DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5802-D-2012
Sumario: REGULACION DEL PROCESO DE VENTA Y DE OFRECIMIENTO DE BIENES ELECTRONICOS Y DE ALTO VALOR ECONOMICO. REGIMEN.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene
por objeto la regulación en el proceso de venta y de ofrecimiento al público en
general de todos aquellos bienes electrónicos y asimismo de aquellos bienes de alto
valor económico, que resulten construidos con el ensamblado de varias piezas que
los componen en forma necesariamente compleja para su funcionamiento útil.
ARTÍCULO 2º - El fabricante,
vendedor e importador de los productos detallados en el artículo 1º, estarán
obligados a informar al consumidor el período de tiempo útil para el cual ha sido
concebido, diseñado y fabricado el bien, mediando un uso normal, responsable y
adecuado del mismo.
Debe en todos los casos describir las
fallas probables en el funcionamiento del equipo o en su diseño que lo torne parcial o
totalmente inhábil para el fin para el cual fue desarrollado, dando detalles de fechas,
o períodos de tiempo dentro de los cuales se espera o especule que el producto
comience a presentar alguna falla determinada, describiéndola los más claramente
posible.
El Fabricante, vendedor e importador,
deben siempre referir la información otorgada, a partir de los resultados que arrojen
los estudios sobre fallas, fatiga de materiales, desgastes, etc. a los que hayan sido
sometidos los productos en las fases de su diseño y desarrollo por parte del
fabricante.
ARTÍCULO 3º - No se autorizará la
importación de productos de procedencia extranjera que no posea al momento del
ingreso, la información que obliga suministrar la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Queda prohibida la
venta de productos que no hayan sido previamente testeados o sometidos a pruebas
de esfuerzo, fatiga de materiales o desgastes por parte del fabricante y que le haga
imposible brindar la información a la que le obliga el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 5º - La Secretaría de
Comercio Interior de la Nación será autoridad de aplicación de esta ley, y llevará un
registro de cada fabricante y/o importador y de sus productos ofrecidos en el
mercado, detallando cada producto y la información de previsión de fallas del mismo.
La Secretaría de Comercio Interior de la
Nación, recibirá denuncias de usuarios que comuniquen en forma fehaciente, haber
verificado fallas distintas a las informadas por el fabricante o alguna de las fallas
descriptas por éste, pero producidas con anterioridad a las fechas o eventos
informados por el fabricante y/o importador.
Verificada así la ocurrencia de errores en
la información del fabricante y/o importador en un porcentaje que supere al que
establecerá la reglamentación, y ya sea porque surgieron problemas de
funcionamiento distintos a los previstos o porque aún previstos lo fueron con
anterioridad a los plazos informados, deberá en tal caso la Secretaría de Comercio
Interior de la Nación, aplicar una multa al fabricante y/o importador; ordenando
asimismo la prohibición de la venta del producto hasta tanto el fabricante y/o
importador, garanticen a satisfacción de la autoridad de aplicación, la rectificación de
la información que suministra a los usuarios a la realidad verificada.
ARTÍCULO 6º - El producido de las
multas servirá para la formación de un fondo nacional para el adecuado tratamiento
de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento, a los fines de promover y
reducir en todo lo posible el impacto ambiental de contaminación a través del
reciclado de tales productos.
ARTÍCULO 7º - Se prohíbe la
importación de productos electrónicos usados o en desuso ya sea para la venta o
para la donación de terceras personas.
ARTÍCULO 8º - De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende encarar las
gravísimas consecuencias que la denominada obsolescencia programada tiene
sobre vastos terrenos.
Se denomina obsolescencia programada
a la planificación o programación premeditada en relación a la vida útil de un
producto, de modo que este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible tras un
período de tiempo previsto o pre-calculado, por el fabricante. En otras palabras:
Reducir deliberadamente la vida útil de un producto para incrementar su
consumo.
