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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5639-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DESDE AGOSTO DEL AÑO 2013 EN LA PAGINA "WWW.CONSUMIDOR.GOV.AR", DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, NO FIGURA EL "REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - RNAC -".

Fecha: 16/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle informe:
Motivos por los cuales desde agosto de 2013 en la página www.consumidor.gov.ar, de la Secretaria de Comercio , no figura el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Razones para la inhabilitación del mapa de las Asociaciones de Consumidores de la página www.consumidor.gov.ar.
Fecha prevista para la restitución del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) y mapa de las Asociaciones de Consumidores en la página web www.consumidor.gov.ar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva este pedido de informes, la necesidad de que sea pública la información acerca de las Asociaciones de Defensa del Consumidor, desde agosto del año 2013 las y los argentinos no tenemos la posibilidad de conocer los datos de las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, ya que la misma no está disponible, al haber sido dada de baja de la página web de la Secretaria de Comercio.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor reconoce como legítimas las acciones colectivas de las asociaciones de consumidores, sin perjuicio de las denuncias y acciones individuales de éstos mismos. Para poder funcionar, el artículo 55 del Decreto Nº 1798/94 preveía que las asociaciones de consumidores debían estar inscriptas en un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. La Ley Nº 24.240 establece en el inciso b) del Artículo 43 que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación establecidas en la Ley 24.240 otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.
A través del Decreto 461/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, se crea el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) que establece los requisitos que deben cumplirse para integrarlo y permanecer en él.
La resolución 47/2012 de la Secretaria de Comercio, confirma la autoridad de aplicación y la facultad en art. 8 de dar de baja a las asociaciones.
Nuestra preocupación, es que al no estar publicado el listado de asociaciones inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), no se cumple con el "Artículo 42. De la Constitución Nacional "- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...."
Tampoco se cumple con el objetivo de la ley 24240, que es la protección de consumidores y usuarios, ya que no se puede tener conocimiento de las Asociaciones que tienen autorizado su funcionamiento.
Lo que es más grave no podemos acceder al listado de las Asociaciones que reciben contribuciones financieras del Estado nacional con cargo al presupuesto nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 73/2014 de la Secretaria de Comercio: "ARTICULO 2° - Podrán ser beneficiarias de las contribuciones financieras aquellas Asociaciones de Consumidores que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con una antigüedad a esa fecha no inferior a CUATRO (4) meses. Será requisito ineludible poseer actividad efectiva al momento del otorgamiento, mantener vigente la inscripción, no encontrarse suspendida su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) y no haber sido objeto de investigación y/o denuncia impulsada por alguna entidad gubernamental, en relación con su rol de defensa y representación de consumidores".
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en esta solicitud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)