DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5132-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL USUARIO DE CAJEROS AUTOMATICOS: OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y MONTO DE COMISIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.
Fecha: 01/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
DEFENSA DEL USUARIO DE
CAJEROS AUTOMATICOS. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y
MONTO DE COMISIONES.-
Artículo 1º: Establézcase la
obligatoriedad que toda entidad comprendida en la ley 21.526 debe informar
previamente a cada operación realizada en cajeros automáticos y/o buzones
electrónicos, en una imagen de la pantalla el monto de la comisión que se
debitará de la cuenta del usuario.-
Artículo 2°: El usuario tendrá
derecho a optar por continuar o cancelar la operación, luego de ser informado
por parte de la entidad bancaria del monto de la comisión a debitarse.-
Artículo 3º: La autoridad de
aplicación de la presente norma será el Banco Central de la República
Argentina, el cual tendrá a su cargo la reglamentación y fiscalización del
adecuado cumplimiento de la misma.-
Artículo 4º: -Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se ha bancarizado
obligatoriamente la mayoría de los sueldos, las jubilaciones y pensiones.
Muchos trabajadores y beneficiarios de la seguridad social no pudieron optar
por la bancarización o no de su cuenta sueldo. Incluso, ni siquiera se puede
elegir en que entidad bancaria queda radicada la cuenta y por ende, a que red
de servicios pertenece, sea Banelco o Red Link.
Asimismo, los usuarios padecen de
desinformación respecto de las comisiones que se le debitan de cualquiera de
sus cuentas cuando realizan una operación. Generalmente, los usuarios
desconocen las variaciones o las nuevas comisiones que se crean, como así
también las operaciones que conllevan o no un recargo al usuario. También
desconoce, ya que no se le informa, los importes a debitar.
La creación de nuevas comisiones
es muchas veces facultad exclusiva de las entidades bancarias. Por ejemplo, así
lo refleja la columna "El defensor de los consumidores" escrita por Pablo
Chamatropulos del día domingo 17 de junio de 2012 en el Diario Popular,
donde advierte a los usuarios acerca de un nuevo cargo abusivo que perjudica
a los titulares de Caja de Ahorro del Banco Provincia. Este artículo informaba
que el Banco Provincia pretendía cobrar $ 8,50 por cada operación que se haga
en cajero automático Banelco y $ 6,80 por cada operación en cajeros Link. Ante
este abuso y la falta de información, la Asociación de Consumidores PADEC
intimó al Banco Provincia para que se abstenga de aplicar este nuevo cargo
referido al uso de la Cuenta de Caja de Ahorro hasta tanto informe de modo
cierto, completo y detallado cuáles son los costos reales que traslada a los
usuarios.
Recordemos que la Constitución
Nacional en su artículo 42 establece que "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno".
El presente proyecto pretende
garantizar a los usuarios de tarjeta de débito los derechos contemplados en
este primer párrafo del artículo mencionado, al otorgarles una información
"adecuada y veraz" sobre los montos que se le debitarán por cada operación.
Asimismo, cumplirá con el derecho a la libre elección por parte del consumidor.
Solo se puede elegir libremente cuando se conocen las opciones existentes. Por
ello es que se otorgará a los usuarios el derecho a optar por cancelar la
operación si no desea abonar el importe que se le informó.
El mismo artículo constitucional en
su segundo párrafo determina que "Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos..." Por ende, estamos obligados como uno de los poderes del
estado a legislar en el sentido protectorio que obliga la Carta Magna.
Con el mismo sentido, nuestra
legislación interna contempla en el Artículo 4º de la Ley de Defensa del
Consumidor (Ley 24.240) el derecho a la Información por parte del usuario.
Expresamente dice que "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor
y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
La jurisprudencia se ha expresado
respecto del derecho de los consumidores en el uso de tarjetas de débitos en
cajeros automáticos. Así en fecha quince de mayo de dos mil ocho, la Sala D de
la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal, en la causa "BIENIAUSKAS CARLOS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/ ORDINARIO ", los jueces indicaron que correspondía en el
caso la aplicación de la LDC por tratarse de una típica relación de consumo.
Asimismo, expresaron que "Al tratarse de una ley de orden público cabe aplicar
sus
disposiciones dirigidas a
restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza
muestra al consumidor como su parte débil".
Así también la sala B de la Cámara
de Apelaciones de Trelew condenó en autos "Dirección General de Defensa del
Consumidor y Protección de Derechos c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
s/Contencioso Administrativo -Presunta Infracción Ley 24.240" Expte.
000590/2009 a la entidad bancaria a pagar una multa por infracción a la Ley
24.240 de Derecho al Consumidor. Según argumentaron los camaristas, existe
relación de consumo entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente
le prestó el servicio de cajeros automáticos. De esta manera, todo el sistema
bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor y solidariamente
responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40,
todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
Este proyecto es similar al ya
presentado en fecha 5 de octubre de 2012 N° D-7092-2012 que perdiera
estado parlamentario.-
Por todo lo expuesto, y en defensa
de los derechos de los consumidores, tal como lo marca la constitución, a tener
acceso a una información adecuada y veraz, que le permitirá optar por la
utilización de un servicio, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA (A SUS ANTECEDENTES) |