y solución de conflictos. Lo mismo, el artículo 75°, inciso 14, reserva al Congreso Nacional todo lo referente a arreglar y establecer los correos generales de la Nación. Por este motivo es el Congreso de la Nación Argentina debe garantizar a los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y debe hacerlos respetar, ya sea ejerciéndolos o en todo caso, a través de la solicitud de modificación.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
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