DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5390-D-2018
Sumario: OBSOLESCENCIA PROGRAMADA DE PRODUCTOS ELECTRICOS Y/O ELECTRONICOS. REGIMEN.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
OBSOLESCENCIA PROGRAMADA.
Artículo 1º.- Se entiende como obsolescencia programada el conjunto de técnicas de las que se sirve un fabricante para reducir intencionadamente la vida útil del producto eléctrico y / o electrónico que comercializa, a los efectos de acrecentar el número de reemplazo y por consiguiente de ventas. La derivación inmediata de esta práctica es el consumo descontrolado y la consecuente degradación del medioambiente.
Hay obsolescencia cuando:
• En la fabricación se prevé una duración de vida útil reducida del producto eléctrico o electrónico después de un cierto número de utilizaciones.
• Existe la imposibilidad de reparar un producto eléctrico o electrónico por falta de piezas de recambio adecuadas o por resultar imposible la reparación.
• Cuando un programa informático deja de funcionar al actualizarse el sistema operativo.
• La proliferación de campañas de marketing de las empresas encaminadas a hacer que los consumidores perciban como obsoletos los productos existentes.
Artículo 2º.- Antes del 1º de enero de 2020, el fabricante o distribuidor de productos eléctricos y electrónicos de consumo, deberá informar formalmente al consumidor mediante etiqueta debidamente visualizada sobre la duración de los bienes que comercializa.
Será obligatorio que en cada producto o su empaque, figure información sobre la duración máxima del uso de un bien, de un modo visible y claro para el consumidor de acuerdo con métodos certificados y estandarizados por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Artículo 3º.- A los efectos de informar debidamente si hay piezas disponibles o no, cada comerciante o distribuidor de bienes electrónicos y eléctrico de consumo, deberá indicar y visualizar con claridad sobre la disponibilidad o no de piezas de repuesto.
Artículo 4º. Se obliga la visualización de un medidor de uso en la vida útil de los productos electrónicos y eléctricos de consumo, cantidad de lavados en un lavarropas o disparos, impresiones. Debe ser incluido el asesoramiento de mantenimiento, reparación y reutilización.
Artículo 5º.- Los fabricantes y distribuidores de productos electrónicos y eléctricos de consumo, deberán proporcionar ante el requerimiento de los consumidores, las piezas esenciales para el correcto funcionamiento de los citados productos, a un precio justo y en plazo razonable.
Los productos no deben contener piezas o partes esenciales selladas, a efectos de que puedan ser reemplazadas y arregladas, al igual que cualquier componente que viene sellado de fábrica y sea imposibles de desarmar o reparar.
Artículo 6º.- Se modifica el art. 11 de la ley de defensa de Consumidor por el siguiente:
Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 231 del Código Civil y Comercial, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Artículo 7º.- A los efectos de fomentar la economía circular y nuevos estamentos de trabajo y desarrollo de servicios, deberá implementar e invertir en programas de capacitación en el sector de reparación y talleres.
Para ello será imprescindible que cada centro de venta y distribución cuente con un punto de venta de repuestos y reparación propios.
Artículo 8º.- El Estado Nacional deberá apoyar el desarrollo de la impresión 3 D para piezas de repuestos y fomentar la inversión pública y privada en investigación y desarrollo para extender la vida útil de los productos electrónicos y eléctricos.
Artículo 9º.- El Estado Nacional deberá reforzar la participación de determinadas eco organizaciones en las actividades de reutilización y reparación, proporcionando a los consumidores un mapa territorial de los servicios de reparación y reutilización de fácil acceso y de calidad.
Artículo 10º.- Créase una Comisión General de la Competencia, Consumo y Represión de Fraudes, que tendrá como objetivo el control de la aplicación de las normas establecidas en esta ley.
La Comisión General de la Competencia y Represión de Fraudes dependerá de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
La conformación y las funciones de esta Comisión serán estipuladas en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 11º.- Las fábricas y / o distribuidores de productos serán responsables de la observancia de la presente ley. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al valor de venta al público de cien (100) productos idénticos al que estuviera en desperfecto.
