DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5024-D-2018
Sumario: ESTABLEZCASE UN MARCO REGULATORIO PARA LA CREACION DE FUEROS DE LAS RELACIONES DE CONSUMO.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
LEY MARCO DE FUERO ORDINARIO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO
ARTÍCULO 1.- Ley Marco. La presente ley tiene como objeto establecer un marco regulatorio para la creación de Fueros de la Relaciones del Consumo en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a constituir en el ámbito de los poderes judiciales las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Fuero de las Relaciones del Consumo, con el mismo objeto y alcances previstos en la ley 26.993.
ARTÍCULO 3.- Estructura. La cantidad de dependencias judiciales – tribunales, defensorías, fiscalías y otras- a crearse que integren el Fuero del Consumo, será acorde a la cantidad de habitantes de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con partidas del presupuesto nacional. Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias a fines de de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Autonomía de las Provincias y de CABA. Las disposiciones de la presente ley tienen carácter general. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán el funcionamiento, operatividad y las normas procesales pertinentes para la puesta en marcha de los Fueros Judiciales aquí regulado.
ARTÍCULO 6.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se propone como una ley marco de creación del Fuero de las relaciones de consumo en todo el territorio nacional.
Se propone regular las relaciones derivadas de la ley 24.240 así como también se plantea como fuero de atracción de las relaciones de consumo, dando cumplimiento al artículo 42 de la Constitución Nacional que impone al Estado la obligación de dar protección a usuarios y consumidores en las relaciones de consumo, así como también establecer mecanismos para la resolución de conflictos.
Dentro de las atribuciones correspondientes al Congreso de la Nación, la Carta Magna establece en su artículo 75 inc. 2, que para la asignación de recursos y competencias se deberá "establecer criterios objetivos de reparto entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En función de la ley Suprema de la Nación se está dando creación al presente fuero con miras a proteger los intereses de los ciudadanos y ciudadanas en las relaciones de consumo. El avance de la tecnología y del comercio modificaron aspectos regulados por nuestro ordenamiento jurídico, en donde se aprecia con claridad cierta indefensión por parte de los ciudadanos y ciudadanas quienes, impedidos de establecer reglas o condicionalidades a efectos de defender sus intereses, se ven obligados a celebrar contratos de adhesión con cláusulas abusivas y contrarias a sus intereses.
Con la sanción de la ley 24240 en el año 1993, y la reforma constitucional del año 1994, el legislador y el constituyente respectivamente entendieron que debían brindar herramientas de protección a los ciudadanos y ciudadanas en las relaciones de consumo. Posteriormente, con la sanción de la ley 26.993 en 2014 por iniciativa del Poder Ejecutivo se intentó dar respuesta a lo normado 20 años antes. En línea con dicha ley, a través de la instrumentación del Programa "Precios Cuidados "en el año 2014, otorgando un rol activo a la Secretaría de Comercio Interior.
El presente proyecto, de creación de un fuero que responde a un derecho protectorio, tiene como antecedente y persigue la misma inteligencia que fundamentó la creación del Fuero del Trabajo durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. El proceso iniciado en 1946 con la sanción de normas de carácter protectorio de la parte màs débil de la relación, en aquél caso las trabajadoras y trabajadores, debía estar acompañada de la creación de un fuero que permitiera hacer exigible aquellas normas.
Retomando las relaciones del consumo, desde la sanción de la ley 24.240, numerosos magistrados han comprendido del espíritu protectorio de la ley a través de fallos "Peña de Marqués de Iraola, Jacoba María c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ recurso de hecho" en donde se dio preeminencia al principio in dubio pro consumidor consagrado en el artículo 3 de la ley 24.240, integración armónica de nuestro derecho positivo. De todas maneras, esto no resulta suficiente si tenemos en cuenta que han transcurrido más de veinte años desde la sanción de la ley 24.240 y de la reforma constitucional, de manera que se vuelve un imperativo brindar una herramienta que garantice el cumplimiento de los derechos consagrados. Es por ello que resulta de principal importancia dar sanción al presente proyecto para complementar la ley 26.993 y contemplar un mecanismo de financiamiento que asegure a las provincias la correcta administración de justicia a sus ciudadanos y ciudadanas.
Por otra parte, con fecha 19 de enero de 2017 se celebró el convenio de transferencia del Fuero de las Relaciones del Consumo - creado por ley 26.993- entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley para la aprobación de este convenio por parte de esta Honorable Cámara. Este convenio de traspaso, genera inequidad con la totalidad de las provincias, que, de aplicarse, estaría afectando los principios del federalismo con la consecuente pérdida de partidas presupuestarias destinadas a las provincias y favoreciendo una vez más a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción con el ingreso per cápita más alto del país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, Diputados y Diputadas de la Nación el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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