DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5351-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DE LA LEY 25156.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
	              Que vería con agrado la 
conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia de 
conformidad con lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional y ley 
25.156, convocándose por el Poder Ejecutivo a concurso público de 
antecedentes y oposición para proveer a la designación de sus integrantes.
	        
	        
	        Asimismo declara su adhesión al 
requerimiento en igual sentido de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo 
Penal Económico, la cual remitiera oficio a la Excma. Corte Suprema de 
Justicia de la Nación solicitando la integración del organismo que debe aplicar 
y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Cámara en lo Penal 
Económico le pidió a la Corte Suprema que reclame al Ejecutivo la creación 
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. En un oficio dirigido a 
la Corte, la Sala B de la Cámara solicitó que "se requiera al Poder Ejecutivo 
Nacional la integración del organismo que debe aplicar y controlar el 
cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia", como lo prevé el 
artículo 19 de la ley 25.156, sancionada hace ya 15 años, en 1999.
	        
	        
	        La decisión fue de los camaristas 
Marcos Grabivker, Nicanor Repetto y Roberto Hornos, quienes anularon una 
decisión tomada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 
(CNDC) contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Comisión, que depende de la 
Secretaría de Comercio Interior, rechazó varios recursos presentados por esa 
empresa y la intimó a que conteste un pedido de información bajo 
apercibimiento de aplicarle sanciones.
	        
	        
	        Pera la Sala B de la Cámara 
evaluó que, si bien la instrucción e investigación de las infracciones a la ley 
son facultades de la Comisión, el organismo incurre en un exceso cuando 
adopta resoluciones que la norma confiere al Tribunal Nacional de Defensa de 
la Competencia, como es la facultad de rechazar recursos. 
	        
	        
	        A partir de esta resolución, la 
Cámara pidió a la Corte que reclame la puesta en marcha de este demorado 
Tribunal.
	        
	        
	        En el año 1999, el Congreso 
Nacional sancionó la ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia. Esta ley 
está fundada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reformada en el 
año 1994, que entre otras cosas establece que las autoridades proveerán a la 
"defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, 
al control de los monopolios naturales y legales...".
	        
	        
	        En el artículo 17 de esa ley se 
señala: "Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como 
organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y 
Servicios Públicos de la Nación, con el fin de aplicar y controlar el 
cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero 
podrá actuar, constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República 
mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados 
instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o 
municipales".
	        
	        
	        Según figura en el artículo 19, 
los miembros de ese Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo 
Nacional "previo concurso público de antecedentes y oposición" Luego, el 
Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 1019/99, vetó varios de los 
artículos de la ley, pero quedó vigente el fundamental: la creación del Tribunal 
Nacional de Defensa de la Competencia, un organismo que nunca se creó.
	        
	        
	        Mientras tanto, el Ejecutivo 
Nacional mantiene el control político de la Comisión. La suerte de la defensa 
de los consumidores de bienes y servicios está ahora en manos de la 
Corte.
	        
	        
	        La economía sana se sustenta, 
entre otros factores, en la competencia. Cuanto más exista y más libre sea, 
mejor economía y mayor defensa para el consumidor. La existencia y 
funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia es fundamental, 
tal como también lo es cumplir con la ley.
	        
	        
	        La importancia de la cuestión 
descripta amerita requerir la anuencia de mis colegas para la sanción de este 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
