Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5295-D-2011

Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA (LEY 25156): MODIFICACION DEL ARTICULO 46, SOBRE SANCIONES.

Fecha: 31/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Modificación a la Ley de defensa de la competencia (Ley Nº 25.156).
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el inciso b) del Artículo 46º de la Ley Nº 25.156, por el siguiente:
"b) Los que realicen los actos prohibidos en los Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa de quince mil doscientos pesos ($ 15.200) hasta doscientos veintiocho millones de pesos ($ 228.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el punto 2 precedente, al momento en que se cometió la violación. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán."
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propicia un cambio en la ley de defensa de la competencia (Ley Nº 25.156) con el fin de mantener y profundizar su loable objeto que no es otro que el de proteger al interés económico general.
El objeto de la ley y su relación con el proyecto propuesto.
En tal sentido, la ley tiene como fin que los mercados de bienes y servicios tiendan, en su funcionamiento, tanto como sea posible, a una situación, que, en la literatura económica (1) , se denomina "de competencia perfecta".
Un mercado que funcione bajo esta modalidad, estará cerca de usar y asignar los recursos económicos (escasos por definición) de la manera más eficiente posible. Esta situación es caracterizada porque el mercado logra alcanzar un gran "excedente total" que a continuación se detalla a fin de entender el objeto de la ley y el porqué del presente proyecto.
En economía, el "excedente del consumidor", es igual a su disposición a pagar por un bien o servicio (valoración) menos lo que realmente termina pagando por él. Es una medida del bienestar para el consumidor que le reporta participar en el mercado.
Por el otro lado, el "excedente del productor" es igual al precio que se recibe por la venta del bien menos lo que costo esa unidad.
Por su funcionamiento, en un mercado de competencia perfecta el "excedente total" es el máximo posible, siendo el "excedente total" la suma del excedente del consumidor más el excedente del productor. O sea cuanta ganancia de "bienestar" se genero por participar del mercado.
Como estos "excedentes" son una medida de la " felicidad" o "bien estar" que genera el comercio y por participar en cierto mercado (tanto al productor como al consumidor) , la ley sanciona las conductas que los participantes puedan realizar en beneficio propio, pero en detrimento del interés económico general ,que, la literatura económica y jurisprudencia referencia al excedente total.
En términos económicos, si se produce algunas de las infracciones que son pasibles de sanción que la ley prevé, en el mercado se produce una redistribución de los recursos y transferencia de los consumidores a los productores, cuestión que desprotege a la parte demandante de bienes (consumidores), pero a su vez, al realizar alguna maniobra tendiente a reducir las cantidades o acordar su precio más elevado, por ejemplo, se está "destruyendo" parte del mercado ya que a ese nuevo precio (más elevado) habría transacciones que no se realizan y habría excedente que no es aprovechado por nadie y, en consecuencia , aparece una pérdida de eficiencia económica (menor excedente total, "felicidad" o "bienestar económico" por participar en el mercado) en la asignación de los recursos .
La ley, por ejemplo, sanciona los acuerdos colusivos, obligación de ventas atadas y distribución de zona geográfica, carteles, fijación de precios, reducción de cantidades en el mercado, etc.
Todas estas conductas (que son sancionadas por la ley) llevan a perdida de eficiencia del mercado, esto es, se pierde parte del "excedente total"("felicidad económica "o "beneficio" por participar en el mercado") que la ley protege. Esto es lo que en definitiva el estado trata de evitar a través de normas que disuaden dichas conductas.
Propuesta y pilares técnicos de la idea.
Una vez aclarado el objeto de la ley que se intenta modificar, el propósito de la modificación que se propone no es otro que el de elevar el monto de las multas en el caso de que se compruebe alguna conducta que la ley prevé como anticompetitiva. Este, a su vez, es un medio de disuasión de las conductas no competitivas en los mercados.
Los montos que se proponen modificar no es otra cosa que una readecuación de lo que el legislador quiso en su momento teniendo en cuenta la situación económica actual.
El contexto actual esta caracterizado por un mayor nivel de actividad y volúmenes de ventas por partes de las empresas , por ende, se deben adecuar esos importes de multas a la economía de hoy.
A tal fin, se utiliza un criterio lógico para el cálculo de los montos propuestos:
La mejor variable que refleja la realidad económica en sí misma es el PBI (Producto Bruto Interno) medido en términos reales, esto es, teniendo en cuenta solo los bienes y servicios y no la inflación. Se compara entonces la evolución que tuvo el PBI real del año de la sanción de la ley de defensa de la competencia (1999) con el PBI real del último dato disponible (2010). Esta variación, arroja un incremento del PBI real del 52 %. Dicho porcentaje, entonces, es el que fue utilizado en la presente propuesta de ley para incrementar los importes de las multas que ella establece en su artículo 46º.
De esta forma, el mínimo de $ 10.000 pasaría a quedar establecido en $ 15.200 y el máximo de $150.000.000 pasaría a ser de $ 228.000.000.
Como conclusión, se propone una readecuación de los importes de las multas antes citadas con el único fin de mantener la fuerza inductiva que tiende a corregir las eventuales falencias del sistema económico que tenia al momento de la creación de la ley, y, de esta forma, proteger la sana competencia entre los actores de la economía, que, en definitiva, genera excedentes tanto a los productores como a los consumidores ("felicidad "o "ganancia "económica como antes se lo definió).
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA