DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6030-D-2011
Sumario: PORTABILIDAD NUMERICA: SE GARANTIZA LA MISMA A LOS CLIENTES DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
PORTABILIDAD
NUMERICA
ARTÍCULO 1: Los prestadores del servicio
de telefonía local fijo deberán garantizar a sus clientes la conservación de los números
que les hayan sido asignados cuando cambien de prestador en la misma localidad y
para el mismo servicio, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la
promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 2: Los prestadores del servicio
de telefonía móvil deberán garantizar a sus clientes la conservación de los números que
les hayan sido asignados cuando cambien de prestador en la misma localidad y para el
mismo servicio, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de
esta ley.
ARTÍCULO 3: La conservación de los
números no podrá suponer una disminución en la calidad y confiabilidad del
servicio.
ARTÍCULO 4: Los costos derivados de la
actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer
operativa la conservación deberán ser sufragados por cada prestador.
ARTÍCULO 5: Las cooperativas y
operadores independientes que prestan el servicio de telefonía local fijo están exentos
de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación de
la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de
Infraestructura y Vivienda de la República Argentina.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley en un término no mayor a los sesenta (60) días a partir de
su promulgación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 465/2000 dispuso la apertura
total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, luego de una década
de explotación privada del servicio en condiciones monopólicas. De tal forma, el marco
jurídico de las telecomunicaciones se ajustó a lo dispuesto por el conjunto de cláusulas
constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales tendientes a garantizar
los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento definitivo de la
competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en la
plena competencia mientras existan barreras a la entrada tales como la falta de
portabilidad numérica, es decir, la imposibilidad de los usuarios de conservar sus
números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de competencia
efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados en donde imperan
reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación de servicios de
telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades
económicas del país.
La portabilidad numérica permite al usuario
elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder su número
telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el mercado que
conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos constitucionales
de los usuarios.
La desregulación
telefónica
El decreto 1.842/87 y el posterior proceso
de privatización fueron los puntos de partida para reestructurar el sector de las
telecomunicaciones en la República Argentina. De esa manera, se establecieron las
bases para abrir el mercado a la competencia, conforme el resto del mundo avanzaba
hacia la diversificación de la oferta de servicios por efecto de la permanente innovación
tecnológica.
La ley 23.696 de reforma del Estado,
calificada por la Corte Suprema de Justicia como el "estatuto para la privatización", en
su artículo 10, dispuso "la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas
y/o prohibiciones discriminatorias aunque derivaren de normas legales, cuyo
mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la
desmonopolización o desregulación de los servicios públicos".
El anexo de la citada ley incluyó a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) como sujeta a privatización y, en
razón de ello, se dictó el decreto 631/89 por el que se establecieron los lineamientos
para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la ley 19.798 de
telecomunicaciones.
El pliego de bases y condiciones para la
privatización de ENTel, aprobado por el decreto 62/90 y sus modificatorios, estableció
que los consorcios que resultaran adjudicatarios de las dos sociedades en que fue
subdividida ENTel gozarían de un período de exclusividad en la prestación del servicio
básico telefónico. Dicho período sería de siete años pudiendo ser prorrogado por tres
años más de cumplirse ciertas metas en la prestación del servicio. Finalizado ese lapso,
se produciría indefectiblemente la apertura total a la competencia del mercado de las
telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.
De manera concordante con la política
privatizadora, por el decreto 2.284/91 se adoptó el régimen jurídico de la desregulación
y de la desmonopolización. El referido régimen
se sustenta en los principios que gobiernan
la libertad de comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda
información útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del
ordenamiento jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o
privilegios.
En ese sentido, el artículo 42 de la
Constitución Nacional establece expresamente el deber de las autoridades de proveer a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios
públicos.
En cuanto al servicio de telefonía móvil, los
decretos 506/92 y 1.461/93 permitieron el desarrollo de importantes redes de telefonía
móvil a partir de cuatro empresas de telefonía móvil que brindaron la alternativa de
elección entre dos prestadoras diferentes en cada área geográfica.
En 1998, la República Argentina suscribió el
Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la
Organización Mundial de Comercio (OMC), ratificado por ley 25.000, asumiendo el
compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin
restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los
servicios satelitales.
Sobre la base de las cláusulas
constitucionales, tratados internacionales y normas legales mencionadas, el Poder
Ejecutivo dictó el decreto 465/2000 estableciendo un marco para la promoción de la
competencia mediante la plena desregulación del mercado para la prestación de
servicios de telecomunicaciones a partir del 9 de noviembre del año 2000.
La portabilidad numérica
La posibilidad de disponer de portabilidad
numérica es un derecho del cliente o usuario establecido por el artículo 30 (inciso 2) del
Reglamento Nacional de Interconexión (RNI), aprobado por el decreto 764/2000.
Asimismo, se desprende directamente del derecho a la libertad de elección de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, contemplado en el artículo 42 de nuestra
Constitución Nacional.
El mencionado RNI define a la portabilidad
numérica como "la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando
cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el
servicio, de acuerdo a las disposiciones del plan fundamental de numeración
nacional".
Por lo tanto, pueden distinguirse tres tipos
de portabilidad:
1. Portabilidad de prestador de servicio: es
la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador de servicio en la misma
localidad y para el mismo servicio, conservando su número nacional. A su vez, existen
distintas modalidades de portabilidad de prestador:
a) Cambio de prestador de red telefónica
fija;
b) Cambio de prestador de red telefónica
móvil;
c) Cambio de prestador para los servicios
de red inteligente (por ejemplo: servicios 0600 de valor agregado, servicios 0800 de
cobro revertido automático, etcétera).
2. Portabilidad de servicios: es la capacidad
que permite al cliente cambiar de tipo de servicio en la misma localidad, conservando su
número nacional (por ejemplo, cancelar el teléfono fijo y contratar un celular).
3. Portabilidad geográfica: es la capacidad
que permite al cliente cambiar de ubicación física conservando su número nacional,
dentro de la misma área local o entre diferentes áreas locales.
De los tres tipos, la portabilidad numérica
entre prestadores de servicio es la más importante a fin de asegurar la competencia
efectiva en un marco liberalizado de las telecomunicaciones.
La portabilidad constituye un factor clave
para favorecer la libertad de elección del consumidor. La pérdida de los números
telefónicos, luego de haberlos utilizado durante un tiempo como forma de contacto,
acarrea elevados costos de tiempo y dinero tanto para los usuarios residenciales como
para los comerciales. Estos costos llevan al usuario a abandonar los posibles beneficios
que podría obtener de otros operadores, pero que no alcanzan a compensar los
perjuicios que le ocasiona el cambio de número de teléfono. Así, la utilización de una
nueva numeración supone un anclaje de los usuarios a determinada empresa prestadora
constituyendo una barrera a la migración entre proveedores.
La falta de portabilidad numérica desalienta
la entrada de proveedores competitivos, acrecentando la posición de dominio de las
operadoras que se encontraban antes en situación de monopolio.
Como consecuencia de lo anterior, la
conservación de número resulta ser un elemento de primer orden para el acceso al
mercado de nuevos operadores entrantes, al tiempo que hace que los operadores se
centren en los aspectos esenciales del negocio para captar nuevos clientes,
favoreciendo así la excelencia en la prestación del servicio y la competencia entre
operadores.
La introducción de la portabilidad actúa en
beneficio del conjunto de usuarios de servicios de telecomunicaciones, alentando una
reducción de las tarifas y, consecuentemente, estimulando la demanda de
telecomunicaciones y el crecimiento económico.
Como señalamos, nuestro marco
regulatorio de las telecomunicaciones prevé la portabilidad numérica. El plan
fundamental de numeración nacional, aprobado por resolución S.C. 46/97, previó para
el futuro la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo servicio, así como
la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscrito sin modificar
su número geográfico.
El mencionado plan de numeración
establece en su punto 1.4.12 que la asignación del recurso nacional -haciendo
referencia al número asignado no implica propiedad sobre este último.
