DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5249-D-2015
Sumario: MEDICION NETA: SISTEMA DE MEDICION DE CONSUMO ELECTRICO QUE PLANTEA EL COBRO DE LA DIFERENCIA ENTRE CONSUMO Y GENERACION DE UN USUARIO QUE PRODUCE ELECTRICIDAD DE FUENTES RENOVABLES Y LA INYECTA A LA RED PUBLICA.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Medición
Neta
Artículo 1°- Todas las
empresas distribuidoras eléctricas del territorio argentino deberán, a
solicitud del usuario, permitir la conexión de la generación eléctrica propia
de fuentes renovables a la red interconectada nacional estableciendo un
sistema de medición neta para el cobro del suministro.
Artículo 2°-
Definiciones. A efectos de esta ley, se entenderá por:
Medición Neta: sistema de
medición de consumo eléctrico que plantea el cobro de la diferencia entre
consumo y generación de un usuario que produce electricidad de fuentes
renovables en su domicilio y la inyecta a la red pública, existiendo la
posibilidad de transferir los excedentes de energía medidos en kilovatios
hora, al período de facturación siguiente en el caso de superavit.
Energía eléctrica de fuentes
renovables: energía eléctrica generada por energía eólica, solar, geotérmica,
hidráulica y biomasa.
Empresa Distribuidora:
cualquier entidad o empresa concesionaria de suministro eléctrico de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y
complementarias.
Excedente: exceso o superávit
de energía de un consumidor-generador medido en kilovatios hora al final
de un período de facturacion.
Artículo 3° -
Beneficiarios. Todos los usuarios regulados del sistema eléctrico
nacional.
Artículo 4°- Autoridad
de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de
Energía de la Nación.
Artículo 5°- Contratos
-Los contratos de medición neta deberán celebrarse entre la empresa
distribuidora y el usuario, y deberán ser de fácil y ágil aplicación. Dichos
contratos no deberán representar ningún costo adicional para el usuario, ya
sea, tanto de conexión como de tarifa diferenciada.
Artículo 6°- Costos. La
responsabilidad, la propiedad y los costos de la conexión al sistema
interconectado nacional y del medidor o medidores, y su mantenimiento
serán exclusivos y a cargo de las empresas distribuidoras.
Artículo 7°-
Excedentes. Los excedentes generados por el usuario serán trasladados al
proximo período de facturación del mismo.
Artículo 8°- Seguridad.
Toda instalación de generación eléctrica domiciliaria deberá estar
debidamente habilitada por el organismo que la autoridad competente
designe y estará sujeto a inspecciones periódicas.
Artículo 9°-
Desconexión. Toda instalación deberá incluir un mecanismo de desconexión
automática del flujo hacia el sistema interconectado nacional, de facil y
rápido acceso.
Artículo 10°-
Capacidad Máxima Instalada por Sistema. La capacidad máxima total
instalada por microgeneración conectada a la red nacional deberá ser menor
o igual al 3 % de la demanda pico de potencia del sistema durante los
primeros 10 años de la implementación de esta ley y a partir de ese plazo
deberá ser menor o igual al 5 % de la demanda pico de potencia del
sistema.
Artículo 11°- Fondo. El
Poder Ejecutivo Nacional, a travás de la autoridad de aplicación, creará un
Fondo para financiar la adquisición de equipos de generación domiciliaria de
energías de fuentes renovables.
Artículo 12°-
Promoción. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de
aplicación, realizará acciones de difusión a fin de comunicar la posibilidad de
la contratación de medición neta y la existencia de un fondo exclusivo para
la financiación de la compra de equipos para generación domiciliaria.
Artículo 13°-
Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su
propia legislación destinada a promover la producción domiciliaria de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables.
Artículo 14°-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
ley dentro de los noventa (90) dias de promulgada la misma.
Artículo 15°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien en los últimos años la
República Argentina ha desarrollado avances en cuanto a inversiones y a
políticas de fomento en la generación de electricidad de fuentes renovables
y uso racional de la energía; en materia energética, tiene una deuda
pendiente: la microgeneración eléctrica domiciliaria a partir de fuentes
renovables conectada a la red pública.
Este tipo de generación es
conocida en el mundo como medicion neta, ya que el usuario produce
energía en su domicilio, y conectado a la red, sólo abona el consumo neto
de electricidad a la distribuidora. Es decir, abona la diferencia entre lo
consumido de la red pública y lo inyectado a la misma. Con la ayuda de un
medidor bidireccional o dos medidores independientes, la distribuidora y el
usuario son capaces de netear el consumo de energía del usuario, llegando
a remunerar los excedentes en algunos paises.
Los beneficios principales de la
microgeneración con energías renovables son la diversificación de la matriz
energética con fuentes autóctonas, disminución de pérdidas en la
distribución, la protección del medio ambiente, y la promoción del desarrollo
y el conocimiento a través de la generación de empleo calificado. Como
elemento adicional, la instalación de un sistema de microgeneración ayuda a
generar una conciencia social en cuanto al uso eficiente de la energía, ya
que permite ver de modo más cercano la cantidad de recurso necesario para
generar la misma.
Nuestro país tiene un sistema
eléctrico centralizado, con una matriz energética diversificada pero
mayormente térmica con una oferta nacional que no alcanza a abastecer su
demanda interna, con costos reales de generación 5 veces superiores a los
valores de venta y con una demanda eléctrica por habitante constantemente
en alza.
Según el informe de CAMMESA
durante el año 2014, a valores medios de potencia, la demanda de energía
presentó un crecimiento alrededor del 1.0 %, menor al crecimiento
alcanzado en el año 2013 que se ubicó en 3.3%.
En los primeros meses del
año, en especial en el mes de enero, un mes de máxima exigencia
para el sistema por altas temperaturas, la demanda presentaba una
variación positiva. A partir del segundo semestre la variación de la demanda
fue inferior haciendo que el año cierre con un crecimiento menor al del año
anterior, cerrando el año con un crecimiento medio del 2%, mientras
que la gran demanda prácticamente no presentó variaciones.
La disponibilidad del parque
térmico fue similar, o algo superior a la generación ingresante durante el
año estuvo en el orden de los 40 MW, dentro de los cuales se destaca el
ingreso de la segunda etapa del parque eólico Arauco, con 25 MW
En el corto plazo se espera
el ingreso de nueva potencia, proyectos que en algunos casos están
en proceso de prueba y puesta a punto, que sumarían alrededor de
2600 MW. Entre estos se destacan el ingreso de la C.T. Vuelta de
Obligado con 560 MW, la C.T. Rio Turbio con 240 MW, la CT
Guillermo Brown con 600MW, los cierres de los ciclos combinados B.
López y Ensenada-Barragán con 450 MW adicionales y la nueva central
nuclear Atucha II con 740 MW.
En lo que concierne a la
demanda por tipo de agentes durante el año 2014 se puede establecer
que:
a) Distribuidores
79 %
b) Grandes Usuarios menores y
mayores del Mercado Mayorista 20 %
c) Autogeneradores
1 %
Podemos resumir la generación
y demanda eléctrica al 31 de diciembre de 2014, mediante los siguientes
guarismos:
GENERACIÓN
Agentes MEM
126.421
Pérdidas
4.293
Bombeo
485
Exportación
6
DEMANDA
Térmica
83.265
Hidráulica
40.663
Nuclear
5.258
Importación
1.390
Renovables
629
Ahora bien, según el Informe
Anual 2010 publicado por CAMMESA, la capacidad instalada de Argentina
estaba compuesta al 31/12/2010 por 28.665 MW de los
cuales 11.036 MW (38%) de
centrales hidroeléctricas, 16.624 MW (58%) de centrales térmicas
convencionales y 1.005 (4%) de centrales nucleares. La energía generada
en 2010 y destinada al servicio público fue de 115.735 GWh (111.333 Gwh
en 2009); y tuvo en un 57.4% origen térmico (55% en 2009), 34.7%
hidráulico (36,2% en 2009), 5,8% nuclear (6.8 % en 2009)y 2% procedió
de la importación (1,8% en 2009). Si comparamos cifras de la composición
de la oferta de energía por fuente a través de los años (1992- 2010),
observamos que la generacóon termica tiende a incrementarse (de 46% en
1992 a 57.4 % en 2010), siendo el principal combustible para la generación
térmica el gas natural.
En cuanto a la oferta y a la
demanda energética, en 2010, Argentina importó energía de Brasil (1.203
GWh), de Paraguay (437 GWh) de Uruguay (711 GWh) por un total de
2.351 GWh y exportó una total de 359 GWh mayormente a Uruguay (342
GWh) y poco a Brasil (17 GWh). Es decir, importó un total neto de 1.992
GWh, o un 2% de su energía eléctrica. Desde el año 2002, este porcentaje
no ha variado en promedio. Lo que sí cabe destacar es la importación de gas
que Argentina ha incrementado en los últimos años. De ser un país
exportador de hidrocarburos, en 2009 se convirtió en importador.
Con respecto al parque
generador, en 2010 la generación ingresante, incluyendo los 97 MW de
generación distribuida de ENARSA, estuvo en el orden de los 1100 MW (en
2009 fueron 800 MW). Como podemos observar, este incremento en la
potencia instalada de 3.8% no alcanza a cubrir el incremento de la tasa de
crecimiento de demanda eléctrica de 5.8% segun afirma CAMMESA.
Durante el año 2014 la oferta
de gas se ubicó levemente superior a los valores medios previstos, cerrando
el año con un consumo algo mayor al 2013. Frente a una demanda con
variación marginal en la industria, y manteniendo una mayor disponibilidad
del producto, el consumo medio diario de gas destinado a generación en el
año 2014 fue de 39.3 Mm3/d, mientras que para el año 2013 se había
alcanzado una media de 38.3 Mm3/d.
Finalmente, otro dato que nos
indica la tendencia en la demanda, segun la Comision de Integracion
Energética Regional (CIER), nuestro país tiene un consumo por habitante de
3.175 Kwh/hab (2009), 3.365 Kwh/hab (2010) y 3.496 Kwh (2012). Donde
el consumo por habitante ha crecido de 2.438 KWh/hab en el año 2000, a
2.871 en el año 2005 a 3.365 en 2010 y 3.496 en 2012. Por todo lo
expuesto podemos afirmar que la oferta crece, con grandes esfuerzos por
parte del Estado que lidera inversiones en el parque generador, en líneas de
transmisión, y que promueve las energías de fuentes renovables, pero no
alcanza a cubrir la demanda, que además tiene una tendencia a
incrementarse más allá del crecimiento poblacional.
Con respecto al costo de la
energía y su precio de comercialización, podemos afirmar que la energía
cuesta 5 veces aproximadamente más de lo que vale. Según el informe
anual 2010 de CAMMESA, el precio monómico representativo de costo total
de operacion del MEM alcanzo los 256$/MWh, frente a los 179 $/MWh del
año anterior; y el precio monómico estacional, representativo de lo
recaudado de los agentes distribuidores fue del orden de 55 a 61 $/MWh.
De la misma forma que el año anterior los pagos de los demandantes no
alcanzaron a nivelar los costos reales de generación y fueron cubiertos por
aportes del tesoro nacional.
Durante el año 2014 el precio
de la energía, determinado según las Res. SE 240/03, que supone
abastecimiento de gas sin límites para todo el parque generador que lo
pueda consumir y con un tope de 120 $/MWh, se mantuvo cerca de dicho
tope.
El precio monómico
representativo de costos total de operación del MEM, incluyendo los
cargos de potencia y sus servicios asociados, los sobrecostos debido a
la utilización de combustibles, los cargos a la demanda excedente de
los GU y los Contratos de Abastecimiento MEM, alcanzó una media
del orden de los 550 $/MWh, frente a los 389 $/MWh del año
anterior.
Como dato a destacar, a partir
de este año se realizaron ensayos para el intercambio de energía con el
país vecino de Chile.
Como resumen de las
variables económicas más relevantes del año 2014, se destaca que la
diferencia entre el precio monómico en el 2014, comparado con el 2013, se
debió a:
- PM spot se mantuvo cercano
a los 120 $/MWh.
- Aumento de los costos de
contratos MEM por ingreso de contratos tipo 220,aumento NASA,
incremento generación distribuida/móvil de ENARSA y variación de la tasa
de cambio.
- Aumento de sobrecostos
de despacho por incremento del valor de la tasa de cambio y
consumo de combustible alternativo.
- Actualización de la
Resolución SE N° 95/2013 por la Resolución SE N° 529/2014 en
cuanto a la remuneración de los generadores de acuerdo a sus costos.
En resumen, vemos que
nuestro país puede ser beneficiado al incorporar generación electrica
distribuida de fuentes renovables ya que la misma aumentará la oferta
energética, ayudará a evitar las pérdidas de transporte, aumentará el
porcentaje de oferta de energía de fuentes renovables que es uno de los
objetivos trazados por nuestro país (Ley N° 26.190), ayudará a crear fuente
de trabajo
calificado, y contribuirá a
concientizar a la población sobre los costos reales de la energía y sobre el
uso racional de la misma.
La microgeneración con el
sistema de medición neta ha sido implementada en el mundo con
asombrosos resultados. Atento a diferentes realidades energéticas y precios
de mercado, países de Europa, América, Asia y Oceanía han implementado
este sistema. Algunos remuneran los excedentes, otros simplemente lo
computan como crédito para la próxima factura (roll-over); otros discriminan
los usuarios y diferencian los límites de potencia y los beneficios, otros
limitan el porcentaje de energía proveniente de microgeneración en el
sistema eléctrico estatal o nacional; pero todos, absolutamente todos, tienen
un comun denominador: un sistema simplificado para la adhesión al
sistema, e incentivos fiscales y crediticios para promover la inversión privada
y convertir la microgeneración apetecible económicamente para el
usuario.
La medición neta se encuentra
altamente consolidada en los Estados Unidos; en algunos estados desde
hace mas de 30 años. Los casos emblemáticos son los de los estados de
Oregon, California, Colorado y Texas. Un aspecto a destacar en la regulación
norteamericana es que muchos estados han diferenciado entre pequeños
clientes y grandes clientes, lo cual ha funcionado bien para disminuir las
barreras de entrada a clientes residenciales. Además, diferencian a los
pequeños clientes que operan con equipos certificados y los que no,
exigiendo a los primeros menos requerimientos técnicos. En Europa la
situación es un tanto distinta. Si bien los países europeos se encuentran
liderando el campo de las energías renovables, la experiencia en cuanto a
medición neta es distinta entre los distintos países. Italia ha demostrado
tener éxito debido a su legislacion detallada y a medida del mercado. En
cuanto a Latinoamérica, El Salvador, Panamá, México, Uruguay ya tienen un
sistema de medición neta y en Chile esta en vías de implementarse.
En Uruguay, fue aprobado el
Decreto 173/10, el cual habilita la conexión a la red de baja tensión de
generadores de fuentes renovables de energía eolica, solar, biomasa y
minihidráulica, entrando en vigencia desde del 1 de julio de 2010. Este
decreto se enmarca en la Política Energetica Nacional 2005-2030 y su
correspondiente Plan Estratégico de Implementación, tendiente a fomentar
la utilización de fuentes autóctonas de energía, renovables, no tradicionales,
siendo Uruguay pionero en Sudamérica en liberar la conexión de generación
eléctrica de fuentes renovables en la red pública de distribución.
Cabe destacar que con la
creación de la Comisión Multipartidaria del Sector Energético en el año 2010,
se alcanzó un consenso de la Política Energética 2005-2030 con todos los
partidos políticos uruguayos con representación parlamentaria constituyendo
una verdadera política de Estado en el sector energético.
Este proyecto de ley pretende
permitir y regular la microgeneración eléctrica domiciliaria conectada a la
red bajo el sistema de medición neta en nuestro país. Como se aprecia en el
articulado, los beneficiarios son todos los usuarios regulados en el territorio
nacional, que por definición son los que tienen menos de 30 KW de
potencia.
La idea es plantear un sistema
de roll-over para los excedentes. Es decir, los excedentes de energía que
pudiera tener un usuario, se computarán como credito en KWh en el
próximo período de facturación; pero no se remunerarán. Los excedentes
sería convenientes que caduquen en algún momento, pero se decidió dejarlo
pendiente para la oportunidad de la reglamentación.
En cuanto a las cuestiones
técnicas y de seguridad se mencionan dos temas importantes dejando el
resto a la reglamentación; uno el tema de fácil y rápida desconexión y el
otro tema es referido al porcentaje máximo de participacion en la
generación de electricidad para evitar inconvenientes de tensión en la red
nacional. Los países que utilizan el sistema de medición neta plantean un
máximo del 5%.
Por último, se plantea la
creación de un fondo para financiar la adquisición de equipos para la
microgeneración ya que sin incentivos crediticios, además de los tributarios
que el Estado pudiera sumar, la viabilidad de esta iniciativa se vería
truncada.
Estoy convencido que este
proyecto de ley (que se inspira en el expediente S-0683/12 del ex senador
nacional Fabio Biancalani), contribuirá a construir una solución acertada al
problema energético actual de la Argentina, y que ayudara a encaminar a
nuestro pafs hacia un futuro energético mas sostenible y limpio.
Pido por consiguiente, el
acompañamiento de mis pares con su voto a efectos de su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |