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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5189-D-2017

Sumario: OBLIGACION DE IDENTIFICAR EN SUS ENVASES A LOS ALIMENTOS TRANSGENICOS. REGIMEN.

Fecha: 27/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
OBLIGACION DE IDENTIFICAR A LOS
ALIMENTOS TRANSGENICOS
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto la obligación de identificar todo Alimento Transgénico que se elabore, produzca y comercialice en el territorio de la Nación Argentina, al mismo tiempo que las materias primas y sus productos derivados. Los alimentos transgénicos son aquellos que incluyen en su composición algún ingrediente procedente de un organismo al que se le ha incorporado, mediante técnicas genéticas, un gen de otra especie. Por la biotecnología se puede transferir un gen de un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad especial de la que carece.
Artículo 2°.- Será de obligatoriedad identificar con detalle y precisión en los respectivos envases de productos que contienen organismos modificados genéticamente.
Artículo 3°.- La Autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá, clasificará y determinará un régimen de responsabilidades y sanciones para quienes producen, elaboran y/o comercializan Alimentos Transgénicos o Genéticamente Manipulados, sean estos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con los requisitos impuestos en la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un transgénico (Organismo Modificado Genéticamente, OMG) es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes. Las técnicas de ingeniería genética consisten en aislar segmentos del ADN (el material genético) de un ser vivo (virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano) para introducirlos en el material hereditario de otro.
Por ejemplo, el maíz transgénico que se cultiva en España lleva genes de bacteria que le permiten producir una sustancia insecticida.
La diferencia fundamental con las técnicas tradicionales de mejora genética es que permiten franquear las barreras entre especies para crear seres vivos que no existían en la naturaleza.
Algunos de los peligros de estos cultivos para el medio ambiente y la agricultura son el incremento del uso de tóxicos en la agricultura, la contaminación genética, la contaminación del suelo, la pérdida de biodiversidad, el desarrollo de resistencias en insectos y malas hierbas o los efectos no deseados en otros organismos. Los efectos sobre los ecosistemas podrían ser irreversibles e imprevisibles.
Los riesgos sanitarios a largo plazo de los OMG presentes en nuestra alimentación o en la de los animales cuyos productos consumimos no se están evaluando correctamente y su alcance sigue siendo desconocido. Nuevas alergias, aparición de nuevos tóxicos y efectos inesperados son algunos de los riesgos.
Los OMG refuerzan el control de la alimentación mundial por parte de unas pocas empresas multinacionales. Los países que han adoptado masivamente el uso de cultivos transgénicos son claros ejemplos de una agricultura no sostenible. En Argentina, por ejemplo, la entrada masiva de soja transgénica exacerbó la crisis de la agricultura con un alarmante incremento de la destrucción de sus bosques primarios, el desplazamiento de campesinos y trabajadores rurales, un aumento del uso de herbicidas y una grave sustitución de la producción de alimentos para consumo local.
La solución al hambre y la desnutrición pasa por el desarrollo de tecnologías sostenibles y justas, el acceso a los alimentos y el empleo de técnicas como la agricultura y la ganadería ecológicas. La industria de los transgénicos utiliza su poder comercial e influencia política para desviar los recursos financieros que requieren las verdaderas soluciones.
En 1983 se produjo la primera planta transgénica, unos biotecnólogos logran aislar un gen e introducirlo en un genoma de la bacteria Escherichia coli. En 1986, Monsanto, empresa multinacional dedicada a la biotecnología, crea la primera planta genéticamente modificada. Se trataba de una planta de tabaco a la que se añadió a su genoma un gen de resistencia para el antibiótico Kanamicina.
Finalmente, en 1994 se aprueba la comercialización del primer alimento modificado genéticamente, los tomates Flavr Savr, creados por Calgene, una empresa biotecnológica. A estos se les introdujo un gen antisentido con respecto al gen normal de la poligalacturonasa, enzima que induce a la maduración del tomate, de manera que este aguantaría más tiempo maduro y tendría una mayor resistencia. En 1996, este producto tuvo que ser retirado del mercado de productos frescos al presentar consecuencias imprevistas como una piel blanda, un sabor extraño y cambios en su composición.
El Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agro-Biotecnológicas ha dado a conocer el informe anual sobre el crecimiento de los cultivos transgénicos en el mundo correspondiente al año 2016. Según los resultados, se ha batido un récord en extensión de cultivo alcanzando los 185’1 millones de hectáreas cultivadas en 26 países, 19 en vías de desarrollo y 7 países industrializados.
Nuestro país es el segundo en el mundo en superficie implantada con organismos genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en organismos genéticamente modificados: en 1996 había 50.000 hectáreas de soja transgénica y para 1999 eran 7.500.000 de hectáreas. Hoy tenemos 16.600.000 de hectáreas y una producción promedio de 47 millones de toneladas. Esto convierte a la Argentina en uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado local.
Los transgénicos, desde su nacimiento, han suscitado mucha polémica. La biotecnología es un elemento fundamental dentro del desarrollo de los mercados alimenticios de todo el mundo, y en particular para América Latina, las riquezas económicas que originan los productos genéticamente modificados han sido de gran alcance. Sin embargo, la ausencia de la información y la falta de certeza científica sobre las consecuencias derivadas del consumo de los productos derivados elaborados con materias primas modificadas genéticamente, generan incertidumbre sobre el ambiente y sobre la salud de las personas. Muchos de los productos que se encuentran modificados genéticamente no gozan de la información correspondiente en sus envases ni tampoco poseen un etiquetado diferenciador con respecto a otros productos alimenticios.
La falta de información de los productos puede generar consecuencias a largo plazo en los seres humanos y en el ambiente, porque todos aquellos productos modificados genéticamente están siendo estudiados por sus impactos.
El consumidor debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de efectos alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e informado. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo claramente.
En diversas partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como requisito para todos los alimentos transgénicos, que contengan Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y los Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina ya están en vías de aprobación en algunos países como México y Brasil.
En síntesis, las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio de ese derecho básico.
La identificación o el etiquetado permitirá a los compradores decidir qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente.
Por lo expuesto es que solicito a mis estimados colegas me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1434-D-19