DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5711-D-2017
Sumario: PUBLICIDAD COMPARATIVA. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 22362, DE DESIGNACIONES Y MARCAS, Y DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 30/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular a la publicidad comparativa, entendiéndose por tal, a cualquier publicidad que, mediante la comparación implícita o explícita de sus características, atributos o beneficios, enuncie superioridad o ventajas de un producto o servicio sobre otro.
Artículo 2º.- Requisitos. Toda cuestión vinculada con la publicidad comparativa debe observar las siguientes condiciones:
a) Protección de los consumidores. El objetivo principal de la publicidad comparativa es ser una fuente de información para los consumidores, de forma que los ayude a tomar decisiones de compra razonables y fomente la mejora e innovación de los bienes y/o servicios comparados.
b) Comparación de productos o servicios análogos. La publicidad comparativa debe tomar en consideración bienes o servicios que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.
c) Comparación objetiva. La publicidad comparativa debe fundarse en información veraz, objetiva y verificable, limitándose a analizar una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios que se mencionen. No se encuentra permitido el uso de criterios subjetivos de comparación.
d) Desprestigio. La publicidad comparativa debe ser realizada de forma que no denigre a competidores o sus productos y servicios.
e) Ventaja indebida. No podrá utilizarse a la publicidad comparativa para obtener indebidamente ventaja, del carácter distintivo o de la reputación de una marca que se mencione.
f) Réplicas o imitaciones. En ningún caso podrá utilizarse a la publicidad comparativa para presentar bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
g) Confusiones. La publicidad comparativa no debe dar lugar a confusión entre el anunciante y un competidor o entre las marcas o nombres comerciales, evitando ambigüedades o imprecisiones.
Artículo 3º.- Categorías especiales de bienes o servicios. La publicidad comparativa deberá sujetarse a la estricta observancia de las normales legales vigentes respecto de aquellos bienes y servicios que por su naturaleza requieren en su comunicación un tratamiento especial cuando establezcan limitaciones y/o restricciones adicionales a las establecidas por la presente ley.
Artículo 4º.- Uso de marca. Queda aceptado el uso de una marca, logo, nombre comercial o imagen de un competidor en publicidad comparativa con fines de identificación del producto competidor, siempre que dicho uso sea de buena fe y se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 31, inciso b), de la Ley 22.362, conforme a la redacción dispuesta por la Ley 26.784,el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero fuera de los límites de la publicidad comparativa;
Artículo 6º.- Incorpórese como segundo párrafo el artículo 159 de la Ley 11.179, Código Penal de la Nación Argentina conforme a la redacción dispuesta por la Ley 24.286, el siguiente:
“ARTICULO 159. - Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de publicidad desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
No será considerado como medio de publicidad desleal a la publicidad comparativa con las limitaciones dispuestas por la ley“.
Artículo 7°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los Sesenta (60) días de su sanción.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad regular la publicidad comparativa, la cual en la actualidad no se encuentra en forma específica en el ordenamiento jurídico argentino.
La necesidad de regular este instituto, se encuentra fundada en que la misma es mencionada en normas dispersas lo que ha llevado a un vacio legal que amplía el arbitrio judicial a la hora de determinar su legalidad.
Por otro lado, la situación normativa actual ha generado en muchas situaciones la autocensura de aquellos interesados en publicitar sus productos o servicios haciendo uso de la comparación, así como de los consumidores que no han contado con los espacios para expresarse acerca de su opinión sobre los productos y servicios que se encuentran en el mercado.
Es necesario tener en consideración que nuestro país a partir del año 1994 ha dado jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos entre los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH).
En relación con estos convenios internacionales es que surge la importancia de regular este instituto, en la medida en que se encuentra en juego el derecho fundamental a la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Por un lado es necesario mencionar que la posibilidad de realizar comparaciones en el marco de los límites fijados por la presente iniciativa, promueve la información de la población acerca de los productos y servicios. Asimismo, protege la libertad de expresión de los productores que pretenden realizar publicidades brindando un marco jurídico claro y amplio que les permita publicitar haciendo uso de la comparación.
La herramienta que se busca regular a través de la presente iniciativa tiene como finalidad y eje principal a los consumidores, quienes teniendo mayor cantidad de interlocutores que brinden información acerca de los productos podrán realizar una elección fundada que les brinde lo que desean obtener.
Asimismo, una iniciativa de estas características favorecerá la competencia y brindará la posibilidad de mayor competitividad en el mercado. A través de la publicidad comparativa se podrán dar las condiciones para obtener precios más competitivos, favoreciendo así a los usuarios y consumidores.
A través del proyecto, al autorizarse de manera explícita la publicidad comparativa, se brindan a su vez los requisitos con los que esta debe cumplir. Entre ellos es preciso destacar la necesidad de que la comparación sea realizada de modo objetivo, evitando así las posibilidades de realizar juicios de valor basados en emociones, datos subjetivos, psicológicos, que no constituyen en una comparación válida para los consumidores.
A través de la presente iniciativa se pretende fomentar la competencia justa, sin que existan denigraciones de los productos y servicios ofertados por otros actores en el mercado.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1030-D-19 |