Artículo 12º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia del diseño en el proceso ya pautado en su fabricación, tras un período de tiempo calculado de antemano, la vida útil del producto llega a su fin. Como resultado el electrónico o electrodoméstico se torna obsoleto, deja de funcionar o se ralentiza, a lo que debe sumarse la falta de repuestos o el encarecimiento en el precio de ciertas partes, lo que provoca la cadena de compra para sustituir en vez de arreglar o reciclar.
Es un procedimiento de fabricación en el que condicionan la sustentabilidad y la duración del artefacto, a efectos de incitar la compra del último modelo.
Es una época que pasamos de “usar y tirar”, las reparaciones de productos han sido mínimas, porque, según se deduce es mucho más barato comprar uno nuevo que arreglar uno viejo.
La clave radica en que si un consumidor desea reparar su equipo cuando empieza a fallar - al poco tiempo de adquirido ya que los productos no son hechos con calidad de duración -, o bien la reparación es excesivamente costosa o directamente no hay piezas de reemplazo. Se configura de este modo la “obsolescencia funcional”, en tanto si una sola pieza falla, todo el dispositivo deja de funcionar y se debe reemplazar y, además, es de forma programada, porque como dijimos, el fabricante lo determina en forma previa, es decir, durante su elaboración o antes de volcar el producto al mercado.
Consecuentemente nos encontramos en una vorágine en la que no adquirimos productos de calidad, sino que incentivan la demanda continua pero atenta a su vez contra el medioambiente, ya que se acrecientas los residuos no biodegradables y la continuación.
Los ingresos generados por el caudal de compras de modelos nuevos, redunda en un ostensible incremento de las ganancias obtenidas por estas empresas que lucran con la necesidad generada.
De lo anteriormente concluimos que el objetivo de la obsolescencia es exclusivamente el lucro económico, no teniéndose en cuenta las necesidades de los consumidores, ni las repercusiones medioambientales en la producción y mucho menos las consecuencias que se generan desde el punto de vista de acumulación de residuos, con la concreta contaminación del medioambiente.
Debemos considerar que la basura electrónica alcanzará en todo el mundo la cifra de 65,4 millones de toneladas anuales, según datos de la Fundación para la Innovación Sostenible FENISS. Además, elementos como el plástico, el polietileno, el vidrio, etc., vertidos a la naturaleza tardan en degradarse más de 1.000 años y algunos, como el plomo o el mercurio, provocan además graves problemas para la salud como es el caso de las pilas, vasos y bolsas de plástico.
La cantidad de basura electrónica generada por individuo se traduce en cifras alarmantes y es responsable del 70% de las toxinas que se desprenden en los desechos de basura. Por lo tanto
estamos persiguiendo el cuidado de nuestra tierra, pero también intentamos regular sobre una política de comercialización basada en reglas claras de la lealtad comercial.
No debemos olvidar que los bienes mencionados realizan el negocio en otros países, siendo nosotros los que gastamos y colaboramos a la contaminación. Con esta ley estimamos que potenciar el sector de reparación acarreará fuentes permanentes y dignas de trabajo tanto en capacitación como en trabajo de reparación.
La presente ley persigue el objetivo de pasar de una cultura de obsolescencia a la del reciclaje, cambiando de manera definitiva las costumbres de los consumidores, mediante una política de reciclaje de los bienes de consumo, con una clara búsqueda de reducir el impacto negativo en el medio ambiente. Buscamos un consumo responsable desde el punto de vista social y ambiental considerando el círculo de vida completo y reducir los impactos negativos para la sociedad y el medio ambiente, así como la oferta de productos de alta calidad con una vida útil más larga, a precios asequibles.
En tal sentido, proponemos una modificación a la actual Ley del Consumidor, a fin de introducir un marco normativo tal que esté sustentado en la ecología, en pos de reducir la emisión de gases con efecto invernadero, con el foco puesto en una economía circular.
Buscamos promover el compromiso hacia la fabricación con miras a protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de los productos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
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