DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5466-D-2011
Sumario: REGISTRO UNICO DE USUARIOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO: CREACION.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
ARTICULO 1º: Créase el "Registro
Unico de Usuarios de Gas Licuado de Petróleo", a través del órgano que
corresponda, con el fin de aplicar un sistema de subsidio directo al consumidor de
la "Garrafa Social".
ARTICULO 2º: Créase la "Tarjeta de
Consumo de GLP", que deberá contar con los datos de su titular, en la que
acreditará directamente el monto del subsidio a cada Usuario registrado.
ARTÍCULO 3º: En ningún caso,
podrán quedar exentos de tal subsidio aquellos usuarios que cobraran la
asignación universal por hijo, ni jubilados o pensionados.
ARTÍCULO 4º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se estima que cerca de dieciséis
millones de usuarios consumen gas licuado de petróleo (GLP). La mayor parte de
ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad habitacional. El GLP es un bien
imprescindible para quién no tiene acceso a las redes de gas natural. Desde la
desregulación del mercado de GLP, los aumentos unilaterales del producto así
como también la imposibilidad de aplicar controles en el precio del mismo se hacen
cada vez más evidentes.
Se hace indispensable, entonces,
articular un sistema que permita unificar el padrón de usuarios de GLP, e
implementar un subsidio directo al consumo de tal producto dado que el mismo no
cuenta con una competencia alternativa y por ende posee un mercado cautivo de
consumidores.
En general, además, coincide que los
consumidores de GLP son los sectores de menores recursos y por ende se hace
indispensable que el Estado intervenga y proteja a los mismos frente a los abusos
del mercado.
Si además contemplamos que como
todo producto estacional, sus precios sufren modificaciones en determinados
períodos del año (invierno) se incrementa la necesidad de aplicar un subsidio
directo al usuario y no a
quienes producen el GLP y que no
necesariamente trasladan al precio tal beneficio.
Se conoce que las contradicciones del
Programa de la Garrafa Social implican "que las mismas sean adquiridas a un
precio razonable por los usuarios, para lo cual subsidia su precio, pero por otro
lado le cobra a cada persona que la compra el 10,5 por ciento del IVA, lo cual
significa una clara contradicción en su política pública que tiene como único y
directo perjudicado al usuario".
Creemos que el GLP debe ser
declarado SERVICIO PUBLICO y por ende ajustarse a los controles y regulaciones
que este contemple. Sin embargo, mientras ello no suceda pretendemos distinguir
los subsidios que se entregan a quien, sin control por parte del Estado, producen y
comercializan el GLP y quienes lo consumen como artículo de primera necesidad. A
estos últimos, creemos hay que subsidiar. Por todo ello, solicitamos a ustedes,
señores Diputados, se apruebe dicha iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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