DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5639-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DESDE AGOSTO DEL AÑO 2013 EN LA PAGINA "WWW.CONSUMIDOR.GOV.AR", DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, NO FIGURA EL "REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - RNAC -".
Fecha: 16/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitarle informe:
Motivos por los cuales desde agosto
de 2013 en la página www.consumidor.gov.ar, de la Secretaria de Comercio , no
figura el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Razones para la inhabilitación del
mapa de las Asociaciones de Consumidores de la página
www.consumidor.gov.ar.
Fecha prevista para la restitución del
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) y mapa de las
Asociaciones de Consumidores en la página web www.consumidor.gov.ar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este pedido de informes, la
necesidad de que sea pública la información acerca de las Asociaciones de Defensa
del Consumidor, desde agosto del año 2013 las y los argentinos no tenemos la
posibilidad de conocer los datos de las asociaciones inscriptas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, ya que la misma no está disponible, al
haber sido dada de baja de la página web de la Secretaria de Comercio.
La ley 24.240 de Defensa del
Consumidor reconoce como legítimas las acciones colectivas de las asociaciones de
consumidores, sin perjuicio de las denuncias y acciones individuales de éstos
mismos. Para poder funcionar, el artículo 55 del Decreto Nº 1798/94 preveía que
las asociaciones de consumidores debían estar inscriptas en un REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. La Ley Nº 24.240 establece
en el inciso b) del Artículo 43 que es deber de la autoridad nacional de aplicación
mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES,
siendo competencia de las autoridades de aplicación establecidas en la Ley 24.240
otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto
por el Artículo 56 de la ley citada.
A través del Decreto 461/99 de la
Secretaria de Industria, Comercio y Minería, se crea el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores (RNAC) que establece los requisitos que deben
cumplirse para integrarlo y permanecer en él.
La resolución 47/2012 de la
Secretaria de Comercio, confirma la autoridad de aplicación y la facultad en art. 8
de dar de baja a las asociaciones.
Nuestra preocupación, es que al no
estar publicado el listado de asociaciones inscriptas en el REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), no se cumple con el "Artículo 42.
De la Constitución Nacional "- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...."
Tampoco se cumple con el objetivo
de la ley 24240, que es la protección de consumidores y usuarios, ya que no se
puede tener conocimiento de las Asociaciones que tienen autorizado su
funcionamiento.
Lo que es más grave no podemos
acceder al listado de las Asociaciones que reciben contribuciones financieras del
Estado nacional con cargo al presupuesto nacional de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Resolución Nº 73/2014 de la Secretaria de Comercio:
"ARTICULO 2° - Podrán ser beneficiarias de las contribuciones financieras
aquellas Asociaciones de Consumidores que se encuentren inscriptas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con una antigüedad a esa
fecha no inferior a CUATRO (4) meses. Será requisito ineludible poseer actividad
efectiva al momento del otorgamiento, mantener vigente la inscripción, no
encontrarse suspendida su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores (R.N.A.C.) y no haber sido objeto de investigación y/o denuncia
impulsada por alguna entidad gubernamental, en relación con su rol de defensa y
representación de consumidores".
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares en esta solicitud.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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