DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5336-D-2016
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 25 BIS, SOBRE CONSULTA ONLINE. ACCESO A SIMULADOR DE CONSUMO.
Fecha: 22/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Modificación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 25 bis el siguiente:
Artículo 25 bis. Consulta online. Simulador consumo. Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tendrán derecho a acceder, a un simulador de consumo mensual, a efectos de garantizar el acceso a la información clara de consumo. Este simulador deberá estar activo en las páginas web o nuevos sitios web a crearse de las empresas prestatarias de servicios públicos.
Cláusula transitoria
Artículo 2°. El plazo para la instrumentación de los simuladores de consumo online, establecidos en el artículo 25 de la Ley 24.240 serán de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 3°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la situación de muchos usuarios de servicios públicos genera una incertidumbre manifiesta, por los hechos de público y notorio conocimiento acontecidos en los últimos meses.
Entre ellos se destacan la modificación de los cuadros tarifarios, sin el cumplimiento de requisitos legales por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la dilación inentendible de la celebración de audiencias públicas contempladas en los marcos regulatorios, las medidas cautelares judiciales, la facturación de servicios públicos con aumentos de más del 1000%, la re facturación de los mismo y un sinfín de desprolijidades, que generan un grado de incertidumbre entre los usuarios, que les impide conocer cabalmente cual será el monto que deberán abonar por los servicios.
Esta situación descripta, sumada a la realidad de un cambio en el mecanismo de facturación, pasando a ser el mismo mensual, deviene en necesario dotar al usuario de servicios públicos de herramientas de acceso a la información para poder medir el consumo mensual, y mensurarlo económicamente, con parámetros claros y que doten de previsibilidad las erogaciones económicas que demandarán.
Por estos motivos, resulta imprescindible exigir a las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios brindar información a los consumidores que les permitan conocer con anticipación el consumo estimado y el costo del mismo.
Aprovechando el desarrollo de nuevas tecnologías y en procura de un ágil acceso a la información, el presente proyecto busca brindar a los usuarios de un simulador de consumo y tarifas, que deberá estar accesible en las páginas web de las empresas prestatarias de servicios públicos y en las distribuidoras der servicios públicos, a fin de que puedan consultar el consumo estimativo y su impacto económico a fin de simular la facturación a recibir el mes subsiguiente, de acuerdo al consumo que puedan observar en sus medidores, debiendo contar con los detalles de categorías y tipos de consumos para una mayor precisión.
Que el simulador mencionado es el reflejo del legítimo derecho de los usuarios a acceder a información adecuada, confiable y en tiempo oportuno, a efectos de resguardar sus derechos, de un todo conforme con lo establecido en nuestra Carta Magna, en sus art 42.
Que resulta importante destacar que lo dispuesto y establecido en la presente ley no genera costo económico a las empresas, y permitirá dotar de una relación más fluida entre prestatario y usuario, en relación a la información de consumo.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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