Baterías que se 'mueren' a los 18 meses
de ser estrenadas, impresoras que se bloquean al llegar a un número determinado
de impresiones, bombillas que se funden a las mil horas... ¿Por qué, pese a los
avances tecnológicos, los productos de consumo duran cada vez menos? Así
comienza un galardonado documental emitido por la televisión española en enero de
2011 titulado "Comprar, tirar, comprar" (1) .
Esta filosofía que rige el proceso de
producción industrial tiene por objetivo primordial beneficiar al fabricante,
especulando con una pronta falla en el producto que obligue al consumidor a adquirir
otros productos, ya sea del mismo productor mediante la adquisición de repuestos o
partes para su reparación, o mediante la compra de otro producto nuevo en
reemplazo del anterior ya sea del mismo fabricante o de un competidor, factor este
último que también se prevé y se estudia en el proceso de desarrollo previo del bien,
pues puede generar la reacción adversa por parte de los consumidores que al verse
engañados al advertir que el fabricante invirtió en diseñar un producto para que éste
se torne obsoleto más rápidamente, pueden cambiarse a la competencia.
Para la industria, la obsolescencia
programada estimula positivamente la demanda al alentar a los consumidores a
comprar de forma artificialmente acelerada nuevos productos.
El origen de esta práctica industrial y
comercial tuvo su primera expresión con la fabricación de la bombilla eléctrica.
Edison puso a la venta su primera bombilla eléctrica en 1881. Duraba 1500 horas.
Para el año 1911 existían fabricantes de bombillas con una duración certificada de
2500 horas.
Pero, en 1924 un cártel que agrupaba a
los principales fabricantes de bombillas de Europa y Estados Unidos pactó limitar la
vida útil de las bombillas eléctricas a 1000 horas. Este cártel se llamó Phoebus y
aunque oficialmente nunca existió, se puede inferir ello a partir de las fallas de los
productos electrónicos que no casualmente dejan de funcionar en períodos de
tiempo similares. (2)
Antes de la revolución industrial se
fabricaba para vender en el barrio o en la misma ciudad del fabricante. Había
contacto personal con el comprador y por lo tanto la calidad del producto era algo
obligado. Después llegaron los bancos y los créditos al consumo. Para devolverlos, o
se subía el precio o se conseguía una mayor rotación a costa de la duración del
producto.
Es en el sector de productos con
componentes electrónicos donde más se da esta desleal práctica industrial y
comercial.
Todos los productos electrónicos
funcionan con chips. Los semiconductores suelen estar hechos de selenio, germanio
o silicio, cada uno con un punto de fusión más o menos bajo. En muchas ocasiones,
basta con colocarlos al lado de una fuente de calor, como la batería, para acortar la
vida de los mismos y forzar otra compra. Y nunca está amparado en la garantía pues
deliberadamente la falla está diseñada de manera tal que presente las consecuencia
de un mal uso o de un sobrecalentamiento imputable a la fuente o suministro de
energía.
En el caso de los teléfonos móviles se
especula con los materiales, pero también con la durabilidad de las baterías.
Un ejemplo reciente de esto es en el caso
del los iPad. Hubo muchas denuncias de consumidores en las que Apple optó por
pactar con los demandantes.
Pudo determinarse que el diseño de la
iPad de Apple limitó la capacidad de la batería en forma premeditada para que sólo
admitiera 400 cargas, quedando inservible al superar dicha marca. La operación de
reemplazo de la batería era casi imposible por el costo del repuesto y por estar
colocada de tal manera que era técnicamente dificultoso el cambio de la misma.
Todo predispuesto para obligar al consumidor a comprar un nuevo producto y
desechar el anterior.
La elección de fabricar productos que se
vuelvan obsoletos de manera premeditada puede influir enormemente en la decisión
de cierta empresa sobre su arquitectura interna de producción. Así, la compañía
tiene que sopesar si utilizar componentes tecnológicos más baratos satisface o no la
proyección de vida útil que estén interesados en darle a sus productos. Estas
decisiones forman parte de una disciplina conocida como ingeniería del valor.
El objetivo de la obsolescencia
programada es el lucro económico inmediato, por lo que el cuidado y respeto del
aire, agua, medio ambiente en general y por ende del ser humano, pasa a un último
plano de prioridades.
Cada producto que se vuelve obsoleto
supone contaminación más allá de un evidente desprecio por el consumidor al cual
deliberadamente se lo estafa con promesas de productos de imaginaria calidad o
durabilidad.
Es un evidente problema del actual
sistema de producción y económico: no se ajusta en absoluto a la armonía y
equilibrio de la naturaleza en la que vivimos ni al respeto por el consumidor.
En un mundo poblado por casi 6.500
millones de habitantes, cada persona produce en promedio 1 kg de basura diaria, por
lo que se genera alrededor del mundo 6.500.000 toneladas de desechos en tan sólo
un día.
De éstos una gran mayoría son desechos
electrónicos, o no son biodegradables con el consiguiente perjuicio de
contaminación.
La basura electrónica contiene materiales
tan contaminantes como el plástico, polipropileno, baterías de plomo, etc.
El plástico es el más rebelde a la hora de
degradarse ya que insume de 100 a 1.000 años. Al aire libre pierde su tonicidad, se
fragmenta y se dispersa. Enterrado, se degrada más lentamente. La mayoría está
hecho de tereftalato de polietileno (PETE), un material duro de roer: los
microorganismos no tienen mecanismos para atacarlos. El polipropileno demora
1.000 años en descomponerse aunque contamina menos que el poliestireno.
Una de las partes mas preocupantes es la
relativa a las baterías que contienen plomo, invento que se remonta a 1889. Ello
implica un grave peligro para el ser humano y para el ambiente. Respirar polvo o
emanaciones de vapor de este metal puede provocar graves perturbaciones para la
salud, incluida la muerte, además de perjudicar el entorno (3) .
Según los cálculos de Naciones Unidas,
de los 2,5 millones de toneladas de plomo que se generan anualmente en todo el
mundo, tres cuartas partes sirven para fabricación de baterías, que se utilizan en
automóviles, teléfonos celulares e inalámbricos y computadoras portátiles o en las
industrias.
Hay inclusive varios tipos de
obsolescencia programada.
Hay una obsolescencia funcional que se
presenta cuando el producto se avería de forma programada o premeditada y deja de
efectuar la utilidad para la cual está diseñado, como el caso de una impresora que se
avería a las 1000 copias o 5 años de vida (lo que ocurra primero).
Hay también una obsolescencia de
diseño, que es aquella que vuelve obsoleto a un bien de consumo porque ha dejado
de estar de moda.
Hay una obsolescencia tecnológica, que
es cuando el producto queda obsoleto dado a que su tecnología está desfasada.
Podemos, mayoritariamente ver este tipo de obsolescencia en productos
electrónicos, como televisores, equipos de sonido o teléfonos móviles. Este tipo de
obsolescencia también es programada por sus diseñadores, dado que en casi todos
los casos, los fabricantes racionan los avances tecnológicos que sacan al mercado.
El problema de la obsolescencia
programada es de una naturaleza tal que no se resuelve legislativamente con una
ampliación de los términos de duración de las garantías legales o de prohibir a los
industriales el producir productos deliberadamente obsoletos.
Por el contrario es el consumidor el que
tiene el poder de corregir estas desleales prácticas industriales y comerciales a
través de la sanción individual que comienza en la evaluación particular que haga al
momento de la elección de la marca del producto que adquirirá, eligiendo al que
menos le engañe.
Para esto evidentemente el consumidor
necesita contar con un eficiente acceso a la información del producto que adquiere
para poder luego confrontar esa información con el desempeño real y posterior del
producto adquirido y poder de esta manera medir el nivel de compromiso y la
seriedad de la marca que ha elegido y que le servirá de antecedente para una
posterior elección en una compra futura.
Ese es el espíritu que inspira el presente
proyecto, por todo lo cual solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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