DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5485-D-2011
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240: MODIFICACIONES, SOBRE REGULACION DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE A TRAVES DE CALL CENTER DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS.
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Modificación de la ley
24.240 "REGULACION DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE A
TRAVES DE CALL CENTER, DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS "
ARTÍCULO 1º: Incorpórese
dentro del Capítulo VII el siguiente articulado el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo 35 (bis): Las
empresas que utilicen el sistema de "call center" o "tele marketing", o las distintas
modalidades previstas en esta ley, para establecer una relación de consumo o
recibir reclamos por los consumidores o usuarios. Será obligatorio que las
empresas prestatarias, graben la comunicación y tendrán que disponer de los
datos personales del telefonista que haya intervenido. Debiéndose encontrar a
disposición del consumidor, dicha grabación, con la simple solicitud de la misma,
ya sea esta de modo telefónico o escrito.
Así mismo es obligación de las
empresas remitir al usuario vía e-mail, en su defecto de modo escrito al domicilio
de facturación, el reclamo efectuado o las condiciones de prestación del servicio
pactadas telefónicamente, como las modificaciones subsiguientes que se
produzcan a lo largo de la relación de consumo. Debiendo constar en dicho e-mail
de manera detallada y precisa las condiciones del servicio contratado, con las
obligaciones a cargo de la empresa y las aceptadas por el consumidor, además de
toda la información que se debe brindar en concordancia con lo establecido por la
presente ley.
Los e-mail, como la documentación
que la empresa envíe al domicilio del consumidor, tendrán valor de prueba
suficiente y fehaciente, de la relación de consumo, para iniciar los reclamos o las
acciones legales pertinentes, en los casos que las empresas prestatarias del
servicio no cumplan con las condiciones pactadas o lo haga de manera defectuosa
y no brinde solución ante un reclamo correspondiente.
Articulo 35 (ter): En cuanto
a los reclamos efectuados por los usuarios, cuando estos tengan por objeto una
facturación errónea del servicio, diferencias de importe o que la misma no
concuerda con las condiciones pactadas, la empresa prestadora del servicio no
podrá cobrar dicha factura, ni aun cuando estas estuviesen adheridas al servicio de
débito automático, hasta que el error de facturación sea resuelto. De llevar
adelante el cobro se aplicara una multa del 50% del importe cobrado por la
empresa en beneficio del consumidor.
Articulo 35 (quater): Las
empresas que utilicen este sistema deberán garantizar la atención personalizada a
los usuarios en las Provincias que los mismos residan, o lugar de facturación del
servicio. A tales fines, deberán disponer de oficinas claramente identificadas de
atención directa al público en todo el territorio nacional, con un mínimo de una
oficina comercial por Provincia, ofreciendo asistencia en horarios comerciales. En
su defecto, dadas las circunstancias fácticas comprobadas que imposibilitan dicho
cumplimiento, se deberá garantizar la asistencia personalizada en el domicilio de
facturación del consumidor que lo requiera.
ARTÍCULO 2º - La presente
Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nadie puede desconocer que el
llamado "call center" tan utilizado en la actualidad por las empresas prestadoras
de servicios, para comunicarse con los usuarios o consumidores, promocionando
sus productos y servicios, ha tenido el buen uso del mismo, grandes beneficios
para las partes, como así también ha ocasionado grandes perjuicios cuando su
uso ha sido abusivo.
La mayoría de las veces las empresas
prestatarias del servicio, quienes valiéndose del desconocimiento normativo del
consumidor, lo somete a una relación jurídica de inequidad que le llega a impedir
hasta el propio derecho de defensa; todo lo cual va en contra de principios
elementales y derechos garantizados por la constitución.
Continuar avalando esta situación es
desconocer la ley suprema y aceptar las expresiones tales como las grabaciones
del call center con aparente carácter de legalidad , como cuando dicen "...esta
comunicación puede estar siendo grabada" esta frase da lugar a una ambigüedad
de interpretación por el carácter eventual en el uso del verbo "podría estar siendo"
lo cual lleva al usuario a estar en la creencia cierta de la grabación y ello no es así;
esto significa estar aceptando un potencial daño a los usuarios.
juega en contra del consumidor,
siendo que este se somete a una relación de consumo sin contar con un aval que
garantice la seguridad jurídica que corresponde conforme la ley de defensa del
consumidor, como así tampoco cuenta con un respaldo de lo convenido por esta
vía, impidiendo de esta manera la posibilidad de defensa alguna en caso que las
empresas no den cumplimiento a las condiciones pactadas de la relación comercial,
sometiéndose así al consumidor a una relación de inferioridad a la hora de hacer
valer sus derechos.
Así también el presente proyecto de
ley tiene por objeto establecer, respecto de las empresas prestadoras de servicios
privados o públicos, el deber de disponer de oficinas de atención personalizada al
público. Cuyo fin pretende además de la ya mencionada necesidad de garantizar
una equidad entre las partes, también facilitar la realización de las gestiones
necesarias por los consumidores, evitando que los mismos tengan que recorrer
grandes distancias, e inclusive muchas veces no logrando satisfacer sus
necesidades, debido a que son atendidos por operadoras automáticas con
limitadas opciones, imposibilitando en muchas ocasiones la satisfacción de los
consumidores, volviendo engorroso el cumplimiento de los mismos, casualmente
estos se tornan más engorrosos a la hora de solicitar la baja del servicio, cambio
de planes a otros de menor costo, etc.
Como bien puede suponerse, el no
contar con oficinas de atención personalizada trae aparejado el gasto de
cuantiosas sumas dinerarias en relación al transporte, como también grandes
pérdidas de tiempo, sin dejar de lado cuando se produce un colapso en el sistema
de atención vía telefónica el consumidor se encuentra indefenso sin resolución o
respuesta alguna frente al infortunio que los aqueja, siendo estas causales, en
muchas ocasiones utilizadas por algunas empresas para desalentar los reclamos,
como para evitar hacer efectivo los derecho que le corresponden al usuario y
consumidor. Lo cual queda de manifiesto en la inmensas cantidad de denuncias en
Defensa del Consumidor.
Los gastos de cumplimiento de la
presente ley no podrán ser trasladados a la facturación de los usuarios como
cargos adicionales ni de ninguna otra forma que no sean los costos propios de la
empresa.
El bien jurídico que con la presente
modificación se pretende proteger es la igualdad de condiciones de las partes;
certeza en las relaciones jurídicas y por qué no transparencia Sr. Presidente tan
anheladas en estas épocas.
Por las razones antes expuestas,
solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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