DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5042-D-2017
Sumario: ETIQUETADO DE ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 19/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
LEY DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas envasadas, destinados al consumo humano deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 2º.- El etiquetado de alimentos a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de salud determine.
ARTÍCULO 3º.- Cuando el mimo supere lo recomendado por el Ministerio de Salud debe contener la leyenda "ALTO EN" seguido de la identificación del ingrediente. Para la valoración se tendrá en cuenta el contenido de los ingredientes que puedan ser perjudiciales para la salud por porción. Esta será determinada por la Autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- El etiquetado de aguas, aguas saborizadas y refrescos también deberán contemplar lo indicado en el artículo anterior, por porción.
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ARTÍCULO 5º.- Las etiquetas “ALTO EN” deben estar ubicadas en la cara principal del envase, de modo que sean fácilmente visibles y comprensibles para los consumidores.
ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación será sancionado según las previstas en el Código Alimentario Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La salud de la población está condicionada por múltiples y complejos factores sociales y económicos. Dentro de ellos, la obesidad es un factor que afecta significativamente la salud de las personas. El número de personas obesas y con sobrepeso aumentó considerablemente en los últimos años, constituyendo una verdadera epidemia.
La obesidad es considerada como un factor de riesgo para el desarrollo de patologías tales como: enfermedad cardiovascular, diabetes tipo 2 (DMT2), diversos tipos de cáncer, problemas respiratorios y artritis.
Los países de la Región de las Américas dieron un importante paso adelante en la lucha contra la epidemia de obesidad, aprobando por unanimidad un plan de acción quinquenal para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia en ocasión del 53º Consejo Directivo de la Organización Panameri¬cana de la Salud y 66º Sesión del Comité Regional de la Organiza¬ción Mundial de la Salud para las Américas.
El objetivo general de este plan de acción es frenar el aumento acelerado de la epidemia de la obesidad en la niñez y la ado¬lescencia.
La tasa de obesidad en la Argentina alcanza al 27 % y es la más alta de América Latina, mientras que más del 60 % de los habitantes del país tiene sobrepeso, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI. Tanto es así, que se calcula que la obesidad infantil se ha casi triplicado en los últimos 30 años. Según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina con un 7,3% de prevalencia.
El sobrepeso y la obesidad son producto de una alteración en el balance de energía entre las calorías consumidas y gastadas. Existiendo actualmente dos problemas:
• un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares simples pero pobres en fibra, vitaminas, minerales y otros micronutrientes;
• un descenso en la actividad física, con un aumento del sedentarismo.
El Plan de acción Quinquenal fomenta una alimentación saludable y presenta como una herramienta importante frenar el rápido aumento de las ventas de productos ultraprocesados en todo el continente, mediante regulaciones legales y otros incentivos para una mayor producción y consumo de alimentos saludables. A la vez que se debe regular la comercialización y mercadotecnia de los alimentos no saludables; incluyendo un mejor etiquetado de los productos ultraprocesados.
Son productos ultraprocesados formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Podríamos decir que son inventos de la ciencia y la tecnología. La mayoría de estos tienen una calidad nutricional muy mala, alto contenido calórico y, por lo común, son extremadamente sabrosos, a veces hasta casi adictivos. A menudo tienen un alto contenido de grasas saturadas o grasas trans, y una carga glucémica alta.
Según el informe de la OPS el mayor consumo de productos ultraprocesados se asocia con dislipidemia en los niños y, por lo tanto, con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, de síndrome metabólico en los adolescentes y de obesidad en los adultos en Brasil.
Ante el aumento de la obesidad en adultos, niños y adolescentes Chile promulgó la Ley nº 20606, que regula el rotulado y promoción de alimentos estableciendo un sistema de rotulado especial para aquellos productos que tengan alto valor calórico, alto contenido de grasas, azúcares y sodio.
La ley pretende entregar información más clara y comprensible al consumidor por medio del sello de advertencia “ALTO EN”, que indica que ese alimento está adicionado sodio, grasas saturadas o azúcares, y que supera los límites establecidos por el Ministerio de Salud chileno.
México adoptó un etiquetado nutrimental frontal, pero el sistema presento dificultades, al no ser de fácil y rápida comprensión por la población.
La información se muestra en calorías, un concepto poco entendible para el público general. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Obesidad 2015, solo el 12% de los encuestados tiene noción de su requerimiento calórico diario por lo que la información mostrada en el etiquetado no es interpretable.
Dado estas experiencias de países latinoamericanos proponemos un sistema de rotulado frontal similar al chileno, ya que permite a los consumidores tomar conocimiento en forma rápida y clara del contenido de sustancias dañinas para la salud de los productos que van a consumir.
Por lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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