DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5288-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONTROLAR LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE TODOS LOS MEDIOS DE PAGO EN LO REFERENTE AL COBRO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDEN DEL ESTADO.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que corresponda instrumente y controle la obligatoriedad del uso de todos los medios de pago en lo referente al cobro de impuestos y servicios que dependen del Estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En una sociedad como la actual donde se presentan diversos cambios, muchos de ellos vinculados a los avances tecnológicos, el Estado debe ser el primero en poner al servicio de la comunidad diversas propuestas tendientes a faciliten su vida cotidiana.
Todos los servicios que presta el Estado como así también impuestos y multas deberían poder cobrarse sin dificultad mediante la utilización de todos los medios de pago y en todo el territorio nacional sin ningún tipo de tarifa diferencial o recargo, pero esto aún no logra subsanarse.
Por citar tan sólo uno de los tantos ejemplos, actualmente la CNRT no cuenta en sus oficinas centrales con servicio de débito y crédito para el pago de multas.
Consideramos que, tras haberse aprobado la obligatoriedad del cobro de servicios mediante el uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final en cualquier compra o pago que supere el monto de diez pesos, no podemos como Estado dejar de dar el ejemplo y estar ausentes en el cumplimiento de las leyes.
Es necesario en este sentido recordar la medida de la AFIP que se enmarca en la ley 27.253, la cual fue promulgada el 10 de junio de 2016 y que busca promover la implementación de sistema de lectores de tarjetas (POS) en los comercios y organismos que cobren servicios de todo el país, contemplando además multas para aquellos que incumplan con la normativa y que van desde los $300 a los $30.000, además de posibles clausuras de entre tres y diez días.
En su artículo 10, la ley establece que "los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes".
En cuantiosos municipios del país se registran actualmente altos niveles de morosidad, y muchos de ellos, se deben a las escasas propuestas mediante planes de pago que les sean realmente accesibles al bolsillo de los ciudadanos. Ésto, sumado a que en muchas dependencias municipales, provinciales y nacionales no aceptan al menos el pago con tarjetas de crédito dificulta aún más la situación y acrecienta la crisis económica al interior de muchas familias argentinas.
Por los distintos fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/11/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |