DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5700-D-2011
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE REDUCCION DE LOS TIEMPOS DE ESPERA EN RECLAMOS TELEFONICOS.
Fecha: 22/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
LEY DE REDUCCION DE LOS
TIEMPOS DE ESPERA EN RECLAMOS TELEFONICOS
Artículo 1.- Modifíquese el art. 27 de
la Ley 24.240 y sus modificatorias "Ley de defensa del consumidor", el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27.- Registro de
reclamos.
Atención personalizada. Las empresas
prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las
presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax,
correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse
constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos
en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas
prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los
usuarios.
Si la atención es telefónica, el tiempo que
transcurra desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al cliente hasta
que el consumidor se comunique de forma directa con el operador o agente comercial
responsable de la atención personalizada, deberá ser de hasta 2 (dos) minutos de
espera para la recepción por parte de los mismos, de los requerimientos y/o reclamos
pertinentes.
El número de llamadas no atendidas por
causas no imputables al cliente no excederá del 5 por ciento de las llamadas recibidas
por el servicio de atención al cliente.
A tal fin, las prestatarias, deberán disponer
de números de atención de reclamos gratuitos con cobro revertido, asumiendo el
costo de la llamada que será a su exclusivo costo.
Dichos números de comunicación, serán
explícita y notoriamente consignados en los contratos de prestación de servicios,
como así también en las facturas correspondientes."
Artículo 2.- Se establece en 30
(treinta) días el plazo con que contarán los proveedores para su adecuación técnica, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en la modificación incorporada por la presente
ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con el artículo 43 de la
Constitución Nacional, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Actualmente, la normativa vigente no
parece haber logrado el resultado perseguido. La práctica administrativa en la gestión
de las quejas o reclamos de los consumidores y usuarios revela que existe un
elemento común en la mayor parte de éstas, manifestado a través de un creciente
descontento en cuanto a la atención al cliente.
El servicio de atención al cliente es clave
para garantizar una buena imagen comercial del empresario y determinante del grado
de satisfacción de los consumidores y usuarios. Tan importante como maximizar la
calidad técnica de los servicios prestados, tales como la continuidad del servicio, el
cumplimiento de ofertas o los niveles de cobertura, es mejorar la relación con el
cliente a través de los servicios de atención. La práctica muestra que muchas de las
quejas y reclamos formulados ante los servicios de consumo no se presentarían, si las
empresas dispusieran de servicios de atención al cliente más eficaces.
En un alto número de quejas y reclamos
presentados ante la administración de consumo se observa la reiteración de llamadas
a servicios de atención al cliente, atendidos por personal en ocasiones escasamente
formado, que da información incorrecta e incluso discrepante, y que no facilita
números o claves identificativos.
Tales carencias no solo generan la
insatisfacción de los consumidores y usuarios sino que, a su vez, desprestigian la
imagen comercial de las empresas, con el consecuente perjuicio anejo al mismo en el
seno del mercado.
Esta percepción generalizada de las
múltiples carencias de los servicios de atención al cliente se hace especialmente
grave en relación con aquellas empresas que prestan servicios de tracto sucesivo,
tales como telecomunicaciones, suministros y otros de análoga naturaleza.
Asimismo, el extenso tiempo de espera
hasta la atención por un operador que finalmente tome el reclamo, con grabaciones
que dan cuenta "en este momento todos nuestros operadores se encuentran
ocupados", en muchas oportunidades, provoca la desestimación por parte del usuario,
coartándosele en cierta forma su derecho, y adicionándole un costo extra en su
factura telefónica por el tiempo que estuvo en espera, por lo que al imponer la
obligatoriedad de disponer de números gratuitos o cobro revertido del estilo "0800"
estaremos contribuyendo a la protección de los derechos de los consumidores.
En función de estas consideraciones, y con
el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, por
medio de este proyecto de ley se procede a establecer unos parámetros mínimos que
obligatoriamente deberán cumplir los servicios de atención al cliente, razón por la cual
se solicita se acompañe con la firma del mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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