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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5027-D-2009

Sumario: PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES. REGIMEN.

Fecha: 16/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
TITULO
Artículo 1°.- Establécese la portabilidad numérica en el Sistema de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Entiéndase por portabilidad numérica, en los términos de la presente ley: la capacidad que tienen los usuarios del servicio de telefonía móvil de cambiar de prestador, manteniendo el mismo número telefónico.
Artículo 3.- Se implementará a partir de tres meses de su sanción la portabilidad de prestadores de servicios celulares dentro de la misma área local. Se alienta que la aplicación de la tecnología para implementar la portabilidad sea la técnica de Consulta de Base de Datos que emplea capacidades de red inteligente.
Artículo 4.- La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario.
Artículo 5.- Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe en el futuro. La conservación de los números telefónicos no podrá suponer una disminución en la calidad y confiabilidad del servicio. Los usuarios no deberán adeudar suma alguna al momento de solicitar la portabilidad numérica. En su defecto el usuario deberá saldar la misma antes de completar la portación de su número.
Artículo 6.- Los costos que se deriven de la actualización y aplicación de las tecnologías necesarias para la implementación de la portabilidad numérica deberán ser financiados por las empresas prestadoras.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con las empresas prestadoras de servicios, elaborarán un procedimiento sencillo al que el usuario se someterá al momento de portar su número. Dicho procedimiento de cambio de prestador no podrá llevar más de cuarenta y ocho horas.
En caso de haberse omitido el dictado del procedimiento, las empresas prestadoras estarán obligadas a realizar el traspaso según sus propios procedimientos en un plazo no mayor de cuarenta y ochos horas. En caso de no hacerlo serán responsables por los daños y perjuicios causados al usuario, considerando su incumplimiento doloso, salvo prueba en contrario.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación elaborará informes mensuales, semestrales y anuales, con las estadísticas de los traspasos realizados en cada período. Dichos informes deberán ser publicados en la página web de la autoridad de aplicación.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación será la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el órgano que en el futuro la reemplace.
Artículo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley de emergencia administrativa, ley Nº 23.692, dio inicio al proceso de privatización de las empresas del estado, y, con él, la desregulación del sistema telefónico. A su vez, comenzó la apertura del mercado a la competencia.
En el año 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, todo esto se fue afianzando, a raíz de la incorporación del artículo 42, el cual establece que "los consumidores y usuarios de los bienes y servicios tienen derecho (...) a la libertad de elección...". También que "...las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...) a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales...".
A partir del dictado del decreto 1842/87 (que da inicio a la privatización de las empresas estatales) hasta nuestros días, se dictaron gran cantidad de decretos y leyes que se dedicaron a la regulación del sistema de telefonía. En varias de esas normas se prevé el establecimiento de la portabilidad numérica, pero, por distintas razones, principalmente la negativa de las compañías telefónicas, todavía no se ha implementado en nuestro sistema.
En 1997, con el dictado de la Resolución 46/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de Presidencia de la Nación, comenzó a hablarse de portabilidad numérica. La Resolución publicada en el B.O. Nº 28568, del 21 de enero de 1997, estableció, en su Anexo I, el "Plan Fundamental de Numeración Nacional".
En el Capítulo II del mencionado anexo, titulado "Definiciones básicas", se establecieron las siguientes definiciones:
"Portabilidad entre prestadores de un mismo servicio: Es la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador de servicio en la misma localidad y para el mismo servicio, conservando su Número Nacional."
"Portabilidad entre servicios: Es la capacidad que permite al cliente cambiar de tipo de servicio en la misma localidad, conservando su Número Nacional (por ejemplo, cancelar el teléfono fijo y contratar un celular)".
"Portabilidad entre localidades: Es la capacidad que permite al cliente cambiar de ubicación geográfica dentro del territorio nacional, conservando su Número Nacional".
En el Capítulo VI del mencionado anexo, titulado "Asignación y administración de los recursos de numeración", se estableció lo siguiente:
VI.3.1. "En el futuro, el usuario que tenga asignado un Número No Geográfico deberá seleccionar expresamente, y podrá cambiar, el prestador con el que esté suscrito sin modificar su Número No Geográfico. Desde este punto de vista, estos números son portables"
VI.3.2. "Asignación de Números No Geográficos no portables. Mientras no exista portabilidad, el administrador asignará los Número No Geográficos a los prestadores de servicios".
VI.3.3. "Asignación de Números No Geográficos portables. Estos números se asignan al cliente y éste puede cambiar de prestador de servicio conservando su Número No Geográfico".
El Decreto PEN Nro. 764/2000 de desregulación de los servicios de comunicaciones, se dictó el 3 de septiembre de 2000, fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de septiembre, y entró en vigencia a partir del día siguiente.
En su Anexo II, titulado Reglamento Nacional de Interconexión (RNI), dispone lo siguiente:
- Art. 3.2.d: Establece que la Secretaría de Comunicaciones (como autoridad de aplicación), conjuntamente con la Secretaría de la Defensa de la Competencia y del Consumidor, debía analizar los plazos y condiciones económicas que permitan iniciar la modalidad de portabilidad de números.
- Art. 4: define la portabilidad numérica como "la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional".
- Art. 24.1 "Los Prestadores obligados a elaborar y poner a disposición una Oferta de Interconexión de Referencia, deberán presentarla ante la Autoridad de Aplicación, desglosada por elementos y funciones de red y conteniendo, como mínimo, la siguiente información:...i) Las características y las condiciones para la contratación de los números, cuando ello resulte aplicable. Se describirán las capacidades y opciones técnicas que dan soporte a la portabilidad de los números, detallando, en especial, las peculiaridades relativas a calidad del servicio, a las facilidades adicionales, a las tarifas".
- Art. 30.1: "La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas".
- Art. 30.2: "La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario".
El día 18 de marzo de 2009 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Secretaría Nº 12, en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN - Secretaría de Comunicaciones - Dto. 764/00 s/ Amparo Ley 16.986", Expte. Nº 22.270/08, se expidió con el siguiente fallo: Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la actora y, en consecuencia, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Comunicaciones para que en el término de noventa (90) días reglamente el régimen de portabilidad numérica en materia de telefonía celular conforme las condiciones establecidas por el decreto 764/2000...Fdo.: Dr. Enrique V. Lavie Pico. Juez".
El Estado Nacional apeló dicho fallo, y el pasado 30 de junio, la Cámara Contencioso Administrativa Federal ratificó el fallo de Primera Instancia, por lo cual la Secretaría de Comunicaciones tenía un plazo de noventa días para reglamentar la portabilidad numérica. Sin embargo, con fechas 5 y 6 de agosto de 2009, tanto la Unión de Consumidores y Usuarios, como la Secretaría de Comunicaciones interpusieron Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prolongando la falta de reglamentación.
Consideramos, que sobre las variables de portabilidad numérica posibles, es conveniente, en este momento y por las características geográficas de nuestro país, la portabilidad de prestadores de servicios celulares dentro de la misma área local.
Las condiciones tecnológicas para implementar la portabilidad numérica en nuestro país están dadas, las empresas prestadoras de lo servicios telefónicos tienen acceso a esas tecnologías, y tienen los medios económicos necesarios para invertir en su implementación. Asimismo se otorgarían tres meses desde que se aprueba la ley para poner en práctica la portabilidad.
La portabilidad numérica es una tecnología aplicada a favor de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, un servicio brindado a nivel mundial. Países miembros de la Unión Europea, Estados Unidos y Australia hace años que tienen reglamentado este sistema. Incluso países cercanos a nosotros, como México, República Dominicana, Perú, Chile y Brasil, ya tienen aprobada, reglamentada e incluso en funcionamiento la portabilidad numérica.
Cabe resaltar, la importancia de la portabilidad numérica con relación a los consumidores, ya que va a traerles grandes beneficios, no sólo permitiendo la libre elección de la compañía telefónica que deseen, sino que también va a haber una reducción en los costos, ya que las empresas van a ofrecer mejores precios y beneficios para poder captar un mayor mercado. Asimismo, las empresas se ven beneficiadas al permitírseles ofrecer a sus potenciales nuevos clientes un nuevo servicio; no perder el número de su línea telefónica si deciden contratar con ellos el servicio en cuestión.
Es obligación del Poder Ejecutivo reglamentar la portabilidad numérica de telefonía celular desde el momento de entrada en vigencia del decreto 764/2000, por lo que la mora reglamentaria ocasiona agravio a los derechos de los usuarios y convierte en ilusorio el derecho a la portabilidad consagrado en el mencionado decreto.
Si bien el decreto 764/2000 no ha impuesto un plazo para que las autoridades públicas reglamenten el derecho del usuario o cliente a la portabilidad numérica, lo cierto es que tal omisión resulta manifiestamente arbitraria si se tiene en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde su reconocimiento.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
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