DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5307-D-2018
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 56, SOBRE FUNCIONES Y FACULTADES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 56 de la Ley 24.065, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 56.- El ente tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión;
b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados;
c) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios;
d) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley;
e) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios;
f) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de transporte y distribución de electricidad mediante procedimientos públicos o privados cuando razones especiales debidamente acreditadas así lo justifiquen;
g) Llamará a participar en procedimientos de selección y efectuará las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato de concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo el que podrá delegar tal función en el órgano o funcionario que considere conveniente;
h) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones;
i) Autorizar las servidumbres de electroducto mediante los procedimientos aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de esta ley, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente;
j) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley;
k) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas;
l) Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión;
m) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso;
n) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder;
ñ) Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para generadores, transportistas y usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros;
o) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;
p) Asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;
q) Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;
r) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley;
s) Deberá brindar asistencia técnica y administrativa a aquellas iniciativas de control ciudadano impulsadas por los gobiernos municipales y/o consejos deliberantes dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan como objetivo ejercer un control y seguimiento del servicio de distribución eléctrica respecto a las actividades de control de calidad de producto técnico, servicio técnico y servicio comercial y plan de inversiones (seguimiento físico y económico), especificadas en el contrato de concesión y en la Revisión Tarifaria Integral correspondiente.
t) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.”
ARTÍCULO 2°: Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto reforzar los dispositivos de control y seguimiento del servicio público de distribución eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, otorgados al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el artículo 56 de la Ley 24.065.
La necesidad de incentivar el control ciudadano sobre la actividad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, surge como respuesta a la acuciante situación que atraviesan millones de personas debido al alarmante deterioro de la calidad del servicio de distribución eléctrica. La distancia geográfica y administrativa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad respecto a la problemática que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires y, fundamentalmente, distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, redundó en el surgimiento de instancias de organización ciudadana a nivel local motorizadas tanto por los gobiernos municipales como también por los consejos deliberantes para dar respuesta a la problemática eléctrica.
Integrados por los distintos actores de la vida social y económica de los municipios (Asociaciones de usuarios, pequeños y medianos empresarios, centros vecinales, etc.), estas iniciativas de control social buscan actuar directamente sobre las distintas problemáticas que genera el estado actual del servicio de distribución eléctrica en el AMBA. La necesaria incorporación de estas instancias de control ciudadano a las tareas que desarrolla el Organismo Regulador, redundará en un mayor control sobre las distribuidoras de energía y en una efectiva respuesta a los reclamos de la comunidad de usuarios.
Declarada Servicio Público por el artículo 1 de la Ley N° 24.065, la distribución de energía eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires se encuentra concesionada desde el año 1992. Para controlar que la actividad del sector se ajuste a los principios y disposiciones establecidas en el ordenamiento legal, el artículo 54 de la Ley N° 24.065 creó el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE). El artículo 56 establece las funciones y facultades del Ente, entre las que se encuentran: Dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados; Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos controlar sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley; Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones; Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones, su reglamentación y los contratos de concesión; Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso; Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso; Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
En virtud de la grave crisis que sobrevino en la Argentina a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dictó la Ley N° 25.561, a través de la cual se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, declarándose la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan revertir la crítica situación económica, social e institucional y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de distribución de energía eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires finalizó en el año 2006 e incluyó la adecuación de ciertos contenidos del Contrato de Concesión en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, como también el monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad por parte del Ente Regulador.
La firma de las Actas Acuerdo -ratificadas por el Decreto 1957/2006- que sellaron la renegociación de los contratos de concesión, coincidió con el despegue de un exponencial crecimiento de la demanda de energía eléctrica en todo el país, y en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Entre 2003 y 2015 la demanda de energía eléctrica pasó de 82.261 GW a 126.424 GW. Como consecuencia del acelerado crecimiento de la economía argentina, la expansión del sistema eléctrico impulsada por el Estado nacional fue exponencial: la capacidad de generación de energía pasó entre 2003 y 2015 de 86.442 GW a 131.211 GW, en tanto, para el transporte de energía eléctrica se construyeron más de 5.200 km de línea de alta tensión, lo que permitió incorporar a 10 provincias al sistema interconectado nacional.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires, la expansión de la demanda eléctrica fue notable. Entre 2003 y 2015, la demanda de energía de EDESUR pasó de 11.385 GWh a 18.519 GWh, registrando un incremento de más del 60%. En tanto la cantidad de usuarios se expandió de 2.138.753 a 2.504.558. En el caso de EDENOR, entre 2003 y 2015 la demanda de energía aumentó en un 47%, pasando de 14.752 GWh a 21.752 GWh. En términos de cantidad de usuarios, esta distribuidora pasó de atender en 2003 a 2.353.211 a atender en 2015 a 2.853.211 de usuarios.
En la medida que se fue consolidando el incremento de la demanda eléctrica en el AMBA, comenzaron a registrarse paulatinamente crecientes conflictos en torno a la interrupción del suministro y a la calidad del servicio. La falta de mantenimiento y de inversión por parte de las empresas prestatarias y las inconsistencias en los planes de expansión de la red eléctrica profundizaron la crisis de este servicio público.
El atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, resultó en el aumento exponencial del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio. El resarcimiento como método excepcional de compensar las pérdidas a los usuarios afectados, se volvió una actividad cotidiana de las empresas prestatarias. En tanto el financiamiento público de las obras de expansión colaboró a paliar la grave crisis sectorial.
La declaración de la emergencia energética del Sector Eléctrico Nacional mediante el Decreto 134/2015, enfatizó en la emergencia en la actividad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica bajo Jurisdicción Federal a cargo de las concesionarias Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) debido a la insuficiente adecuación del sistema de distribución a las necesidades de la demanda actual y futura. El proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) celebrado por la actual administración nacional, redefinió los parámetros de calidad del servicio de distribución eléctrica en el área Metropolitana, al tiempo que impulsó un profundo ajuste tarifario que descargó sobre los usuarios del servicio.
Lejos de disminuir, las sanciones a las empresas distribuidoras como resultado del precario servicio que prestan a la comunidad aumentaron exponencialmente los últimos dos años, contabilizando una deuda de miles de millones de pesos. Los usuarios del área Metropolitana de Buenos Aires continúan sufriendo el desmanejo sectorial por parte de las empresas prestatarias del servicio eléctrico, en tanto afrontan crecientes dificultades económicas debido a las exorbitantes tarifas.
La incorporación del inciso s) al Artículo 56 de la Ley 24.065, permitirá avanzar en el refuerzo de los dispositivos de control y seguimiento del servicio público de distribución eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires a partir de la vinculación institucional entre distintas las iniciativas ciudadanas de control y seguimiento de las empresas concesionarias y el Ente Nacional Regulador de Electricidad.
Esta nueva instancia de contralor redundará en un mayor control sobre las distribuidoras de energía y en una efectiva respuesta a los reclamos de la comunidad de usuarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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