DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5016-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 24240 Y SUS MODIFICATORIAS, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 15/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
	        	Solicitar al Poder Ejecutivo que 
proceda, a la brevedad, a reglamentar la ley Nº 24.240, y sus modificatorias, de 
Defensa del Consumidor, sancionada por este Honorable Congreso el día 22 de 
septiembre de 1993.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley de Defensa del Consumidor 
-Ley Nº 24.240-  fue sancionada el día 22 de septiembre de 1993, 
exactamente nueve meses antes a la aprobación definitiva de la Constitución 
Nacional, que en su artículo 42 establece, como un derecho constitucional, a los 
derechos de los usuarios y consumidores.
	        
	        
	        	A lo largo de estos dieciséis 
años, la ley fue modificada por una gran cantidad de normas, siendo la reforma 
más importante la de la ley Nº 26.361, del 12 de marzo de 2008. 
	        
	        
	        En octubre 1994 se aprobó la 
reglamentación de la ley Nº 24.240, sin embargo el decreto no se encarga de 
reglamentar todos los artículos de la norma. Y tampoco han sido reglamentadas 
las normas introducidas por la ley 26.361.
	        
	        
	        Ante esta situación, los 
perjudicados son los consumidores o usuarios, ya que las empresas se amparan 
en ello para no cumplir la ley.
	        
	        
	        Uno de los casos más comunes es 
el del consumidor o usuario que quiere darse de baja de un servicio contratado. 
Le ley 26.361 incorpora el artículo 10 ter, que expresamente dice que si una 
persona contrató un servicio telefónicamente, por una vía electrónica o similar, 
la baja se debe efectuar mediante el mismo método utilizado para la 
contratación. Casi no hay empresas que cumplan con lo establecido en el nuevo 
artículo 10 ter. Incluso, cada vez son más los reclamos, administrativos y 
judiciales, que se realizan en torno a este tema.
	        
	        
	        Habiendo pasado quince años de 
la incorporación a nuestra Carta Magna de la defensa de los derechos del 
consumidor, es hora de que el Poder Ejecutivo asuma la responsabilidad que 
tiene para con los ciudadanos y reglamente, finalmente, la ley 24.240 y sus 
modificatorias.
	        
	        
	        	Por las razones expuestas es que 
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
