DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5608-D-2014
Sumario: USO DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA. REGIMEN.
Fecha: 16/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
PROYECTO DE LEY SOBRE EL USO
DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
ARTÍCULO 1º - La presente ley tendrá por
objeto establecer las condiciones a utilización de la denominada publicidad comparativa,
a fin de proteger a los consumidores y a las personas que ejercen una actividad
comercial o industrial, artesanal o profesional.
ARTÍCULO 2º - Por Publicidad Comparativa
se entenderá cualquier publicidad en la que el anunciante, sea persona física o jurídica,
publica o privada, implícita o explícitamente se compara con sus competidores o
compara productos o servicios de terceros.
ARTÍCULO 3º - La publicidad comparativa
será permitida cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no sea engañosa;
b) Que compare bienes o servicios que
satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
c) Que compare objetivamente una o más
características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y
servicios, evitando descripciones falsas entre las que podrá incluirse el precio;
d) Que no dé lugar a confusión en el
mercado entre el anunciante y un competidor;
e) que no desacredite ni denigre las
marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos de algún competidor;
f) Que se refiera en cada caso, en
productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;
g) Que no saque indebidamente ventaja
de la reputación de una marca u otro signo distintivo de algún competidor;
h) Que no presente un bien o un servicio
como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial
protegidos.
ARTÍCULO 4º: Se invita a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5º: La presente ley deberá ser
reglamentada dentro de los 90 días a contar a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La publicidad comparativa se define como
aquella modalidad publicitaria en la que el anunciante alude implícita o explícitamente a
sus competidores, sus productos, servicios o signos distintivos, con la finalidad de
compararlos con sus prestaciones y que de la mencionada comparación salgan
aventajadas las prestaciones de los anunciantes.
Es una estrategia que permite posicionar
de forma positiva una marca, persona o producto en el mercado vía la comparación con
otro similar.
La publicidad comparativa es una
herramienta útil para posicionarse, pero se debe tener en cuenta ciertas regulaciones
para generar una campaña transparente y efectiva, sin nada que sea infundado por
especulaciones o simples deseos de hacer daño.
En primer lugar, los productos
comparados deben tener la misma finalidad o satisfacer la misma finalidad o
necesidades. naturaleza diferente, pero que cumplen las mismas necesidades.
- En segundo lugar, la comparación se
tiene que realizar de modo objetivo entre una o más características esenciales,
pertinentes, verificables y representativas de los bienes y servicios comparados. Entre
estas características podría incluirse el precio. Obviamente, no se exige una
comparación global y exhaustiva de todas las características de los productos o
servicios competidores.
Al efectuar la comparación deberán
confrontarse características esenciales. Este requisito debe ser objeto de interpretación
flexible, en el sentido de que se consideren lícitas las comparaciones concernientes a
características relevantes, es decir, aquellas características que puedan llegar a incidir
en la decisión de compra del consumidor final. Por lo tanto, la comparación deberá
fundamentarse solamente en parámetros determinantes para la compra; a saber: el
precio y la calidad de los productos.
Estas características tendrán que ser
pertinentes. De ahí que una comparación sobre circunstancias puramente personales
(nacionalidad, raza, sexo) de un anunciante convertiría esa publicidad en ilícita.
Asimismo, esas características tendrán que ser verificables; o, dicho con otras palabras,
susceptibles de demostración.
- En tercer lugar exige que la publicidad
comparativa no podrá fundamentarse en datos falsos, no podrá aprovecharse la
comparación para denigrar un producto, imitarlo o aprovecharse de su reputación en el
mercado.
Deben permitirse las referencias a la
marca denominativa o nombre comercial del competidor, para identificar los productos
o servicios que son objeto de comparación.
Sin embargo, debe prohibirse la referencia
a la marca o nombre comercial del competidor que constituya un aprovechamiento
indebido de su reputación.
No podemos negar que el uso de la
publicidad comparativa trae aparejado varios beneficios como promover la mejora en la
calidad de los productos, la baja en los precios y el impulso en las innovaciones. Todo
esto beneficiando siempre al consumidor.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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