En 1999, la Secretaría de Comunicaciones,
a través de la resolución 1.993/99 convocó a las empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, al defensor del pueblo de la Nación, a las asociaciones de usuarios
y consumidores, a las federaciones, consejos profesionales, al Consejo Federal de
Comunicaciones y diversas cámaras del sector a designar representantes para
conformar una comisión de estudio. Sin embargo, la mencionada comisión de estudio,
evaluación y confección de la portabilidad numérica no llegó nunca a conformarse.
Finalmente, la Secretaría de
Comunicaciones, a través de la resolución 92/2001, adoptó el procedimiento de
documento de consulta a los fines de tratar la normativa que debería contener las reglas
de la portabilidad numérica. Sin embargo, el mencionado documento es eminentemente
técnico y omite plantear dos cuestiones primordiales: el plazo de implementación y,
fundamentalmente sobre quién recaerán los costos de implementación y funcionamiento
de la portabilidad numérica.
Al respecto, a través de la Resolución Nº8
del 15 de enero de 2009 la Secretaría de Comunicaciones, después de una demora a
todas luces injustificada, creó una Comisión de Trabajo ad hoc. con el objetivo de
confeccionar un Anteproyecto de Régimen de Portabilidad Numérica.
Sobre la base del Anteproyecto
mencionado ha sido elaborado un Régimen de Portabilidad Numérica el cual fue
aprobado por Resolución Nº 98 del 17 de Agosto de 2010 de la Secretaría de
Comunicaciones. La mencionada Resolución preveía que en el plazo de treinta (30) días
de su publicación se iba determinar el Cronograma de Implementación de la Portabilidad
que consta de cuatro fases: de Planificación y Diseño; de Contratación del ABD; de
Implementación y de Información a los usuarios.
En consecuencia, la Resolución Conjunta
8/2011 de la Secretaría de Comunicaciones y 3/2011 de la Secretaría de Comercio
Interior (Boletín Oficial Nº 32.076, 24/01/2011) aprueba el Cronograma de
Implementación de la Portabilidad, el cual finaliza el proceso en Diciembre de 2011.
Dicha implementación se encuentra puesta en duda por los hechos, lo cual ratifica la
necesidad de la presente ley.
La portabilidad en el
mundo
La experiencia internacional muestra que
aquellos países que desregularon sus mercados de telecomunicaciones decidieron la
implementación inmediata de la portabilidad numérica, a fin de hacer efectiva la plena
competencia.
En Estados Unidos, el Congreso Nacional
sancionó en 1996 la Ley de Telecomunicaciones a fin de crear un marco nacional para
promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. En su artículo 251
(inciso b) la ley establece que los carriers locales tienen entre otros el deber de proveer
la portabilidad de números.
La Federal Communication Commission
(FCC), en la Resolución Nº96/286, señaló que la capacidad de los usuarios finales de
conservar sus números telefónicos al cambiar de proveedor permite flexibilidad en la
calidad, el precio y la diversidad de los servicios de telecomunicaciones, por lo que
ordenó a los carriers completar el desarrollo de la portabilidad numérica.
La Unión Europea influye sobre la
legislación nacional de los países miembros a través de "directivas". Por intermedio de la
directiva 98/61/CE de septiembre de 1998, el Parlamento Europeo solicitó a los estados
miembros introducir "lo antes posible, la portabilidad de números".
En la actualidad, la portabilidad para
números geográficos ya ha sido implementada en todos los estados miembros, con la
excepción de Grecia y Portugal, donde existen retrasos en la plena liberalización de las
telecomunicaciones. La portabilidad para números no geográficos ha sido implementada
en once países europeos.
La forma en que se distribuyen los costos
de la portabilidad varía entre los diferentes estados miembros. Los usuarios finales no
tienen que pagar cargos en Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, y
Suecia. En Dinamarca, Holanda, Austria, Finlandia, España y Reino Unido una parte de
los costos pueden ser cobrados a los usuarios finales.
