DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5563-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS QUE FUNDARON LOS REQUERIMIENTOS REMITIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A LA UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Dirigirse al Poder
Ejecutivo de la Nación, con el objeto de solicitarle que, por medio
del organismo que corresponda, se sirva informar:
1) Cuáles han sido
los motivos que fundaron los requerimientos remitidos por la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor a la Unión de
Consumidores de Argentina, detallando normativa de fondo aplicada
y marco procesal.
2) Cuál ha sido la
norma tenida en cuenta para brindar a la Unión de Consumidores de
Argentina un plazo perentorio de 48 hs. para responder el primer
requerimiento y de 24 hs. para responder el segundo. Asimismo,
informe si esa asociación cumplió los plazos fijados.
3) Si los avisos
publicados de acuerdo a lo que ha previsto el art. 76 de la Ley
26.522l en los diarios Clarín, Perfil y el Cronista Comercial y el spot
difundido por la señal Todo Noticias (TN) violan el art. 42 de la
Constitución Nacional y la Ley 24.240 en tanto transmitirían un
mensaje en contra de los derechos de usuarios y consumidores. En
caso afirmativo, se solicita detalle cuáles son los derechos
afectados.
4) De qué manera
la Subsecretaría de Defensa del Consumidor ha garantizado el
debido proceso en el marco de las actuaciones administrativas. En
ese sentido, si se ha formulado imputación formal a la entidad, de
qué tenor, con qué plazo de descargo y si los mismos se han
cumplido.
5) Por qué,
mediando el primer plazo otorgado a la entidad, la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor, con la firma de su titular, publicó una nota
en la página web oficial del organismo prejuzgando acerca de
hechos sobre los cuales estaba corriendo un plazo procesal
determinado.
6) Habida cuenta
de la suspensión provisoria del registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores a la Asociación de Consumidores de Argentina,
justifique el argumento de la aplicación del art. 45 de la ley 24.240
sobre dicha asociación teniendo en cuenta que mencionado artículo
es aplicable solo a los proveedores y no a las asociaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente
pedido de informes las acciones que ha venido llevando a cabo la
Secretaria de Comercio dirigida por el Sr. Guillermo Moreno y que
nos preocupan ya que atentan contra la institucionalidad publica y
menoscaban el ejercicio de los derechos de los consumidores
limitándolos a través de medidas arbitrarias manifestando un claro
abuso de las facultades que le fueron conferidas.
A modo ilustrativo es
de mi interés destacar las acciones que la Secretaria de Comercio
realizo desde la controvertida resolución 47/2012 que le confiere
facultades más amplias a mencionada Secretaria, como por ejemplo
dar de baja a las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores.
El primer
acontecimiento grave se produjo con la suspensión del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores en agosto del 2012 de la
Asociación "Consumidores Libres" la cual en pleno ejercicio de sus
facultades realizó un relevamiento de precios reflejando en sus
informes la inflación percibida por dicha asociación desde hacía 18
años la cual distaba seriamente del índice de inflación proveído por
el INDEC.
A continuación la
Subsecretaria de Defensa al Consumidor el día jueves 20 de
septiembre de 2012 convocó a Asociaciones de defensa al
Consumidor registradas, sin registrar y a todo otra entidad que
tuviere algún interés legítimo en la defensa de usuarios y
consumidores, a una reunión a realizarse en la Secretaría de
Comercio Interior, con el fin de conformar un Comité de Ética.
Anoticiado de la
convocatoria a reunión, y en el entendimiento de que mi rol como
Diputado de la Nación y Presidente de la Comisión de Defensa del
Consumidor, del Usuario y de la Competencia exigía estar presente
a fin de obtener información al respecto, me presenté en el lugar y
solicité se nos permitiera ingresar. La respuesta no tardó en llegar y
como era de esperar fue negativa. Ante tamaño disparate, pedimos
juntamente con el Diputado Maldonado, entrevistarnos con la Sra.
Colombo a cargo de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor, y
una vez más nos fue denegado.
Lo ocurrido durante el
desarrollo de la reunión, que fue conducida de forma
antidemocrática por el Sr. Secretario de Comercio Interior reviste de
una gravedad perturbadora ya que como respuesta a un intento de
dialogo, la Sra. Sandra González, Presidente de ADECUA fue
obligada a retirarse de la reunión tras un intercambio de palabras
con el Secretario, llevada del brazo por dos personas que oficiaban
de "seguridad".
A raíz de este
enfrentamiento, continuó el conflicto con ADECUA con una serie de
actos de persecución política a través de pedidos de informe e
intimaciones. Esta persecución política tuvo su auge el día lunes 4
de febrero de 2013 en el cual la propia Sra. Presidente de la Nación
denunció una supuesta estafa de la Asociación en un acto en la
Casa Rosada.
Otro hecho destacado
que merece ser mencionado ya que ilustra la persecución que las
Asociaciones de Defensa al Consumidor vienen sufriendo desde que
el Sr Secretario de Comercio ha decidido instrumentar mecanismos
para acallarlas, es el sucedido con ADELCO en octubre del año
2012, donde por decisión propia la asociación decidió dejar de
publicar su relevamiento de precios debido al acoso constante
sumado a las amenazas recibidas de parte de la Subsecretaría de
Defensa al Consumidor al no coincidir los precios publicados por la
asociación con los precios publicados por el INDEC.
Situándome en la
actualidad, es que vengo a expresar mi preocupación por las
conductas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Defensa al
Consumidor, ya que parecieran no cesar las persecuciones a las
asociaciones por el solo hecho de contradecir en algún pensamiento
los lineamientos que la Subsecretaría pretende impartir. Esto se
evidencia en los requerimientos que la Subsecretaría le habría
solicitado a la Unión de Consumidores de Argentina en estas últimas
semanas a raíz de un aviso publicado en distintos medios en
conformidad con la ley de servicios audiovisuales, con la supuesta
amenaza por parte de la Subsecretaría de expulsión del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores. En dichos
requerimientos además de las amenazas mencionadas, se requeriría
la contestación en un plazo completamente irracional, que no solo
atentaría contra el estado de derecho de una nación que se rige
como una república democrática sino que también atentaría contra
los derechos y garantías consagrados en la ley suprema de nuestro
ordenamiento Jurídico.
A esta serie de
acontecimientos es necesario agregarles las declaraciones vertidas
por la subsecretaria de defensa al Consumidor, la Sra. Lucila
Colombo, publicadas por el diario Página 12 el día jueves 11 de julio
de 2013, en las cuales utilizando un método digno de un Estado
totalitario expresó que tanto a ADECUA como a la Unión de
Consumidores Argentinos les esperaba una "medida ejemplar" por
los acontecimientos antes mencionados. Esta es una medida
claramente intimidante, que intenta disciplinar al resto de las
asociaciones, demostrándoles que sucede cuando no se actúa
conforme a los intereses perversos del gobierno actual, aunque
estos intereses tengan la intención de proteger los derechos de los
consumidores.
Por último, el hecho
más grave hasta el momento se produjo el día 26 de julio de 2013 y
consistió en la suspensión provisoria del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores a la Asociación de Consumidores de
Argentina poniendo en evidencia el autoritarismo con el que se
maneja la subsecretaría de Defensa al Consumidor, privando a una
asociación independiente de ejercer su libertad dentro del marco de
la protección a los derechos de los consumidores
Cabe hacer una
reflexión respecto de las conductas asumidas por la Secretaría de
Comercio, en representación del Poder ejecutivo de la Nación,
cuando sus acciones resultan inversas a las necesarias ya que la
razón indica que debería hacerse un trabajo en forma conjunta,
Asociaciones y Estado, con un único fin...LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Por esta dicotomía y
por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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