DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5770-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 20631): EXENCION A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 25/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ley de
Impuesto al Valor Agregado (t.o.) en 1997 y su modificatoria, incorporando en el
Titulo II (Exenciones), artículo 7, el siguiente inciso agregado a continuación del
inciso g):
..."La venta a consumidor final de los
productos que integran la Canasta Básica Alimentaria".
1- Carnes de las especies de ganados
bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, animales de corral y pescados, frescos,
refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen
una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del
producto
2- Frutas, legumbres y hortalizas,
frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que
impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado
del producto.
3- Granos y legumbres secas
4- Harina de trigo y otras
harinas
5- Pastas alimenticias
6- Galletas, facturas de panadería y/o
pastelería, bizcochos galletitas dulces y saladas
7- Aceites comestibles conforme a la
definición establecida en el artículo 520 del Código Alimentario Nacional
8- Café, yerba mate y te"
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Secretaría de Comercio Interior, establecerá un sistema de
información y monitoreo, con el objeto de garantizar que las exenciones
incorporadas por el artículo anterior, tengan un reflejo inmediato en la disminución
de los precios de venta al consumidor de los productos de la canasta básica
alimentaria.
ARTICULO 3º: Las exenciones
establecidas en la presente ley se trasladarán a todo cambio que pudiera sufrir la
canasta básica alimentaria. o el indicador que la reemplace.
ARTICULO 4°: Todos los productos de
la Canasta Básica Alimentaria que reciban un tratamiento diferencial del Impuesto
al Valor Agregado deberán informar en el envase dicha situación y la alícuota
aplicada a dicho artículo. La autoridad de aplicación reglamentará la adecuación de
esta norma al tipo de producto que se trate
ARTICULO 5º: La reglamentación de
la presente ley se llevará a cabo dentro de los 60 días de su publicación y
producirá efectos para los hechos imponibles a partir del día hábil siguiente a su
respectiva reglamentación.
ARTICULO 6°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación fiscal que hoy
venimos a plantear, consiste en eximir del pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) los productos de la canasta básica de alimentos que contribuiría
esencialmente en beneficiar la situación de los sectores de menores
ingresos.
Nuestro sistema impositivo es
altamente regresivo, puesto que basa su recaudación esencialmente en los
impuestos al consumo, que suman el 48% de los ingresos tributarios. Si
consideramos que los hogares de menores recursos destinan la mayor parte de sus
ingresos a la compra de alimentos y otros bienes de primera necesidad, fácilmente
podemos concluir que también soportan la mayor parte de la carga tributaria total,
al quedar la casi totalidad de sus compras afectadas con el IVA
El precio de los alimentos viene
teniendo fuerte influencia en el incremento de la inflación. Un estudio realizado por
la Universidad Católica Argentina (UCA), reveló que el aumento de los precios de
los alimentos en el último tiempo, es la principal preocupación económica que
tienen los argentinos.
El problema inflacionario impacta
negativamente en los sectores más vulnerables, porque la evolución del gasto
social prevista por el gobierno se ubica muy por debajo de la inflación que
realmente se registra.
La mayor parte de los salarios, del
sector económico más desprotegido es destinado a adquirir productos de primera
necesidad, afectándose así cerca del 25% del ingreso al pago del IVA,
produciéndose la licuación de dicho salario y aumentando la masa porcentual
ubicada debajo de la línea de pobreza.
Recordemos Sr. Presidente que la
base de la buena la salud, es una adecuada alimentación, por ello es que nos
preocupa la accesibilidad de los alimentos esenciales para todos los
habitantes.
En la mayoría de los países de
Latinoamérica, los alimentos de la canasta básica se encuentran exentos o se les
aplica una tasa diferencial notablemente inferior.
Argentina es el segundo país con el
IVA más alto de Sudamérica. Nuestro país tiene una desigualdad distributiva que
genera inequidades sociales y concentración de la riqueza en un pequeño
porcentaje de la población; en consecuencia, un gran número de habitantes vive
en situación de pobreza. Si bien la Asignación Universal por Hijo contribuyó a
atenuar la problemática, son necesarias políticas públicas redistributivas que
disminuyan los impuestos que gravan al consume.
La política de distribución de los
recursos del Estado que implementa el gobierno nacional es desigual para los
distintos sectores sociales y se encuentra lejos de obedecer a un sistema equitativo
y progresista. Parte de esta problemática, radica en el hecho de que nuestro país
carece de una implementación coherente y significativa en materia económica para
que los vaivenes de la economía nacional y del mercado internacional no afecten
de manera significativa los ingresos de los sectores populares y por ende el poder
adquisitivo de la clase media.
En un contexto de crisis económica
generalizada, la adquisición de los alimentos más elementales por parte de los
sectores económicamente más desprotegidos deja a sus familias en una situación
de desamparo, ni que hablar de aquéllas donde los ingresos sólo permiten que se
viva al día.
La Canasta Básica de Alimentos
elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), es un
indicador que se determina a partir de los hábitos del consumo de la población,
teniendo en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos
considerados imprescindibles para que una persona adulta de entre 30 y 59 años
de edad y de actividad moderada cubra durante un mes dichas necesidades, y
estos datos se relacionan con una selección de alimentos y cantidades a partir de
información provista por la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares.
La indigencia representa la proporción
de la ciudadanos/as cuyos ingresos no logran superar el valor de la canasta básica
alimentaria.
El sistema tributario nacional es uno
de los núcleos duros de la política del Neoliberalismo en la República Argentina y
no se ha
modificado. Seguimos teniendo uno
de los sistemas tributarios más retrógrados y anacrónicos del mundo porque el
primer impuesto en ranking de la recaudación es el IVA que está en un límite
intolerable. Este es el impuesto que pagan los sectores populares, es el impuesto
por el que más se recauda en nuestro país, porque los pobres son la mayoría y
cuando compran el paquete de fideos , de yerba, o de azúcar están pagando el
IVA.
El sistema económico argentino, no
contribuye a una equitativa capacidad de redistribución de los recursos, es un gran
recaudador para las arcas nacionales, abrumando a la población con innumerables
impuestos, muchos de los cuales se aplican sin adecuada discriminación.
Uno de los más elevados gravámenes
es el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), destinado a ser aportado por el
consumidor final sin importar su status económico ni social, si tiene empleo o si
carece del mismo. Según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), la recaudación estatal por IVA fue record en agosto 2011, ascendiendo a
13.565 millones de pesos (una mejora del 31,6 por ciento interanual)
constituyendo el 29% de la recaudación impositiva total de dicho mes.
Así, de $100 que gasta en alimentos
un ciudadano argentino, $21 corresponde a impuestos. Nuestro IVA constituye uno
de los impuestos sobre los alimentos más elevados del mundo, aún siendo
Argentina un país agroexportador con capacidad para alimentar a 400 millones de
personas.
En la actualidad, el innegable avance
de la inflación y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo afecta de forma muy
acentuada a los sectores más carenciados, como así también a los de ingresos
fijos, para los cuales sus necesidades básicas resultan mes a mes más difíciles de
alcanzar.
Según el INDEC, que midió la
inflación de agosto 2011 en 0,8%, una familia tipo puede cubrir sus
requerimientos alimenticios mínimos con $ 20 diarios, es decir, $ 5 pesos por
persona por día. Estos valores son absolutamente increíbles y preocupantes, ya
que en relación a sus ingresos, son estos sectores más vulnerables los que
proporcionalmente más impuestos pagan.
Nuestro país necesita urgentemente
una reforma impositiva congruente y adaptada a la realidad que se vive en los
hogares, ya que proporcionalmente son los sectores más carenciados los que más
aportan a las arcas del Estado Nacional, mientras que el sector económicamente
más favorecido es el que menos aporta.
Mientras no logremos una reforma
tributaria integral, es absolutamente necesario que se exeptúe el gravamen del
IVA a los productos de la canasta básica alimentaria, para asi lograr un avance en
la construcción del equilibrio social.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados, que me acompañen en la
sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |