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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4950-D-2018

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 47, SOBRE SANCIONES.

Fecha: 16/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
LEY 24.240. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. SUSTITUYESE EL ART. 47, INCISO B)
ARTÍCULO 1º: Sustituyese el artículo 47, inciso b) de la Ley 24.240, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multas de pesos equivalentes de 1 a 2.000 salarios mínimos vitales y móviles.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto sustituir el artículo 47 inciso b) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificando los valores de las multas en pesos por una unidad de medida automática equivalentes de 1 a 2.000 salarios mínimos vitales y móviles.
El proyecto es un aporte académico del Instituto de Derecho del Usuario y del Consumidor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Motiva el presente proyecto, conforme a lo previsto en el estatuto de protección al consumidor de Colombia que en su artículo 61, fija el valor máximo de la multa en la suma de 2000 salarios mínimos.
En ese sentido, la ley de protección al consumidor de Chile se fija, como unidad de medida de las multas, la “unidad tributaria mensual”, lo que vuelve al sistema también inmune al proceso de depreciación monetaria (art. 23, ley 19496 de Chile). Por su parte, en la ley de protección al consumidor de Uruguay las multas están referidas en “unidades reajustables” (art. 47, ley 17250 de Uruguay). Dentro de la ley de protección al consumidor de Brasil, el tope de las multas también está indexado en cuanto a que se fijan en la “unidad fiscal de referencia” (art. 57, ley 8708 de Brasil). En el código de protección al consumidor de Perú, los máximos y mínimos de las multas se establecen en “unidades impositivas tributarias” (art. 110, Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú).
A tenor de ello, la solución adoptada por la ley citada de Colombia se ve recomendable, toda vez, que no resulta necesario crear una unidad de medida específica y, además, porque el “salario mínimo vital y móvil” es un indicador de conocimiento público, que contribuye fácilmente a su reconocimiento y las pautas y alcances de la multa que podría establecer el organismo pertinente.
En la actualidad, el monto máximo de las sanciones de la ley 24240 está fijado en un valor nominal en pesos (5 millones de pesos) y ha quedado gravemente desactualizado por los avatares del proceso inflacionario.
Recuérdese, que la finalidad de las multas, más allá, de las sanciones aplicables a quienes han violado sus obligaciones legales o contractuales hacia los consumidores, conlleva una función disuasiva, tanto respecto del proveedor sancionado como de otros proveedores.
Desde esta perspectiva, el concepto de la Disuasión resulta tan relevante en esta materia jurídica: con mucha frecuencia puede darse una Sanción y no verificarse la Disuasión, ocurre cuando la conducta sancionada le produce al infractor unas ganancias sustancialmente superiores al costo de la multa esperada.
La Disuasión es óptima cuando el costo de la sanción es superior a los beneficios que arroja la ilicitud, ajustado por la probabilidad de que la conducta ilícita sea detectada y sancionada.
Al respecto, una referencia a tener en cuenta es la sanción de la ley de Defensa de la Competencia (Ley 27442 de Defensa de la Competencia; B.O. 15-05-2018). La norma crea la “unidad móvil” como unidad de cuenta equivalente inicialmente a 20 pesos argentinos (art. 85) y dispone que el máximo de las multas administrativas por infracción a la ley será de hasta 200 millones de unidades móviles (art. 55 de la ley). Las multas máximas son, entonces, de cuatro mil millones de pesos a valores actuales. Por lo tanto, el monto máximo de las multas por infracción a la defensa de la competencia se basa en la consideración al volumen de negocios de las empresas en Argentina y muestra lo desactualizado que ha quedado el tope del art. 47 de la ley 24240.
La modificación del art. 47, inciso b) de la ley 24240, significará también una modificación del tope del daño punitivo del art. 52 bis. En este sentido, entendemos que, a la vista de sus diez años de vigencia en nuestro derecho, se ha desarrollado una importante doctrina judicial que autoriza a concluir que el daño punitivo ha sido muy útil. Los reparos que, en algún momento causó como novedad, fueron quedando atrás, ya que la jurisprudencia ha ido aplicando con cautela, y también con creciente eficacia, este instituto, máxime con la adopción reciente, en algunas sentencias, de fórmulas matemáticas que permiten una cuantificación más objetiva.
Por estas razones, creemos que la ley 24240, en cuanto a su estructura sancionatoria, tiene un sistema sólido y no merece mayores reproches, siendo que la única grave falencia que encontramos es el haber fijado en valores nominales en moneda nacional sin un mecanismo de actualización que mantenga los valores constantes en el tiempo.
La ley 26361 (B.O. 7/4/2008 ) fijó el tope de las sanciones en 5 millones de pesos (conforme, art. 21, ley 26361 que modificó el art. 47 de la ley 24240). El valor del salario mínimo vital y móvil el 7-04-2008 era de $980 (novecientos ochenta pesos), conforme surge de las resoluciones 2/2007 y 3/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Es decir, al momento de entrar en vigencia la ley, el monto máximo de las sanciones era de 5102 (cinco mil ciento dos) salarios mínimos vitales y móviles. Desde esta perspectiva, la propuesta de utilizar la referencia de la ley de Colombia cuyo tope es 2000 salarios mínimos, muestra que el equilibrio que pensamos entre Seguridad Jurídica y Disuasión Optima se encuentra dentro de una previsión muy cauta y que confiamos que no merecerá mayores reproches.
En conclusión, se advierte la desactualización que ha sufrido el tope impuesto en el art. 47, inciso b) de la ley 24.240, resultando a las claras, la necesidad imperiosa de su modificación y sustitución proyectada.
Por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL