DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5698-D-2013
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR. SE DECLARA LA EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO.
Fecha: 12/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Emergencia del
Servicio de Telefonía Celular. Comercialización de Equipos.
Licitación de Frecuencias. Disponibilidad. Orden Público.
.........................................................................................................
Artículo 1°:
Declaración de Emergencia del Servicio de Telefonía
Celular: Declárase la emergencia pública en las prestaciones del
servicio de telefonía celular, en todo el territorio nacional, por el
plazo de un (1) año, con arreglo a los siguientes objetivos:
a) Garantizar una
adecuada provisión de equipos de telefonía celular y regular su
comercialización, en función de las reales posibilidades de acceso a
un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con regularidad y
continuidad.
b) Desarrollar la
infraestructura de la red de telefonía celular en todo el país con los
medios técnicos y equipamiento necesarios para garantizar una
mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin
discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de
residencia de los usuarios.
c) Eliminar restricciones
al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la instalación
de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos
necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un
comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su
funcionamiento.
d) En el plazo de
vigencia de la declaración de emergencia dispuesta por la presente
ley, deberá completarse la ampliación del espectro radioeléctrico
necesario, en función de las demandas del tráfico, la cantidad y
distribución geográfica de los usuarios, como medio de garantizar
indicadores de calidad en todos los aspectos vinculados a su
atención y a la operatividad de la red.
Artículo 2°:
Suspensión preventiva y prohibición de comercializar
equipos de comunicaciones móviles: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley podrá disponer, durante el plazo de
emergencia en las prestaciones de telefonía celular fijado en el
artículo anterior, la suspensión preventiva y /o la prohibición de
comercializar equipos de comunicaciones móviles por parte de las
empresas autorizadas, mientras no se garantice a sus usuarios un
acceso regular y continuo, asegurando indicadores de calidad del
servicio en todo el territorio nacional, que de ningún modo
distingan, bloqueen, interfieran, discriminen, entorpezcan, degraden
o restrinjan arbitrariamente la recepción o el envío de
información.
Artículo 3°:
Reducción de Tarifas. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la
presente ley para disponer durante el plazo de emergencia una
reducción de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las
prestaciones de telefonía celular por causa de deficiencias del
servicio. Dicha reducción de tarifas será aplicable a todas las
modalidades de contratación y facturación, con abonos fijos o
prepagos y sin discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y
localidades del país que no reunieren los indicadores de calidad del
servicio y de funcionamiento de la red exigidos por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 4°: Licitación
de Frecuencias. Disponibilidad. El Poder Ejecutivo Nacional
deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas
para una cobertura integral del servicio por parte de todos los
concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a
ciento ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de
frecuencia o la utilización de las que no se estuvieren aprovechando.
Sin perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia
necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de
comunicaciones, el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el
espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al
país.
Artículo 5°: Autoridad
de Aplicación. La Secretaría de Comunicaciones dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: Orden
Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el
territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar
la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su
publicación.
Artículo 7°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las deficiencias que se
observan en la actualidad en todas las políticas de protección a los
consumidores y usuarios de servicios públicos esenciales, se han
agravado en el caso de la telefonía móvil, con una incidencia cada vez
más alta, en los actuales momentos en muchas regiones del país.
Llamadas que se cortan,
mensajes que no llegan y muchas zonas donde directamente no hay
señal, dan lugar a quejas de los usuarios que no se resuelven luego de
muchos años signados por la falta de estrategias en las políticas
públicas de comunicaciones, falta de inversiones, errores de gestión,
administración y control que se reiteran hasta la desidia y la carencia
de normas de fondo sancionadas por el Congreso Nacional. Todo ello
ha confluido en serios obstáculos y graves impedimentos para el
despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones con el avance
tecnológico que reclama el país.
Como consecuencia de ello,
en varias Provincias vivimos situaciones de colapso de la telefonía
móvil que nos privan por completo del servicio durante días enteros, sin
que la autoridad regulatoria nacional haya adoptado medida alguna, ni
los procedimientos de control vigentes hayan dado una respuesta eficaz
para contener y reparar los perjuicios sufridos por los usuarios.
Esta crítica situación ha
sido puesta en evidencia ahora por el mismo Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios en el reciente Decreto 681/2013
del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de Junio del corriente, que puso de
manifiesto la existencia de "masivas denuncias de los usuarios" que
obligan a adoptar medidas preventivas del deterioro de la calidad del
servicio.
Desde luego, seguirá la
desprotección de los usuarios mientras la ley no caracterice como
servicio público a la telefonía celular. Pero hemos llegado a un punto en
que las quejas y denuncias de los usuarios exigen detener esta crítica
situación ante tan grave deterioro de las comunicaciones móviles,
incluyendo la suspensión de la venta de nuevos equipos, si no aseguran
la calidad del servicio.
Para ello el presente
proyecto de ley propicia que se declare en emergencia el servicio de
telefonía celular y la comercialización de nuevos equipos mientras no se
resuelvan los reclamos de los usuarios.
La declaración de
emergencia pública en las prestaciones del servicio de telefonía celular
por el plazo de un (1) año tiene por finalidad alcanzar objetivos
concretos.
En primer lugar, se trata de
garantizar una adecuada provisión de equipos de telefonía celular y
regular su comercialización, en función de las reales posibilidades de
acceso a un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con
regularidad y continuidad.
También se persigue
desarrollar la infraestructura de la red de telefonía celular en todo el
país con los medios técnicos y equipamiento necesarios para
garantizar una mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin
discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de
residencia de los usuarios.
Se procura además eliminar
restricciones al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la
instalación de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos
necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un
comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su
funcionamiento.
Asimismo, en el plazo de
vigencia de la declaración de emergencia deberá completarse la
ampliación del espectro radioeléctrico necesario, en función de las
demandas del tráfico, la cantidad y distribución geográfica de los
usuarios, como medio de garantizar indicadores de calidad en todos los
aspectos vinculados a su atención y a la operatividad de la red.
Resulta indispensable que el
gobierno nacional resuelva con transparencia la licitación
de frecuencias sin utilizar.
El espectro radioeléctrico es
un recurso natural limitado. Está compuesto por el conjunto de ondas
electromagnéticas que se propagan por el espacio sin necesidad de guía
artificial y es utilizado para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión, seguridad,
defensa, emergencias, transporte e investigación científica, así como
para un elevado número de aplicaciones industriales y domésticas. Es,
por consiguiente, uno de los elementos básicos a administrar por las
comunicaciones para su desarrollo.
En la actualidad, además,
existe una demanda creciente de espectro para la consolidación de
nuevos servicios inalámbricos como ponen de manifiesto, entre otros,
los sistemas de comunicaciones móviles, las redes de difusión de
televisión digital terrestre o los diversos sistemas de acceso inalámbrico
de banda ancha.
A esta creciente demanda de
espectro hay que añadir que no todas las partes del mismo reúnen las
mismas características, lo que se traduce en distintas capacidades de
cobertura o en distintas propiedades frente al ruido y las interferencias,
amen de las implicaciones tecnológicas y económicas.
Asimismo los diferentes
tipos de informaciones (voz, audio, datos, video) requieren márgenes de
espectro -bandas de frecuencias-, específicos. Todas estas
características conducen a que hasta ahora se haya considerado que
unas determinadas zonas del espectro están especialmente indicadas
para proporcionar servicios específicos, incluyendo, en muchas
ocasiones, inevitables conflictos entre servicios distintos que pugnan
por la misma banda de frecuencias.
La red federal inalámbrica
tiene que ver con la telefonía celular y es importante que en el Congreso
de la Nación planteemos la necesidad de recobrar la calidad de ese
servicio en todo el territorio nacional. También es necesario que
resolvamos la escasez de recursos técnicos en función del interés
público, con control del Estado nacional, que debe hacerse cargo de las
demandas y reclamos de los usuarios, exigiendo las inversiones y los
mejoramientos técnicos indispensables a las empresas
concesionarias.
De acuerdo a lo que se
dispone por el presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas
para una cobertura integral del servicio por parte de todos los
concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a ciento
ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de frecuencia o la
utilización de las que no se estuvieren aprovechando.
También se prevé que, sin
perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia
necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de comunicaciones,
el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el espectro
radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
Como una medida
excepcional tendiente a reparar los graves perjuicios inferidos a los
usuarios en distintas regiones del país, se faculta a la Autoridad de
Aplicación para disponer durante el plazo de emergencia una reducción
de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las prestaciones
de telefonía celular por causa de deficiencias del servicio.
Se prevé que dicha
reducción de tarifas será aplicable a todas las modalidades de
contratación y facturación, con abonos fijos o prepagos y sin
discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y localidades del país
que no reunieren los indicadores de calidad del servicio y de
funcionamiento de la red exigidos por la Secretaría de Comunicaciones,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley.
Por último se establece que
las disposiciones de emergencia de esta ley deben calificarse de orden
público y cumplimiento prioritario para resolver el colapso de los
servicios que estamos sufriendo en materia de telefonía celular.
Es preciso comprender que
muchos usuarios del interior del país son gravemente perjudicados por
esta situación de emergencia pública, están indefensos y obligados a
pagar un servicio presuntamente óptimo, pero que en realidad es de
muy mala calidad y, lo que es peor aún, en muchos casos ni siquiera
existe. Frente a dicha situación surge la responsabilidad consiguiente
de los poderes públicos de asegurar requisitos mínimos de calidad para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, garantizar un uso
eficaz, eficiente y racional de la red y del espacio radioeléctrico, de
acuerdo con los avances tecnológicos y respondiendo a las crecientes
necesidades de los usuarios.
Por último, nos cabe reiterar
lo que hemos sostenido en anteriores proyectos sobre la materia - en
particular para declarar como servicio público a la telefonía celular-,
señalando que las políticas públicas de la etapa privatizadora no han
sido superadas durante la última década.
Los resultados están a la
vista y pueden enumerarse entre las causas del mal funcionamiento de
los servicios de telefonía móvil, una grave falta de inversión; no existen
las frecuencias o canales suficientes acordes a la expansión del servicio;
no se han colocado las antenas suficientes para lograr estándares
aceptables del servicio; el servicio es actualmente un oligopolio, ya que
no hay competencia sino acuerdo para la no inversión necesaria de las
empresas.
Tampoco hay normas
suficientes para un estricto control, que queda en manos de
reglamentaciones esporádicas y un organismo regulador dependiente
del Poder Ejecutivo, que se mantiene intervenido por años. Todo ello
redunda en la carencia de políticas de comunicaciones y de un marco
regulatorio adecuado a las garantías constitucionales, ya que no se les
da ninguna participación a los usuarios ni a las organizaciones de
consumidores.
Consideramos que la
telefonía móvil es ya un verdadero paradigma de la inclusión social
dada la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el
entretenimiento e incluso la seguridad personal, en la vida
cotidiana.
Por ello, creemos que el
efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las
prestadoras de servicios de telefonía móvil y la protección de los
derechos de los usuarios, constituyen objetivos primordiales que deben
ser resueltas en esta emergencia, asegurando adecuados indicadores de
calidad del servicio en todo el territorio nacional.
Por todo lo expuesto, solicito
el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN RICARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1676-D-15 |