DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6030-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 38°, SOBRE CONTRATO DE ADHESION.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Publicidad de los contratos de
adhesión
Artículo 1º: Modífícase el artículo 38° de
la Ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 38°: - Contrato de
Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los
contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el
artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas
uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios,
reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas
unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere
posibilidades de discutir su contenido.
Todas las personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública y privada, que presten servicios a consumidores o usuarios
mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su página web
un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
Asimismo deben entregar sin cargo y
con antelación a la contratación, en sus locales comerciales de atención al cliente, un
ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo
solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente
leyenda: "Sr. Cliente: se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de
contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación."
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del esfuerzo que como
legisladores debemos hacer para normar distintas cuestiones vinculadas con los
derechos de los consumidores, y teniendo en cuenta que la legislación en la materia
es relativamente reciente, entendemos que es necesario ir incorporando
modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor a medida que la dinámica de la
realidad va manifestando diversas problemáticas.
Precisamente, la cuestión vinculada a la
información al usuario y consumidor respecto de los contratos de adhesión requiere
de ajustes a la normativa vinculados a brindar mayor certeza a usuarios y
consumidores respecto de las condiciones de contratación cuando las cláusulas son
definidas unilateralmente por el proveedor.
En este sentido, la propuesta toma
como antecedente legislaciones provinciales que obligan a las empresas a hacer
públicos sus contratos de adhesión de forma de poder equiparar un poco la situación
de los consumidores, permitiendo conocer claramente y de antemano el contrato al
que se ha de adherir. A su vez, la modificación propuesta permite que tanto
asociaciones de defensa del Consumidor como el propio Estado puedan desarrollar
acciones preventivas ante la aparición de cláusulas abusivas.
Por estas razones proponemos la
incorporación de dos párrafos al artículo 38° de la Ley de Defensa del Consumidor,
Ley 24.240, en los que se establece la obligación de publicar en la página web de los
proveedores los contratos de adhesión a los que someten a los usuarios y
consumidores, así como también tener en sus locales de atención copias de los
mismos a disposición de quienes los soliciten.
Por los motivos expuestos, solicitamos
al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2762/2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2015 |
Senado | Orden del Dia 0029/2016 | 26/04/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |