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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5698-D-2013

Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR. SE DECLARA LA EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO.

Fecha: 12/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Emergencia del Servicio de Telefonía Celular. Comercialización de Equipos. Licitación de Frecuencias. Disponibilidad. Orden Público.
.........................................................................................................
Artículo 1°: Declaración de Emergencia del Servicio de Telefonía Celular: Declárase la emergencia pública en las prestaciones del servicio de telefonía celular, en todo el territorio nacional, por el plazo de un (1) año, con arreglo a los siguientes objetivos:
a) Garantizar una adecuada provisión de equipos de telefonía celular y regular su comercialización, en función de las reales posibilidades de acceso a un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con regularidad y continuidad.
b) Desarrollar la infraestructura de la red de telefonía celular en todo el país con los medios técnicos y equipamiento necesarios para garantizar una mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de residencia de los usuarios.
c) Eliminar restricciones al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la instalación de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su funcionamiento.
d) En el plazo de vigencia de la declaración de emergencia dispuesta por la presente ley, deberá completarse la ampliación del espectro radioeléctrico necesario, en función de las demandas del tráfico, la cantidad y distribución geográfica de los usuarios, como medio de garantizar indicadores de calidad en todos los aspectos vinculados a su atención y a la operatividad de la red.
Artículo 2°: Suspensión preventiva y prohibición de comercializar equipos de comunicaciones móviles: La Autoridad de Aplicación de la presente ley podrá disponer, durante el plazo de emergencia en las prestaciones de telefonía celular fijado en el artículo anterior, la suspensión preventiva y /o la prohibición de comercializar equipos de comunicaciones móviles por parte de las empresas autorizadas, mientras no se garantice a sus usuarios un acceso regular y continuo, asegurando indicadores de calidad del servicio en todo el territorio nacional, que de ningún modo distingan, bloqueen, interfieran, discriminen, entorpezcan, degraden o restrinjan arbitrariamente la recepción o el envío de información.
Artículo 3°: Reducción de Tarifas. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente ley para disponer durante el plazo de emergencia una reducción de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las prestaciones de telefonía celular por causa de deficiencias del servicio. Dicha reducción de tarifas será aplicable a todas las modalidades de contratación y facturación, con abonos fijos o prepagos y sin discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y localidades del país que no reunieren los indicadores de calidad del servicio y de funcionamiento de la red exigidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: Licitación de Frecuencias. Disponibilidad. El Poder Ejecutivo Nacional deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas para una cobertura integral del servicio por parte de todos los concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de frecuencia o la utilización de las que no se estuvieren aprovechando. Sin perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de comunicaciones, el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las deficiencias que se observan en la actualidad en todas las políticas de protección a los consumidores y usuarios de servicios públicos esenciales, se han agravado en el caso de la telefonía móvil, con una incidencia cada vez más alta, en los actuales momentos en muchas regiones del país.
Llamadas que se cortan, mensajes que no llegan y muchas zonas donde directamente no hay señal, dan lugar a quejas de los usuarios que no se resuelven luego de muchos años signados por la falta de estrategias en las políticas públicas de comunicaciones, falta de inversiones, errores de gestión, administración y control que se reiteran hasta la desidia y la carencia de normas de fondo sancionadas por el Congreso Nacional. Todo ello ha confluido en serios obstáculos y graves impedimentos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones con el avance tecnológico que reclama el país.
Como consecuencia de ello, en varias Provincias vivimos situaciones de colapso de la telefonía móvil que nos privan por completo del servicio durante días enteros, sin que la autoridad regulatoria nacional haya adoptado medida alguna, ni los procedimientos de control vigentes hayan dado una respuesta eficaz para contener y reparar los perjuicios sufridos por los usuarios.
Esta crítica situación ha sido puesta en evidencia ahora por el mismo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios en el reciente Decreto 681/2013 del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de Junio del corriente, que puso de manifiesto la existencia de "masivas denuncias de los usuarios" que obligan a adoptar medidas preventivas del deterioro de la calidad del servicio.
Desde luego, seguirá la desprotección de los usuarios mientras la ley no caracterice como servicio público a la telefonía celular. Pero hemos llegado a un punto en que las quejas y denuncias de los usuarios exigen detener esta crítica situación ante tan grave deterioro de las comunicaciones móviles, incluyendo la suspensión de la venta de nuevos equipos, si no aseguran la calidad del servicio.
Para ello el presente proyecto de ley propicia que se declare en emergencia el servicio de telefonía celular y la comercialización de nuevos equipos mientras no se resuelvan los reclamos de los usuarios.
La declaración de emergencia pública en las prestaciones del servicio de telefonía celular por el plazo de un (1) año tiene por finalidad alcanzar objetivos concretos.
En primer lugar, se trata de garantizar una adecuada provisión de equipos de telefonía celular y regular su comercialización, en función de las reales posibilidades de acceso a un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con regularidad y continuidad.
También se persigue desarrollar la infraestructura de la red de telefonía celular en todo el país con los medios técnicos y equipamiento necesarios para garantizar una mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de residencia de los usuarios.
Se procura además eliminar restricciones al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la instalación de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su funcionamiento.
Asimismo, en el plazo de vigencia de la declaración de emergencia deberá completarse la ampliación del espectro radioeléctrico necesario, en función de las demandas del tráfico, la cantidad y distribución geográfica de los usuarios, como medio de garantizar indicadores de calidad en todos los aspectos vinculados a su atención y a la operatividad de la red.
Resulta indispensable que el gobierno nacional resuelva con transparencia la licitación de frecuencias sin utilizar.
El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado. Está compuesto por el conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin necesidad de guía artificial y es utilizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión, seguridad, defensa, emergencias, transporte e investigación científica, así como para un elevado número de aplicaciones industriales y domésticas. Es, por consiguiente, uno de los elementos básicos a administrar por las comunicaciones para su desarrollo.
En la actualidad, además, existe una demanda creciente de espectro para la consolidación de nuevos servicios inalámbricos como ponen de manifiesto, entre otros, los sistemas de comunicaciones móviles, las redes de difusión de televisión digital terrestre o los diversos sistemas de acceso inalámbrico de banda ancha.
A esta creciente demanda de espectro hay que añadir que no todas las partes del mismo reúnen las mismas características, lo que se traduce en distintas capacidades de cobertura o en distintas propiedades frente al ruido y las interferencias, amen de las implicaciones tecnológicas y económicas.
Asimismo los diferentes tipos de informaciones (voz, audio, datos, video) requieren márgenes de espectro -bandas de frecuencias-, específicos. Todas estas características conducen a que hasta ahora se haya considerado que unas determinadas zonas del espectro están especialmente indicadas para proporcionar servicios específicos, incluyendo, en muchas ocasiones, inevitables conflictos entre servicios distintos que pugnan por la misma banda de frecuencias.
La red federal inalámbrica tiene que ver con la telefonía celular y es importante que en el Congreso de la Nación planteemos la necesidad de recobrar la calidad de ese servicio en todo el territorio nacional. También es necesario que resolvamos la escasez de recursos técnicos en función del interés público, con control del Estado nacional, que debe hacerse cargo de las demandas y reclamos de los usuarios, exigiendo las inversiones y los mejoramientos técnicos indispensables a las empresas concesionarias.
De acuerdo a lo que se dispone por el presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas para una cobertura integral del servicio por parte de todos los concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de frecuencia o la utilización de las que no se estuvieren aprovechando.
También se prevé que, sin perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de comunicaciones, el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
Como una medida excepcional tendiente a reparar los graves perjuicios inferidos a los usuarios en distintas regiones del país, se faculta a la Autoridad de Aplicación para disponer durante el plazo de emergencia una reducción de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las prestaciones de telefonía celular por causa de deficiencias del servicio.
Se prevé que dicha reducción de tarifas será aplicable a todas las modalidades de contratación y facturación, con abonos fijos o prepagos y sin discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y localidades del país que no reunieren los indicadores de calidad del servicio y de funcionamiento de la red exigidos por la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley.
Por último se establece que las disposiciones de emergencia de esta ley deben calificarse de orden público y cumplimiento prioritario para resolver el colapso de los servicios que estamos sufriendo en materia de telefonía celular.
Es preciso comprender que muchos usuarios del interior del país son gravemente perjudicados por esta situación de emergencia pública, están indefensos y obligados a pagar un servicio presuntamente óptimo, pero que en realidad es de muy mala calidad y, lo que es peor aún, en muchos casos ni siquiera existe. Frente a dicha situación surge la responsabilidad consiguiente de los poderes públicos de asegurar requisitos mínimos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, garantizar un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espacio radioeléctrico, de acuerdo con los avances tecnológicos y respondiendo a las crecientes necesidades de los usuarios.
Por último, nos cabe reiterar lo que hemos sostenido en anteriores proyectos sobre la materia - en particular para declarar como servicio público a la telefonía celular-, señalando que las políticas públicas de la etapa privatizadora no han sido superadas durante la última década.
Los resultados están a la vista y pueden enumerarse entre las causas del mal funcionamiento de los servicios de telefonía móvil, una grave falta de inversión; no existen las frecuencias o canales suficientes acordes a la expansión del servicio; no se han colocado las antenas suficientes para lograr estándares aceptables del servicio; el servicio es actualmente un oligopolio, ya que no hay competencia sino acuerdo para la no inversión necesaria de las empresas.
Tampoco hay normas suficientes para un estricto control, que queda en manos de reglamentaciones esporádicas y un organismo regulador dependiente del Poder Ejecutivo, que se mantiene intervenido por años. Todo ello redunda en la carencia de políticas de comunicaciones y de un marco regulatorio adecuado a las garantías constitucionales, ya que no se les da ninguna participación a los usuarios ni a las organizaciones de consumidores.
Consideramos que la telefonía móvil es ya un verdadero paradigma de la inclusión social dada la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el entretenimiento e incluso la seguridad personal, en la vida cotidiana.
Por ello, creemos que el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las prestadoras de servicios de telefonía móvil y la protección de los derechos de los usuarios, constituyen objetivos primordiales que deben ser resueltas en esta emergencia, asegurando adecuados indicadores de calidad del servicio en todo el territorio nacional.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/07/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN RICARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1676-D-15