DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5420-D-2019
Sumario: AUMENTO DE TARIFAS. SE DEJAN SIN EFECTO POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 06/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
SUSPENSION DE AUMENTOS Y REVISION DE TARIFAS
ARTICULO 1º - Establécese que queda suspendida por el término de 180 días cualquier modificación en los precios y tarifas de los servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; precio en el punto de ingreso al sistema de transporte, transporte y distribución de gas; agua potable y desagües cloacales; transporte público automotor y ferroviario de pasajeros y las concesiones viales con cobro a usuarios.
ARTICULO 2º - Caracterízase como servicio público la producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte. Para este servicio, se aplicarán supletoriamente las Leyes Nº 24.076 y sus modificatorias y Nº 17.319 y sus modificatorias en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente Ley.
ARTICULO 3º - Caracterízase como servicio público la actividad de generación de electricidad, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo según lo establecido en la Ley Nº 24.065.
ARTICULO 3º - En forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios indicados en el artículo 1º de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, convocará a audiencias públicas para cada uno de esos servicios, incluyendo expresamente al gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076 y la generación de electricidad definida por Ley Nº 24.065 con el objeto de analizar los precios, tarifas e impuestos que deben aplicarse, tomando en consideración los siguientes criterios: 1) los costos reales de prestación de cada servicio; 2) el impacto de las tarifas en la competitividad y productividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 3) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 4) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 5) los regímenes de promoción y tarifa social 6) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 7) la rentabilidad de las empresas. Asimismo, serán tomados en consideración los regímenes de tarifa social y promoción vigentes.
ARTICULO 4° - La suma de las tarifas aplicables de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, correspondiente a consumos de tipo residencial, según la categoría que corresponda, no podrá en ningún caso superar el diez por ciento de los ingresos de cada grupo familiar, siendo este límite aplicable a la categoría más alta, aplicando una escala descendente cuanto menor sea el consumo del grupo familiar y , por lo tanto, cuanto menor sea la categoría.
ARTICULO 5º - Con el objeto de procurar equidad federal en materia de tarifas de los servicios públicos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; producción, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, se establece que a los usuarios de las provincias y regiones del país no se les podrá aplicar, en ningún caso, tarifas superiores a las que se establezcan para usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 6º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 7º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 8° - Invítase a las provincias a adherir, cuando corresponda, a la presente Ley.
ARTICULO 9° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 10° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo expresamos en los expedientes 1342-D-2016, 4698-D-2018, 5523-D-2018, 7326-D-2018, 3445-D-2018, 3445-D-2019 y 3446-D-2019, los aumentos de tarifas dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir de enero de 2016 constituyeron brutales "tarifazos" que afectan gravemente a los usuarios, por lo cual es urgente y necesario que el Congreso lo deje sin efecto en uso de facultades que le son propias.
Los tarifazos fueron autorizados sin justificación y vulnerando las normas vigentes en la materia con evidente desprecio por la situación de les usuaries afectades y total desinterés respecto de las consecuencias en la competitividad de la economía.
La realización de audiencias públicas en las cuales no se entregó información ni se debatió sobre cuáles son los costos e inversiones que justifiquen la aplicación de tarifas impagables para gran parte de los usuarios fueron una mera formalidad en clara violación de lo establecido en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 42º indica que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Nada de esto ha sido cumplido. Por el contrario, ante la falta de información respecto de los costos de prestación de cada servicio público, la única justificación evidente para determinar los tarifazos es la de asegurar fabulosas ganancias a un grupo selecto de amigos y parientes del gobierno, que han merecido diversas denuncias judiciales ante el evidente accionar contrario a lo establecido en la normativa vigente por parte de los funcionarios que autorizaron los tarifazos.
Como consecuencia de los "tarifazos" vigentes y los anunciados ya estamos en medio de una grave crisis porque gran parte de les usuaries ya no pueden pagar los servicios y corren serio riesgo las actividades desarrolladas por innumerable cantidad de Pymes y cientos de miles de puestos de trabajo.
Esto puede y debe ser evitado. Por eso proponemos suspender por el término de 180 días cualquier modificación en los precios y tarifas de los servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; precio en el punto de ingreso al sistema de transporte, transporte y distribución de gas; agua potable y desagües cloacales; transporte público automotor y ferroviario de pasajeros y las concesiones viales con cobro a usuarios.
Teniendo en cuenta la cautividad de les usuaries que de ningún modo pueden elegir a quien comprarle gas y electricidad y el carácter esencial de su prestación, se caracteriza como servicio público la producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte y la generación de electricidad.
Para garantizar que las audiencias públicas sean útiles a efectos de resguardar los derechos de les usuaries, en este proyecto se incluye su realización, en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios públicos, convocadas por el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, incluyendo expresamente al gas natural en el
punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076 y la generación de electricidad definida por Ley Nº 24.065 con el objeto de analizar los precios, tarifas e impuestos que deben aplicarse, tomando en consideración los siguientes criterios: 1) los costos reales de prestación de cada servicio; 2) el impacto de las tarifas en la competitividad y productividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 3) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 4) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 5) los regímenes de promoción y tarifa social 6) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 7) la rentabilidad de las empresas. Asimismo, serán tomados en consideración los regímenes de tarifa social y promoción vigentes.
Teniendo en cuenta que gran parte de les usuaries no pueden afrontar con sus ingresos el pago de los tarifazos, se propone establecer que la suma de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, correspondiente a consumos promedio, según la categoría que corresponda, no podrá en ningún caso superar el 10 de los ingresos de cada usuario.
Asimismo, con el objeto de procurar equidad federal en materia de tarifas se establece que a les usuaries de las provincias y regiones del país no se les podrá aplicar, en ningún caso, tarifas superiores a las que se establezcan para usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para que esto se aplique, será necesaria la adhesión de las provincias que se prevé en el artículo 13º.
A efectos de resguardar el interés general se establece que la ley será de orden público y por lo tanto ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos, como así también la derogación de toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto y la prevalencia de esta ley en caso de conflicto normativo.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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