En España, por ejemplo, la Ley General de
Telecomunicaciones 11 de 1998 establece el artículo 33 que "los operadores de redes
fijas de telecomunicaciones garantizarán que los abonados puedan conservar los
números que les hayan sido asignados, cuando, sin modificar su ubicación física,
cambien de operador." Además dispone que los costos que demande la portabilidad
deben ser sufragados por cada entidad habilitada, sin derecho a recibir indemnización
alguna.
El reglamento de interconexión y
numeración formula los principios generales y las especificaciones sobre las soluciones
técnicas, las obligaciones de los operadores y las contraprestaciones económicas
relativas a la portabilidad numérica. El artículo 24 del mencionado decreto establece que
"los operadores deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus
números con independencia del operador que preste el servicio."
En Australia, la portabilidad numérica ya ha
sido implementada luego que la Comisión Australiana de Competencia y Consumo
determinara su obligatoriedad. En marzo de 2000 se fijó como fecha de implementación
para la portabilidad numérica móvil el 25 de septiembre de 2001.
En Hong Kong, la autoridad de
telecomunicaciones anunció en enero de 1997 que se había alcanzado la plena
portabilidad en telefonía local. Desde entonces, todos los usuarios pueden retener sus
números cuando cambian de compañía de teléfonos o se mudan de casa u oficina. En
1998, el gobierno realizó un estudio de factibilidad y costos para la implementación de
la portabilidad numérica móvil. En marzo de 1999 todos los operadores móviles
comenzaron a ofrecer portabilidad numérica móvil.
La propuesta
En función del análisis de la experiencia
internacional y de nuestro marco jurídico, el presente proyecto de ley procura la
concreción de los siguientes objetivos:
- Reafirmar el derecho de los consumidores
a elegir libremente la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones.
- Promover la competencia efectiva en el
mercado de las telecomunicaciones mediante la conservación de los números de los
usuarios cuando cambien de prestador de servicio (portabilidad de prestador). El
proyecto no obliga a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a garantizar a
los usuarios la conservación de sus números cuando cambien de modalidad de servicio
(portabilidad de servicios) o de ubicación física (portabilidad geográfica), dado que estos
dos tipos de portabilidad no constituyen un factor clave para favorecer la competencia
en el mercado como sí lo hace la portabilidad entre prestadores en un mismo servicio.
La portabilidad de servicios será forzada por el avance tecnológico y la denominada
"convergencia" en telecomunicaciones.
- Establecer un plazo máximo para la
implementación de la portabilidad numérica: para el caso del servicio básico telefónico
el proyecto prevé un plazo de seis meses, mientras que para el servicio de telefonía
móvil el plazo será de doce meses a partir de la promulgación de la ley. La
determinación de esos plazos no puede quedar condicionada a la opinión de los
prestadores, cuyo interés será retener a sus clientes y demorar cuanto sea posible la
implementación de la portabilidad numérica. De ser así, se verían lesionados los
legítimos intereses de los consumidores.
- Asegurar que los usuarios no sean, ni en
su conjunto ni individualmente, quienes afronten los costos relacionados con la
implementación de la portabilidad numérica: en este sentido, quedan excluidos los
gastos derivados de la actualización de los elementos de la red o de su uso al realizar
las llamadas de clientes que han conservado sus números.
- Garantizar la calidad del servicio una vez
implementada la portabilidad numérica: la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) ha fijado entre las condiciones básicas que debe reunir la portabilidad la
inexistencia de diferencias en la calidad de servicio con respecto a la calidad ofrecida a
usuarios con números no portados.
En virtud de nuestra Constitución Nacional
es deber ineludible del Poder Legislativo velar por el interés del usuario,
independientemente de los intereses de los prestadores, sancionando la normativa que
la regulación requiere para ser efectiva. La liberalización del mercado de
telecomunicaciones exige una regulación aún más intensa que la requerida para la
anterior etapa de prestación monopólica del servicio, cuyo principal objeto debe ser la
defensa de la competencia.
Es por ello que, en resguardo del bienestar
general, consideramos imperioso implementar a la brevedad la portabilidad numérica de
forma amplia, de forma de garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional a la
libertad de elección de los usuarios de telefonía, contribuyendo así al crecimiento e
innovación del sector de las telecomunicaciones en la República Argentina.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a
los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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