DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5550-D-2014
Sumario: LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS": OBLIGATORIEDAD DE SU INCLUSION EN TODAS LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADO AL CONSUMO HUMANO.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
OBLIGATORIEDAD DE LA INDICACION DE LA LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS" EN
LOS PRODUCTOS ALIMENTICOS
Artículo 1º: Será de carácter obligatorio que
se indique en todas las etiquetas de los productos alimenticios ,bebidas y cualquier otro
producto destinado al consumo humano, cuyas características no se adapten al consumo
de personas diabéticas, una inscripción que diga " NO APTO PARA DIABÉTICOS".
Artículo 2º: La inscripción en todos los
productos mencionados en el articulo anterior , deberá ser expresada en forma clara, con
un tamaño de letra legible y en un lugar visible.
Artículo 3º: El producto deberá contener en
su etiqueta la Certificación de organismos públicos de regulación.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la
presente ley sera el Ministerio de Accion Social y Salud Publica.
Artículo 5º: Las infracciones a la presente
ley, serán sancionadas con:
- Apercibimiento
- Multas de hasta cincuenta mil (50000)
pesos
- Suspensión del Establecimiento hasta un (1)
año
- Clausura del establecimiento de uno (1) a
cinco (5) años.
Articulo 6° - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara la presente ley dentro de 90 (sesenta) días contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación
correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Articulo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Previo a todo, es de fundamental importancia
conceptualizar y definir que es la Diabetes. La Diabetes Mellitus es una enfermedad crónica
del metabolismo que se traduce en un exceso de glucosa (azúcar simple) en la
sangre.
La insulina (hormona producida por el
páncreas), es la principal sustancia encargada de mantener los valores adecuados de
glucosa en sangre.
La Diabetes Mellitus se manifiesta cuando el
cuerpo no produce la cantidad suficiente de insulina para que los valores sanguíneos de
glucosa se mantengan dentro de parámetros normales, o cuando los músculos, Tejido
Adiposo y Células hepáticas no responden adecuadamente a la insulina, o ambos.
Lo que nos ha llevado a la realización de este
proyecto de ley, son las alarmantes estadísticas que nos muestran que el número de
diabéticos ha crecido significadamente en las últimas décadas.
Según estadísticas publicadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay más de trescientos cuarenta y
seis millones de personas con diabetes, con consecuencias tales como
- aumenta el riesgo de cardiopatía y accidente
vascular cerebral (AVC).
-la neuropatía de los pies combinada con la
reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies y, en última
instancia, amputación.
-la ceguera, que es la consecuencia del daño
de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del
tiempo.
-insuficiencia renal.
Asimismo también se ha comprobado que en
los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en las
personas sin diabetes.
Es dable destacar también que la realización
de este proyecto tiene su apoyatura en el Artículo 42 de nuestra Constitucion , por medio
del cual se reconoce a los consumidores y
usuarios de bienes y servicios el derecho
"...en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno".
Hay varios tipos de Diabetes Mellitus:
-Tipo 1 suele aparecer en la infancia,
adolescencia y en la juventud, por eso se lo conoce también como diabetes infanto juvenil,
la excesiva producción de orina, la sed intensa, el cansancio exagerado, la pérdida de
peso, son síntomas que pueden orientar hacia la sospecha diagnóstica de la diabetes
mellitus tipo
-Tipo 2 La diabetes mellitus 2, aparece como
consecuencia de un déficit parcial de la producción de la insulina en el páncreas y sobre
todo, como consecuencia de un mal aprovechamiento de esta insulina por parte del
organismo, está condicionada por la herencia y suele aparecer en personas genéticamente
susceptibles. En general se asocia a obesidad, vida sedentaria, alteraciones de las grasas
de la sangre e hipertensión arterial.
-Gestacional
- Inducida por fármacos y productos químicos
-Por infecciones
-Etc.
Es necesario modificar la legislación actual
sobre el etiquetado de alimentos y uno de los objetivos del cambio debe ser controlar el
rotulado de los mismos a través de los organismos que corresponda y fundamentalmente
la obligatoriedad de que todas las empresas de productos alimenticios expresen e indiquen
en sus etiquetas una información científica, clara y fiable en materia de nutrición y salud
que deberá ser complementaria a otras normas como las del etiquetado.
Estas modificaciones le brindaran a las
personas diabéticas tener la posibilidad de identificar cada producto y establecer si es apto
o no para su consumo.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0072-D-16 |