DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5338-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS CON UN CRONOGRAMA FEDERAL, INCLUYENDO A TODAS LAS DISTRIBUIDORAS DE GAS.
Fecha: 22/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas necesarias tendientes a asegurar la convocatoria y celebración de Audiencias Públicas con un cronograma federal, que abarque todas las regiones del país, para cada una de las distribuidoras que operan en la República Argentina, como procedimiento previo a la determinación de la tarifa de gas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dictado en autos FLP 8399/2016 “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, por unanimidad resolvió que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio, confirmando la nulidad de las resoluciones de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Nuestro máximo Tribunal expresamente señaló que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas, con fundamento en el artículo 42 de la Constitución Nacional que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana y el derecho a la información.
En efecto, el texto constitucional reconoce en esta materia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio, disponiendo expresamente que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
La Corte Nacional ratificó que deben habilitarse procedimientos y mecanismos de participación y de impugnación en cabeza de los usuarios, que no se satisfacen con la mera notificación de una tarifa ya establecida, siendo imperativo garantizarla participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate, susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio. La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional). Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan.
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar.
Por medio de la resolución 3953, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) convocó a una audiencia pública para el 12 de setiembre con el fin de considerar y evaluar “el traslado a tarifas de los precios de gas en boca de pozo y las tarifas transitorias de transporte y distribución que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva Revisión Tarifaria Integral (RTI)".
Numerosas entidades defensoras de los usuarios y consumidores de distintas provincias del país piden que las audiencias públicas solicitadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hagan en forma regional y no una centralizada como anuncia la Nación, a efectos de transparentar los costos efectivos y los aportes económicos estatales que tiene cada distribuidora.
El marco legal vigente debe ser plenamente respetado, y en ese sentido, es imprescindible la realización de audiencias públicas en las distintas regiones del país en forma previa a cualquier modificación tarifaria, de manera de asegurar que el nuevo esquema tarifario sea implementado con gradualidad, transparencia y razonabilidad.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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