Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5550-D-2014

Sumario: LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS": OBLIGATORIEDAD DE SU INCLUSION EN TODAS LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADO AL CONSUMO HUMANO.

Fecha: 15/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INDICACION DE LA LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS" EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICOS
Artículo 1º: Será de carácter obligatorio que se indique en todas las etiquetas de los productos alimenticios ,bebidas y cualquier otro producto destinado al consumo humano, cuyas características no se adapten al consumo de personas diabéticas, una inscripción que diga " NO APTO PARA DIABÉTICOS".
Artículo 2º: La inscripción en todos los productos mencionados en el articulo anterior , deberá ser expresada en forma clara, con un tamaño de letra legible y en un lugar visible.
Artículo 3º: El producto deberá contener en su etiqueta la Certificación de organismos públicos de regulación.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley sera el Ministerio de Accion Social y Salud Publica.
Artículo 5º: Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
- Apercibimiento
- Multas de hasta cincuenta mil (50000) pesos
- Suspensión del Establecimiento hasta un (1) año
- Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.
Articulo 6° - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de 90 (sesenta) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Articulo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Previo a todo, es de fundamental importancia conceptualizar y definir que es la Diabetes. La Diabetes Mellitus es una enfermedad crónica del metabolismo que se traduce en un exceso de glucosa (azúcar simple) en la sangre.
La insulina (hormona producida por el páncreas), es la principal sustancia encargada de mantener los valores adecuados de glucosa en sangre.
La Diabetes Mellitus se manifiesta cuando el cuerpo no produce la cantidad suficiente de insulina para que los valores sanguíneos de glucosa se mantengan dentro de parámetros normales, o cuando los músculos, Tejido Adiposo y Células hepáticas no responden adecuadamente a la insulina, o ambos.
Lo que nos ha llevado a la realización de este proyecto de ley, son las alarmantes estadísticas que nos muestran que el número de diabéticos ha crecido significadamente en las últimas décadas.
Según estadísticas publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay más de trescientos cuarenta y seis millones de personas con diabetes, con consecuencias tales como
- aumenta el riesgo de cardiopatía y accidente vascular cerebral (AVC).
-la neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies y, en última instancia, amputación.
-la ceguera, que es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo.
-insuficiencia renal.
Asimismo también se ha comprobado que en los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en las personas sin diabetes.
Es dable destacar también que la realización de este proyecto tiene su apoyatura en el Artículo 42 de nuestra Constitucion , por medio del cual se reconoce a los consumidores y
usuarios de bienes y servicios el derecho "...en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Hay varios tipos de Diabetes Mellitus:
-Tipo 1 suele aparecer en la infancia, adolescencia y en la juventud, por eso se lo conoce también como diabetes infanto juvenil, la excesiva producción de orina, la sed intensa, el cansancio exagerado, la pérdida de peso, son síntomas que pueden orientar hacia la sospecha diagnóstica de la diabetes mellitus tipo
-Tipo 2 La diabetes mellitus 2, aparece como consecuencia de un déficit parcial de la producción de la insulina en el páncreas y sobre todo, como consecuencia de un mal aprovechamiento de esta insulina por parte del organismo, está condicionada por la herencia y suele aparecer en personas genéticamente susceptibles. En general se asocia a obesidad, vida sedentaria, alteraciones de las grasas de la sangre e hipertensión arterial.
-Gestacional
- Inducida por fármacos y productos químicos
-Por infecciones
-Etc.
Es necesario modificar la legislación actual sobre el etiquetado de alimentos y uno de los objetivos del cambio debe ser controlar el rotulado de los mismos a través de los organismos que corresponda y fundamentalmente la obligatoriedad de que todas las empresas de productos alimenticios expresen e indiquen en sus etiquetas una información científica, clara y fiable en materia de nutrición y salud que deberá ser complementaria a otras normas como las del etiquetado.
Estas modificaciones le brindaran a las personas diabéticas tener la posibilidad de identificar cada producto y establecer si es apto o no para su consumo.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0072-D-16